Mancomunidad de Aguas del Sorbe
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Mancomunidad de Aguas del Sorbe
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Transcurrido el plazo de treinta días desde la inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, núm. 93, de fecha 03/08/2016, del anuncio de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua potable y no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado por la Asamblea de la Mancomunidad en fecha 27/07/2016.
Contra el acuerdo adoptado, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Guadalajara a 12 de septiembre de 2016.– El Vicepresidente, José Luis González León.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se hace público el texto integrado de la modificación aprobada.
TEXTO MODIFICADO (ampliación) DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Régimen transitorio 2016.
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua potable, así como por el transporte de caudales por las instalaciones de la Mancomunidad que se efectúe a municipios y otros organismos públicos mediante la celebración de convenios de colaboración, será para el ejercicio 2016 el resultado de aplicar a la base imponible la tarifa contenida en los apartados siguientes:
A) MUNICIPIOS MANCOMUNADOS.
a) La tarifa del suministro de agua es de 0,0188 euros por cada metro cúbico de consumo mensual para las liquidaciones de julio a diciembre de 2016.
B) OTROS MUNICIPIOS Y ENTIDADES NO MANCOMUNADAS.
B.1.- Suministro a la entidad Aguas de Castilla- la Mancha para la Mancomunidad de la Campiña Baja.
a) La tarifa del suministro de agua es de 0,0651 euros por cada metro cúbico de consumo mensual hasta el límite de la concesión prevista en los acuerdos de la Asamblea General por los que se accede al transporte de sus caudales.
b) La tarifa del suministro de agua ascenderá hasta los 0,0803 euros por cada metro cúbico mensual que supere el consumo correspondiente a 25 l/s.
c) Las liquidaciones realizadas en el primer semestre de 2016 tendrán la consideración de ingresos a cuenta realizándose en el mes de diciembre una liquidación única con las tarifas dispuestas en los párrafos anteriores.
B.2.- Suministro a la Mancomunidad de la Muela:
a) La tarifa del suministro de agua es de 0,0409 euros por cada metro cúbico de consumo mensual hasta el límite de la concesión prevista en los acuerdos de la Asamblea General por los que se accede al transporte de sus caudales.
b) La tarifa del suministro de agua ascenderá hasta los 0,0561 euros por cada metro cúbico mensual que supere el consumo correspondiente a 25,3 l/s.
c) Tarifa por prestación del suministro de agua con impulsión eléctrica a cargo de la Mancomunidad, será el resultado de repercutir a cada metro cúbico consumido el coste de la energía eléctrica por el suministro realizado. Esta cantidad podrá ser modificada cuando varíen las tarifas de energía eléctrica de la compañía suministradora. Para ello se requerirá la emisión de informe por los técnicos de la Mancomunidad y comunicación al sujeto pasivo.
d) Las liquidaciones realizadas en el primer semestre de 2016 tendrán la consideración de ingresos a cuenta realizándose en el mes de diciembre una liquidación única con las tarifas dispuestas en los párrafos anteriores.
Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2016.