Ayuntamiento de Malaguilla
2708
ADMINISTRACION MUNICIPAL
Ayuntamiento de Malaguilla
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Malaguilla sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa reguladora de la expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla de fecha 7 de julio de 2016, en sesión ordinaria adoptó por unanimidad de los presentes el acuerdo del tenor literal siguiente:
«En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 28 de junio de 2016, el estudio técnico-económico del coste de los servicios y actividades administrativas, por lo que respecto o las Tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local/del valor de mercado, por lo que respecto a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla, previo deliberación y por unanimidad de los miembros asistentes al Pleno de la Corporación,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos con la redacción que a continuación se recoge:
«Artículo 7. TARIFA.
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
CONCEPTO |
IMPORTE |
7.1 LICENCIA URBANÍSTICA |
|
POR RECEPCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN según artículo 136 de Decreto Legislativo 1/2004 de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. |
TODOS AQUELLOS GASTOS QUE SE DERIVEN DE LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA LA COMPROBACIÓN Y EXAMEN DE LA URBANIZACIÓN |
POR OBTENCIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN O HABITABILIDAb |
150,00 € POR VIVIENDA. |
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE EQUIVALENCIA DE FINCAS |
10,00 € por cada finca solicitada (de 1-10 fincas). 5,00 € por cada finca solicitada desde la 11.ª. |
CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES EN AYUNTAMIENTO |
150,00 € |
TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE LICENCIAS DE OBRAS |
12,00 € |
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicada, que el Acuerda es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados o partir del día siguiente al de la publicación de este anuncia en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Malaguilla a 13 de septiembre de 2016.– La Alcaldesa, María Isabel Sanz Calleja.