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Orea
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Pareja
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Peralveche
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Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Miércoles, 19 Abril 2017 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE CONTROL SOBRE LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS TRADICIONALES DE TOROS DE TÓRTOLA DE HENARES

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE CONTROL SOBRE LA ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS TRADICIONALES DE TOROS DE TÓRTOLA DE HENARES
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AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del ORDENANZA REGULADORA FESTEJOS TAURINOS TRADICIONALES, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.   

ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE CONTROL SOBRE LA ORGANIZACIÓN DESARROLLO Y PARTICIPACION EN LOS ENCIERROS TRADICIONALES DE TOROS DE TÓRTOLA DE HENARES. 

(Modificación 2017)

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º.- Fundamentos Legales.

La presente Ordenanza se dicta el virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Tórtola de Henares en la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, su texto refundido y el Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, además de la Ley 10/1.991, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y Real Decreto 1649/1.997, de 1 de Octubre por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.

La presente Ordenanza se regula por los criterios establecidos en la Ley sobre Protección Ciudadana, Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha.

Artículo 2º.- Objeto y Ámbito.

La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva para el control y desarrollo de los encierros tradicionales de toros en Tórtola de Henares, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos.

Su finalidad fundamental es garantizar con eficacia el cumplimiento de los tres principios en que se fundamenta la regulación de esta materia: la seguridad de las personas y los bienes;  la protección de los animales y el respeto a la tradición local.

Los espectáculos taurinos que regula la presente Ordenanza son los encierros de reses bravas por el campo y por recinto urbano, con motivo de la celebración de Fiestas Tradicionales y Patronales en Tórtola de Henares.

Se entiende por festejos taurinos populares aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de raza bobina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia de público.

Se entiende por encierro tradicional por vías urbanas la conducción, por dichas vías y a píe, desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recito cerrado.

Todo festejo taurino popular que se celebre, deberá cumplir los requisitos y condiciones que se determinan en el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha y los específicos establecidos, en su caso, en la resolución de autorización. 

Queda prohibido herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses; así como el lanzamiento de objetos o la alteración de cualquiera de los sentidos de la res, aunque no medie contacto físico con ella.  

Artículo 3º.- Órganos de Actuación.

La competencia para la organización de los encierros será ejercida por el Ayuntamiento de Tórtola de Henares que podrá delegarla para las actuaciones que considere oportunas y se encuentra autorizada su delegación en la Comisión de Fiestas o en empresa adjudicataria de los encierros, en su caso.

La presidencia de los festejos taurinos corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento; quien podrá delegar en un concejal de la Corporación.

No obstante el Alcalde, podrá nombrar como presidente de espectáculos taurinos a personas de reconocida competencia, formación e idoneidad en la función a desempeñar.

En los festejos taurinos que se celebren deberá existir un director de lidia, que será un profesional inscrito en las secciones I o II, o con la categoría de banderillero de toros de la sección V, según proceda; de conformidad con lo dispuesto en el art.- 6.1) del Decreto 38/2013, modificado por el Decreto 60/2016.

El director de lidia debe estar asistido por un ayudante, que deberá estar inscrito en cualquiera de las secciones que integran el Registro General de de Profesionales Taurinos.

El director de lidia contará con colaboradores voluntarios, que serán personas habilitadas por el Ayuntamiento y contarán con algún dispositivo que permita su identificación. Su número será fijado por el Presidente del festejo, a propuesta del director de lidia, sin que pueda ser inferior a diez en los encierros por vías urbanas y a quince en los encierros por el campo. En las sueltas de reses el número no podrá ser inferior a tres. Sus funciones serán las que establece el art.- 7.3) del Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto

El Ayuntamiento promoverá todo tipo de acción coordinadora con otras administraciones y entidades o asociaciones de participación social para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.

 

CAPÍTULO II.

DEL RECORRIDO DE LOS ENCIERROS.

Artículo 4º.- Del recorrido o trayectos de los encierros.

Los encierros tradicionales por el campo de Tórtola de Henares discurrirán por la zona comprendida entre el denominado Camino Cuerda, Camino de la Vega, el Camino de Torija y Barranco de la Vega, por los parajes de Cantarranas. Haza Elvira, Las Marrañuelas, La Vega, Haza de los Lomos y Artesón del término Municipal de Tórtola de Henares. En su caso el encierro por vías públicas se realizará a través de las calles de La Alameda, Paseo de la Alameda y Camino de Torija

El encierro consistirá en trasladar a las reses desde la plaza de toros situada en la C/ Paseo de la Alameda hasta la confluencia del Camino de la Vega con el Arroyo de la Vega, retornando por el recorrido establecido de nuevo hasta la plaza de toros para su finalización.

El encierro se anunciará con el lanzamiento y de al menos un cohete, así como su finalización.

El trayecto por la zona urbana se realizará a través de un vallado con soportes de hierro y tablones en las calles descritas.

La zona de espectadores estará situada a más de trescientos metros de la zona de suelta, en zonas que se designarán por la organización de difícil o imposible acceso para las reses en los parajes de Haza de los Lomos, La Vega, Las Marrañuelas y Cantarranas, además de la propia plaza de toros. 

La duración del encierro tradicional de reses por el campo será como máximo de tres horas.

Dentro de los encierros por el campo existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:

  1. Zona de corrales
  2. Zona de suelta
  3. Zona de espectadores
  4. Zona de finalización

Artículo 5º.- Del paso de los toros.

Durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre previsto, en la zona cercana y paralela queda prohibida la circulación o estacionamiento de vehículos no autorizados por la organización. 

CAPITULO III 

DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS.

Artículo 6º.- De la participación de caballistas y vehículos.

Las reses de los encierros serán conducidas desde el lugar de suelta hasta la manga preparada al efecto por los caballistas y vehículos autorizados por la organización, fijándose un número mínimo de seis caballistas y seis vehículos para un normal desarrollo y control del encierro; encargándose de mantener entre la manda y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada en un mínimo de 200 metros.

Artículo 7º.- De los corredores y espectadores.

Durante el paso de los toros y los cabestros que los acompañan por la manga o el recorrido del encierro no se podrá recortar o acosar a los astados con objetos que puedan dañar a las reses o mediante vehículos u otros elementos.

Podrán participar como espectadores en el encierro todas las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en facultades físicas que se lo permitan, con especial exclusión de participación a las personas que se encuentren en estado de embriaguez o con síntomas de intoxicación por sustancias estupefacientes o presenten síntomas de enajenación mental transitoria o permanente.

Podrán ser expulsados del recorrido del encierro aquellas personas que porten instrumentos que puedan causar daños a los astados, personas o bienes.

La edad mínima para participar en el espectáculo se establece en dieciséis años.

Nadie está obligado a participar en los encierros u otros festejos con los toros y hacerlo constituye un riesgo que el participante o espectador se ha impuesto libremente, no teniendo, por tanto, el Ayuntamiento responsabilidad alguna en caso de producirse algún accidente o incidente durante la celebración de los festejos. 

Los participantes y espectadores deberán seguir en todo momento las indicaciones de la organización a través de cualquiera de sus miembros o representantes del Ayuntamiento.

 

CAPITULO IV

PROHIBICIONES Y LIMITACIONES

Artículo 8º.- Queda prohibida la circulación de vehículos a motor no autorizados o de la organización en todo el recorrido del encierro desde una hora antes a la que se señale para su inicio.

Queda prohibida la circulación de caballistas no autorizados o de la organización por todo el recorrido del encierro desde una hora antes a la  que se señale para su inicio.

Artículo 9º.- Queda prohibido acompañar a la manada durante su recorrido por cualquier medio ya sea a pie con caballos o vehículos a motor que no estén autorizados o sean de la organización para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 10º.- La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta prevista en la presente Ordenanza. Caso de abandonar alguna de las reses el recorrido previsto se tratará de reencaminar a la misma al recorrido previsto por los vehículos y caballistas de la organización, no pudiendo intervenir ningún otro vehículo o caballista, caso de que resulte imposible su reconducción al recorrido previsto en un tiempo prudencial se procederá a adormecer al animal mediante un dardo y a su sacrificio, siempre garantizando la seguridad de las personas y evitando sufrimientos a los animales. En todo caso el sacrificio de las reses se realizará sin la presencia de público. 

 

CAPITULO V 

CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR. 

Artículo 11º.-  La Presidencia de los Espectáculos Taurinos corresponde, en todo caso, al Alcalde del Ayuntamiento, quien podrá delegar dicha Presidencia en un Concejal del Ayuntamiento.

La Presidencia es la autoridad que dirige el festejo y garantiza su normal desarrollo y le corresponde adoptar las medidas que garanticen un correcta celebración del festejo, pudiendo llegar a ordenar su suspensión en los supuestos establecidos en  la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha.

Artículo 12º.- El régimen sancionador aplicable es el previsto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha.

Las infracciones de la presente ordenanza  serán sancionadas por la Alcaldía en su competencia, sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran imponer otras administraciones o autoridades en uso de sus competencias.

Artículo 13º.- Para lo no dispuesto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación Estatal y Autonómica en material de celebración de Espectáculos Taurinos y en especial por la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha.  

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Los preceptos establecidos en la presente Ordenanza se entienden sin perjuicio de las intervenciones de otras autoridades u organismos públicos con competencias en esta materia.

La organización apela al buen sentido cívico de los participantes y espectadores para el normal desarrollo del festejo. 

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia, si durante dicho plazo no se presentan alegaciones contra la misma.

Tórtola de Henares a 10 de enero de 2.017. El Alcalde, Fdo.: Martín Vicente Vicente

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