AYUNTAMIENTO DE QUER
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Modificación Ordenanza Fiscal reguladora tasa bodas civiles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES DEL AYUNTAMIENTO DE QUER
I- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1.-
En uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL) y en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento regula la Tasa por la prestación de los servicios de carácter administrativo y protocolario que se prestan con motivo de la celebración de bodas civiles en el Salón de Plenos de este Ayuntamiento.
II- HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS PASIVOS
Artículo 2.-
Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de actuaciones desarrolladas por esta Administración tendentes a la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.
Artículo 3.-
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas beneficiarías del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente al pago de la misma.
III.- DEVENGO Y CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 4.-
La tasa se devengará en el momento en que se solicita la prestación del servicio.
En el supuesto de que, con posterioridad a la prestación de la solicitud y antes de la fijación de la fecha de la ceremonia, los solicitantes desistieren del servicio, se procederá a la devolución de oficio del 50% del importe señalado en el artículo 5.
Artículo 5.-
Corresponderá abonar por la prestación del servicio regulado en esta Ordenanza la cantidad fija de 120 euros siempre que no haya lugar a la aplicación de reducciones en la cuota.
IV.-EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
Artículo 6.
La condición de residente de cualquiera de los contrayentes confiere el derecho a una bonificación del 75 por ciento del importe de la cuota.
Se adquiere la condición de residente por la acreditación del empadronamiento en el municipio o la titularidad de una vivienda en la localidad.
IV- RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO
Artículo 7.-
Se establece el régimen de autoliquidación para el cobro de esta tasa, para lo cual este Ayuntamiento pondrá a disposición de los solicitantes el modelo correspondiente.
El ingreso de la cuota se efectuará con anterioridad a la presentación de la solicitud de la prestación del servicio, no dándose trámite a ninguna solicitud a la que no se adjunte el justificante del pago de la tasa.
V.- DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
La presente Ordenanza entrará en vigor tras la publicación del texto íntegro de la misma en el B.O.P. permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Quer, a 1 de junio de 2017. El Alcalde,Fdo.: José Miguel Benítez Moreno.