AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNANDEZ
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Por Acuerdo del Pleno de fecha 29 de marzo de 2017 se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa para la realización de las obras contenidas en el Proyecto Técnico de CONDUCCION DE AGUA AL BARRIO LA DEHESA así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, quedando declarada la necesidad de ocupación de los mismos, lo que se publica a los efectos del artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
“Visto que el Proyecto Técnico fue aprobado definitivamente por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2016 redactado por el Ingeniero Enrique Cano Cancela sin que se haya presentado recurso contra su aprobación definitiva y habiéndose tramitado cumpliendo todos los requisitos legales.
Vista la necesaria adquisición de determinados bienes inmuebles para la correcta ejecución de las obras.
Visto que la aprobación del Proyecto Técnico lleva implícita la declaración de la utilidad pública de las obras en él contempladas, y por lo tanto, lleva consigo la autorización para expropiar los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras.
Visto que, sometida a información pública la relación individualizada de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto Técnico durante el plazo de quince días se han presentado en tiempo y forma las siguientes observaciones:
UNICAS: DON………………………………………. Solicitando se modifique el trazado de la tubería de modo que, en lugar de atravesar su terreno por medio del mismo, se desvíe por un lateral de su parcela.
El Pleno, debatidas dichas alegaciones, adopta por unanimidad el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. DESESTIMAR las alegaciones presentadas por los motivos que a continuación se expresan:
- La servidumbre a constituir es de acueducto, en consecuencia, la tubería quedará soterrada no afectándole en absoluto al uso que de esta tierra quisiera darle (agrícola, etc).
- El correspondiente proyecto ha sido redactado por el ingeniero de la Junta de Comunidades De Castilla La Mancha, habiendo estudiado y concluido cual es el trazado más “directo” y con menor número de parcelas afectadas. En consecuencia, se han observado criterios de eficiencia económica y efectividad del servicio de canalización propiamente dicho en cuanto que será el trazado en el proyecto constituye el conducto más rápido y directo para la conducción del agua.
SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente para la ejecución de las obras, y que se expresan al final de este Acuerdo, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites.
TERCERO. Considerar que con lo actuado queda demostrada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a que se refiere este expediente, y, por tanto, acordar la necesidad de ocupación de los mismos, considerando que este Acuerdo inicia el expediente expropiatorio, entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a esta fecha 29 de marzo de 2017.
QUINTO. Proceder a la publicAción de este Acuerdo en la forma en que se refiere el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, abriendo información pública durante un plazo de quince días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, con notificación personal a los interesados, invitándose a los mismos para que propongan un precio que propicie la adquisición por mutuo acuerdo.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.valdenunofernandez.com
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el ALCALDE de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Valdenuño Fernández a 10 de abril de 2017, OSCAR GUTIERREZ MORENO, ALCALDE PRESIDENTE