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Miércoles, 22 Agosto 2018 09:08

ACUERDO DE APROBACIÓN DE RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYTO. DE GUADALAJARA

2524

Publicación de la aprobación de la RPT del Ayuntamiento de Guadalajara

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

 

2524

La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de agosto de dos mil dieciocho,por unanimidad de los miembros asistentes, adoptó el siguiente acuerdo de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al personal del Ayuntamiento de Guadalajara, en los siguientes términos, y de conformidad con el Anexo que se incluye a continuación:

“ (...)

PRIMERO.- Desestimar parcialmente las alegaciones formuladas por los trabajadores municipales a las fichas de los puestos de trabajo durante el periodo de alegaciones concedido al efecto, ratificando los acuerdos adoptados en las Mesas Generales de Negociación, tras su estudio individualizado en las mesas de trabajo que fueron constituidas para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo, incorporando al documento final todas aquellas alegaciones que fueron estimadas por considerarse adecuadas a la estructura y necesidades de esta administración y ser conformes a la valoración que se entiende adecuada en cada uno de los puestos de trabajo.

SEGUNDO.- Desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia contra la supresión de algunos puestos por los siguientes motivos:

- Encargado del mercado municipal: se amortiza por considerar el puesto innecesario, pudiendo ser asumidas las funciones residuales que tenía atribuido el puesto por el puesto de encargado de servicios y mantenimiento.

- Jefe de Sección de Información y Registro: se suprime como consecuencia de la creación del Servicio de Atención Ciudadana (SAC), que se entiende adecuado y necesario para un municipio de gran población, que asume entre otras, las responsabilidades de información, registro, padrón, tarjeta ciudadana, 010, participación ciudadana y atención e información al consumidor, creándose nuevo un puesto de Jefe de servicio por las mayores responsabilidades que asume y entendiéndose innecesario e ineficaz la permanencia de ambos puestos.

- Jefe de la Sección de Patrimonio: se suprime como consecuencia de la necesidad de organizar bajo la figura de un puesto común como es el nuevo puesto de Jefe de servicio de compras, contratación y patrimonio los servicios y las responsabilidades de estos tres departamentos, considerando ineficiente e innecesario mantener el Jefe de Sección, dado que las funciones y responsabilidades de este puesto han quedado incorporadas en el puesto de Jefe de Servicio.

- Dos puestos de Jefes de Sección de Rentas (rentas 1 y rentas 2): Se suprimen como consecuencia de la creación del Órgano de Gestión Tributaria, existente en municipios a los que les es de aplicación el Titulo X de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo potestad de cada administración su creación. Como consecuencia de su puesta en marcha se reorganizan las tareas y responsabilidades, creándose dos puestos nuevos más ajustados a las necesidades y a la nueva organización prevista para la prestación de este servicio, como son el Responsable de gestión tributaria y el Responsable de la sección de recursos y reclamaciones tributarias, que junto con el nuevo puesto de Responsable de recaudación dependerán de las directrices marcadas por el titular del Órgano, Funcionario de Habilitación Nacional.

- Jefe de la Sección de Recaudación, cuyo puesto se suprime al objeto de dotar al nuevo Órgano de Gestión Tributaria de tres puestos de Técnico de Administración General, por considerar que las funciones y responsabilidades que deben desempeñar los responsables del órgano, dirigidos por un Funcionario de Habilitación Nacional, son eminentemente pluridisciplinares y no se restringen a tareas propias de una carrera, característica propia de los puestos adscritos a la subescala técnica de administración especial.

Se garantizará en todo caso a los trabajadores que vengan desempeñando su puesto con una adscripción definitiva, y sean objeto de supresión, un puesto en el mismo cuerpo y escala al que pertenecen.

TERCERO.- Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara comprensiva de los documentos a continuación relacionados:

- DOCUMENTO 0: MÉTODOS DE REALIZACIÓN.

- DOCUMENTO 1: MEMORIA INICIAL.

- DOCUMENTO 2: ANÁLISIS DEL ORGANIGRAMA Y PROCESOS.

- DOCUMENTO 3: ESTRUCTURA PROPUESTA.

- DOCUMENTO 4_ ANEXO 0: SISTEMA DE VALORACIÓN.

- DOCUMENTO 4_ ANEXO 1: INDICE DE FICHAS.

- DOCUMENTO 4_ ANEXO 2: RPT COMPLETA.

- DOCUMENTO 4_ ANEXO 3: RESUMEN RPT.

- DOCUMENTO 4_ ANEXO4: RESUMEN POR SERVICIO RPT.

- DOCUMENTO 4: FICHAS RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO.

- DOCUMENTO 5: MEMORIA ECONÓMICA.

CUARTO.- La entrada en vigor de la RPT se producirá en cuanto a su validez con su aprobación por el órgano competente, y con la notificación y la publicación en cuanto a su eficacia, por lo que se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el portal de transparencia de la web municipal, así como la remisión de una copia de la misma a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma. No obstante la eficacia de los efectos económicos de la nueva RPT quedan demorados produciéndose en los términos recogidos en el apartado sexto de este acuerdo.

QUINTO.- Una vez aprobada la RPT, se elaborará un cronograma de implantación que recoja las prioridades y necesidades más urgentes que tiene la administración en cuanto a los procesos de provisión, acceso, supresión y amortización de puestos, cese de comisiones de servicios, reasignación de efectivos o cualquier otra situación derivada de la aplicación de la presente Relación de Puestos de Trabajo, dado que su estructura orgánica y organizativa se modifica ampliamente.

No obstante, hasta que dicha circunstancia se produzca, el Área de Recursos Humanos procederá a su desarrollo e implantación progresiva conforme a las necesidades y prioridades marcadas por la Corporación dentro de su capacidad de autoorganización siempre dentro del tenor literal de lo negociado y aprobado.

SEXTO.- Se establece un valor/punto para la determinación del Complemento Específico de 8,3 euros para los puestos reservados a funcionarios de administración local con Habilitación de carácter nacional y de 4,5 euros para el resto de puestos recogidos en la Relación de Puestos de Trabajo. El valor del punto será incrementado en el porcentaje fijado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La eficacia económica del nuevo complemento especifico se realizará de forma diferida en varios ejercicios. Para los meses que resten del ejercicio 2018 se aplicará el incremento acordado en Mesa general de negociación que asciende al cincuenta por ciento del nuevo complemento especifico resultante, en términos comparativos con las retribuciones complementarias del ejercicio 2017, surtiendo efectos desde el momento en que sea posible gestionar en el programa de nóminas del departamento de Personal, la nueva relación de puestos de trabajo, circunstancia que se prevé aproximadamente para el mes de septiembre de 2018 y aplicando los efectos económicos íntegros durante el ejercicio 2019, siempre que se ajusten a los límites económicos establecidos por imperativo legal y presupuestario. Todo ello, supeditado al compromiso de consignación presupuestaria adquirido para el ejercicio 2019.

SÉPTIMO.- El presente acto de aprobación de Relación de Puestos de Trabajo deja sin efectos por sustitución, la Relación de Puestos de trabajo anterior, así como todas sus modificaciones.

OCTAVO.- Se ordena el inicio de los tramites necesarios para la adecuación de todos los textos normativos contrarios a las condiciones y características de los puestos fijados en la presente Relación de Puestos de Trabajo, así como de la organización interna recogida en la misma.

(...)”

Contra la precedente resolución, definitiva en vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este Excmo. Ayuntamiento en el plazo de un mes; o, de no hacer uso de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de dicha jurisdicción con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. Así mismo, se podrá interponer cualquier otro recurso que estime de interés en defensa de su derecho.

Guadalajara, 20 de agosto de 2018.- El Concejal delegado de Personal, D. Alfonso Esteban Señor.

 

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