AYUNTAMIENTO DE POZO DE ALMOGUERA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA DE LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES.
Artículo 1. La presente ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas a las Corporaciones Locales por la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Decreto Legislativo 1/2010 de 18 de mayo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y el Decreto 34/2011 , de 26 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística .
Artículo. 2. Esta Ordenanza tiene la naturaleza de ordenanza de construcción o de Policía Urbana y está referida a aspectos sanitarios, higiénicos y de seguridad.
Artículo 3. A los efectos de aplicación de esta Ordenanza, tendrán la consideración de solares:
- Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación por estar urbanizadas conforme a la legislación urbanística.
- Las parcelas o porciones de finca no utilizables, por su reducida extensión, no susceptible de uso.
Artículo 4. Por vallado de solar se entenderá el cercado, valla o cerramiento de naturaleza no permanente , con una altura de coronación mínima de un metro ochenta centímetros , ejecutado con materiales opacos y de color terroso , con los espesores convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado .
Artículo 5. La Alcaldía, o en su caso, el Concejal Delegado de Urbanismo ejercerá la inspección de las parcelas, las obras e instalaciones del término municipal, para comprobar el cumplimiento de la presente Ordenanza .
Artículo 6 .Queda prohibido arrojar basuras, escombros, residuos sólidos y cualesquiera otros enseres en solares y espacios públicos de propiedad tanto pública como privada.
Artículo 7 .Los propietarios de solares deberán mantenerlos en perfecto estado de limpieza y respetando las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Artículo 8. La Alcaldía, o en su caso, el Concejal Delegado de Urbanismo, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, previo informe de los servicios técnicos, dictará resolución oportuna señalando las deficiencias existentes y ordenando las medidas precisas para subsanarlas, así como el plazo para la ejecución por el obligado, nunca inferior a diez días.
Transcurrido dicho plazo sin haberse ejecutado las medidas requeridas, la Alcaldía ordenará su ejecución, con imposición de multa con arreglo al procedimiento sancionador. La multa sería del 10 % del valor de las obras y trabajos necesarios. De no cumplir la ejecución en el plazo de 48 horas, la obra se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo al propietario, por el procedimiento subsidiario previsto en la Legislación.
Artículo 9. Cuando por razones de peligrosidad del solar , sea preciso, previo informe de los servicios técnicos municipales, el vallado del mismo, la Alcaldía o en su caso, el Concejal Delegado de Obras, dictará la resolución oportuna, ordenando el cerramiento y siguiendo el procedimiento que se señala en los artículos precedentes de esta Ordenanza, siendo la sanción igualmente del 10% del coste de las obras.
Artículo 10. En el cumplimiento de las órdenes de ejecución de cerramiento o vallado de solares serán responsables los propietarios, en el incumplimiento de las órdenes de ejecución por razones de salubridad, higiene y ornato, diferente al vallado, serán responsables las personas que tengan dominio útil del terreno.
Artículo 11. En lo no dispuesto por la presente Ordenanza, se está a lo dispuesto en las normas indicadas en el Artículo 1º) y en las normas urbanísticas propias de este Ayuntamiento.
Disposición final primera.
Para lo no dispuesto en esta ordenanza, se estará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, en el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 34/2011, de 26 de abril, y demás normativa administrativa.
Disposición final segunda.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez sea publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara , y una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril , Reguladora de las bases de Régimen Local , por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley . “
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Pozo de Almoguera,5 de abril de 2017.Fdo: Miguel Ángel Sánchez Pérez.Alcalde-Presidente