AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
2028
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de junio de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 01/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario para amortizar deuda.
A la vista de los resultados arrojados por el Informe de intervención, se concluye:
- El cumplimiento de los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- El importe aplicable a amortizar deuda será 184.064,77 €.
Por lo que, vistas y analizadas las operaciones se determina que procede amortizar las siguientes:
Capital pendiente | Importe a amortizar | Cuota actual | Nueva cuota | Reducción compromiso de pago | |
Operación de préstamo 1 | 184.064,77€ | 184.064,77€ | 12.185,97€ | 0,00€ | 12.185,97€ |
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
011 |
913.00 |
|
Amortización préstamos |
184.064,77 |
|
|
|
TOTAL GASTOS |
184.064,77 |
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
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011 |
913.00 |
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Amortización Préstamos |
184.064,77 |
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TOTAL GASTOS |
184.064,77 |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Brihuega, a 23 de junio de 2017. El Alcalde, Luis Manuel Viejo Esteban.