EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8ª y Disposición Adicional Décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/dbnstras/index)
Primero: Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que ejecuten obras para subsanar las deficiencias detectadas en la Inspección Técnica de Edificios, y que sean propietarios del mismo o bien ostenten un título que les habilite para su ejecución.
Segundo: Objeto: Serán subvencionables las obras contenidas en las denominadas “actuaciones edificatorias” por el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre.
Tercero: Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones Públicas del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos autónomos ( BOP de la Provincia de Guadalajara n.º 32 de 14 de marzo de 2016 ).
Cuarto. Cuantía: La aplicación presupuestaria a cuyo cargo irá será la 152.2.789.00. con un importe total de 214.167,78 euros.
La subvención ascenderá al 5% del presupuesto de ejecución material, con un límite de 35 Euros/m2 de edificación construida sobre rasante.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Tres meses desde el día siguiente a su publicación en el BOP de Guadalajara.
Guadalajara, a 4 de abril de 2017, EL ALCALDE-PRESIDENTE, D. Antonio Román Jasanada