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Martes, 28 Febrero 2017 08:02

CONCURSO POR MOVILIDAD PLAZA POLICIA LOCAL DEL MUNICIPIO DE MARCHAMALO

552

CONCURSO POR MOVILIDAD PLAZA POLICIA LOCAL DEL MUNICIPIO DE MARCHAMALO
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


552

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de febrero de 2017, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una (1) plaza de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de Marchamalo, mediante sistema concurso de movilidad.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras del concurso de movilidad:

« BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

1.- Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de 1 plaza del Policía del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Marchamalo, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local y con referencia RPT 122200004. (complemento de destino 18 y complemento especifico 11.219,52 €).

2.- La citada plaza se encuentran vacantes a fecha 01.02.2017.

3.- El sistema de provisión previsto es el de movilidad, contemplado en el artículo 22 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

SEGUNDA. Condiciones de admisión de aspirantes

   1.- Para participar en el proceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

   a) Ser funcionario de carrera del cuerpo de policía local, escala básica, categoría policía, de cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha, con una antigüedad mínima de tres años en la misma.

   b) Estar en posesión del título de bachiller, técnico o equivalente, o haber realizado las actividades formativas de dispensa previstas en la Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

   c) Haber permanecido en el último puesto de trabajo obtenido por algún sistema de provisión de puestos de trabajo, un mínimo de dos años.

   d) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas.

   e) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan el normal ejercicio de las funciones propias de Policía Local.

   f) Prestar el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

   g) No encontrarse en situación de segunda actividad.

   2.- No podrán participar los funcionarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

   a) Inhabilitado o en situación de suspenso firme para el ejercicio de funciones públicas.

   b) Encontrarse en alguna situación administrativa diferente a la de activo, mientras no haya cumplido el plazo de permanencia en la misma.

   3.- Todos los requisitos deberán de reunirse con referencia a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias

   1.- Las solicitudes para tomar parte en el concurso de movilidad, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marchamalo, y se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).

   2.- La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en las oficinas de este Ayuntamiento o realizarse con arreglo a las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

   3.- Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (BOP), y en el anuncio en el DOCM a que hace referencia el apartado 1, se hará pública la convocatoria, así como la fecha y el número del BOP en el que se hubieran publicado las bases.

  4.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia del acta de toma de posesión o certificación actual expedida por el secretario de la respectiva corporación que acredite ser funcionario de carrera del cuerpo de policía local, escala básica, categoría policía, de cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha, con una antigüedad mínima de tres años en la misma.

- Fotocopia del título de Bachiller superior o equivalente, o de certificación/documento expedido por el órgano competente de la administración regional, de haber realizado las actividades formativas de dispensa previstas en la Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

- Fotocopia de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas destinados al servicio de urgencia o emergencias.

- Declaración jurada de no hallarse, ni encontrarse en situación de suspenso firme para el ejercicio de funciones públicas, así como de no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de Policía Local, ni encontrarse en situación de segunda actividad.

- Sobre cerrado con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

- La solicitud de participación en el procedimiento de movilidad, ha de contener la autorización expresa de prestar conformidad a que el Ayuntamiento de Marchamalo solicite al Registro de Policías Locales de la CC.AA. de Castilla La Mancha certificación de los méritos generales. 

CUARTA. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días para subsanaciones.

QUINTA. Comisión de valoración del concurso.

   1.- La Comisión de Valoración estará constituida por:

   - Presidente. una persona funcionaria de carrera designada por el órgano convocante.

   - Secretario, que será el de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

   - Cuatro (4) vocales; nombradas por el órgano convocante, entre personas funcionarias de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas de grupos de titulación igual o superior al de los puestos convocados, entre los que se incluirá una vocalía designada por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

   2.- En cumplimiento del artículo 49.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en ningún caso formarán parte de la comisión:

- Personal de elección o de designación política.

- Personal funcionario interino o laboral temporal.

- Personal eventual.

- Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, hayan preparado a personas aspirantes para el acceso a la policía local.

   3.- Los miembros de la comisión se abstendrán de formar parte de la misma y podrán ser recusados por las causas previstas en el arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

SEXTA. Desarrollo del concurso. Méritos.

El concurso constará de dos fases:

A) PRIMERA FASE: MÉRITOS GENERALES.(hasta 80 puntos):

  1. Trabajo desarrollado, hasta un máximo de 30 puntos, distribuido de la siguiente forma:                  

1.1.- Antigüedad: Se adjudicará hasta un máximo de 25 puntos con arreglo al siguiente baremo:

a)Por cada año completo de antigüedad en la misma escala y categoría de la Policía Local: 2 puntos.

b)Por cada año completo de antigüedad prestado en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 1 punto.

c)Por cada año completo de antigüedad prestado en cualquier Administración Pública: 0,50 puntos.

            1.2.- Premios, distinciones, condecoraciones y felicitaciones. Hasta un máximo de 5 puntos:

            Será preciso haberlos obtenido en el ejercicio de las funciones policiales por las respectivas administraciones y se valorarán:

a) - Condecoraciones: 2 puntos cada una.

b) - Distinciones: 1 puntos cada una.

c) - Felicitaciones: 0´5 puntos cada una.

            Forma de acreditación: Mediante certificación expedida por la correspondiente administración. La misma habrá de ser nominativa, esto es, no premios o felicitaciones que con carecer general se hagan al “cuerpo de policía”.

  1. Cursos de formación y perfeccionamiento de interés policial impartidos u homologados por una Administración Pública, hasta un máximo de 30 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a)Asistencia a jornadas o congresos y simposiums de interés policial organizados por una Administración Pública: 0,50 puntos por cada uno.

b)Cursos oficiales impartidos por Administraciones Públicas u homologados por las Administraciones Públicas relacionados con las funciones de Policía Local, hasta 20 horas lectivas: 2 puntos cada uno; de entre 21 y 40 horas lectivas: 3 puntos por cada uno; superiores a 40 horas lectivas: 5 puntos cada uno.

  1. Titulaciones académicas, hasta un máximo de 20 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por las personas concursantes que sean superiores a las que se exigió para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan conforme al siguiente baremo:

      a) Doctor o Máster: 20 puntos.

      b) Licenciado o Grado: 17 puntos.

      c) Diplomado en Criminología: 14 puntos.

      d) Cualquier otra Diplomatura: 12 puntos.

      e) Técnico Superior: 10 puntos.

   No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisitos para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la obtención de otras de nivel superior.

   Los méritos relativos a las titulaciones académicas y cursos de formación y perfeccionamiento, indicados en los puntos 2 y 3 de esta primera fase de méritos generales, se verificarán mediante la solicitud de certificación de los mismos al  Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Las personas participantes han de autorizar en el documento de solicitud de participación al órgano convocante, a solicitar al Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha una certificación de los méritos antedichos.

  Finalizado el proceso selectivo, los candidatos propuestos deberán presentar los originales para su cotejo en los términos previstos en las presentes bases, salvo los méritos acreditados mediante certificación del Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha, en los que bastará dicha certificación.

 

    B) SEGUNDA FASE: MÉRITOS ESPECÍFICOS (hasta 20 puntos):

  1. Memoria, consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato. La memoria tendrá una extensión mínima de 5 folios y máxima de 20, a espacio 1 y letra times new roman 12.

  2. Entrevista personal, se realizará ante la Comisión de Valoración y versará sobre los meritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo a desarrollar y sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

   La memoria será leída previamente a la entrevista por la Comisión de Valoración, siendo calificada de manera provisional. Asimismo, la comisión de valoración tras la lectura y precalificación, fijará las preguntas a realizar en la posterior entrevista personal y el baremo de puntuación de sus respuestas.

   Su calificación definitiva será el resultado de aplicar a la calificación provisional, las puntuaciones obtenidas por el candidato en la entrevista personal, con el límite ya señalado de puntuación máxima de 20 puntos. 

SÉPTIMA. Propuesta de resolución

   1.- La propuesta de resolución de la comisión deberá recaer sobre los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. En caso de empate se acudirá, para dirimirlo, a la puntuación otorgada por antigüedad. De persistir el empate, se dirimirá a favor de quien obtenga más puntuación en los siguientes méritos por el orden que se relacionan en la base anterior. Si no se dirimiera, la propuesta recaerá en el funcionario de mayor edad.

   2.- La propuesta de resolución de la comisión se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el mismo anuncio se indicará que los aspirantes disponen del plazo de 20 días hábiles para presentar en la Secretaría municipal todos los originales de la documentación presentada para su cotejo, incluida la relativa a los méritos alegados.

   3.- La falsedad o falta de acreditación de los requisitos establecidos en las presentes bases, determinará que el aspirante no podrá ser nombrado para ocupar el puesto de trabajo objeto de convocatoria y se declarará la nulidad de todas las actuaciones respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido. En este caso, así como en cualquier otro que suponga la renuncia al puesto de trabajo, el nombramiento recaerá en el siguiente aspirante que figure en el listado de calificaciones del tribunal con mayor puntuación.

OCTAVA. Nombramiento y Toma de Posesión

   1.- Antes de que por la Alcaldía se adopte resolución de nombramiento como Policía Local de Marchamalo de los aspirantes, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de contrastar el cumplimiento de cuantas condiciones y requisitos se recogen en las presentes bases.

   2.- Por la Alcaldía-Presidencia, se procederá al nombramiento como Policía Local de Marchamalo de los aspirantes propuestos por la comisión de valoración que hayan aportado toda la documentación precisa. El nombramiento se publicará en el Tablón de Anuncios y en el BOP.

   3.- Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de cinco días a contar desde el cese en el puesto anterior, que deberá producirse en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación en el BOP de la resolución del presente concurso. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto 110/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

   4.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios, y los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, los interesados podrán desistir de su solicitud, así como renunciar a los destinos adjudicados si, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de la fecha límite fijada para la toma de posesión hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública, o cuando concurran circunstancias personales de especial gravedad así apreciada por el órgano convocante.

   5.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 31/2011, de 26 de abril, que regula el Registro de Policías Locales, el Ayuntamiento solicitará a la Dirección General competente en materia de coordinación de las policías locales, dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha de toma de posesión de los nuevos funcionarios, la inscripción de los datos personales y profesionales del personal funcionario en la sección correspondiente.

NOVENA. Impugnación.

   1.-La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

   2.- Asimismo, el Ayuntamiento podrá, en su caso, revisar las resoluciones de la comisión de valoración del proceso de movilidad, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DÉCIMA. Legislación Aplicable

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en el R.D.L. 5/2015, 30 de octubre, Texto Refundido de la del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La -Mancha, el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, la Resolución de 26 de enero de 2011, de la Consejería de la Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el programa para el acceso a la Categoría de Policía Local, de los Cuerpos de Policía Local de Castilla la Mancha, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, de aplicación supletoria y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria» 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Marchamalo,  de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Marchamalo, 23 de febrero de 2017. El Alcalde. Rafael Esteban Santamaría.

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