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Miércoles, 02 Junio 2021 08:06

CORRECCIÓN DE ERRORES DEL ANUNCIO PUBLICADO CON EL NÚMERO 1558, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, NÚM. 97, DE FECHA 20 DE MAYO DE 2021, DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, RELATI

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Corrección de errores del Anuncio publicado con el número 1558, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 97, de fecha 20 de mayo de 2021, de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, Consejería de Economía, Empresas y Empleo, relativa al artículo 35 del Convenio Colectivo de la Empresa LCN Automotive Equipment, S.A.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN GUADALAJARA


1729

DONDE DICE:

Articulo 35.- Complementos al salario base

En anexo a este convenio, se establecerá un salario mínimo anual por categoría,

que incluye salario base, y cantidad o calidad, y gratificaciones extraordinarias, plus

de transportes, y carencia de incentivo, adicionando el resto de los complementos.

 

Complementos Personales

A y a. compensaciones, quedan excluidos los trabajadores que por su categoría

así lo tengan establecido y los que tengan asignados complementos por

disponibilidad

DEBE DECIR:

Articulo 35.- Complementos al salario base

En anexo a este convenio, se establecerá un salario mínimo anual por categoría, que incluye salario base, y cantidad o calidad, y gratificaciones extraordinarias, plus de transportes, y carencia de incentivo, adicionando el resto de los complementos.

 

Complementos Personales

a) Antigüedad. — El salario base que se indica en el anexo de este convenio, se adicionará en su caso, los complementos de antigüedad; el cálculo de la antigüedad se hará de la siguiente forma:

Con más de cinco años de servicio interrumpido en la empresa se percibirá un quinquenio al 5 % del salario base, siendo el máximo de antigüedad que puede devengarse y por tanto abonarse el equivalente a 3 quinquenios.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se mantendrá vigentes los derechos adquiridos de todos los trabajadores.

b) Complemento de vencimiento superior al mes: gratificaciones extraordinarias. —Todo el personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a cobrar dos gratificaciones extraordinarias al año, consistente cada una de ellas en 30 días de retribución mensual convenio, más carencia de incentivo, plus transporte y antigüedad. El importe de ambas, se abonarán el día 20 de julio y diciembre, respectivamente.

El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre percibirá la gratificación en proporción al tiempo de servicio y durante el mismo y para cálculo de fracción de semana o mes se computará como unidad completa. El trabajador que cese en el semestre se le hará efectiva la parte proporcional de gratificación que pudiera corresponderle, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

 

Complementos de puesto de trabajo

c) Complemento de cantidad o calidad. - Es el que establece en el anexo de retribuciones brutas del Convenio.

d) Complemento de nocturnidad. – Todas las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, se establece una retribución específica determinada euros/hora según tabla de cuantías anexa a este convenio.

e) Complemento de turnicidad. -  Los turnos de trabajo, serán los establecidos en la forma y aplicación a todos los trabajadores de la empresa, con independencia de categorías, y se hará teniendo en cuenta, que cada trabajador percibirá un complemento salarial por turno de tarde completo trabajado y por turno de noche completo trabajado, según tabla de cuantías anexa a este convenio.

f) Complemento de jefe de equipo. —Los/las trabajadores/as que desempeñen el cargo de Jefe de Equipo percibirán un incremento consistente en el 20% respecto al salario base de este Convenio, complemento no consolidable, y se abonara mientras se desempeñe las funciones específicas.

g) Complemento específico con máquinas en prensas. - Los/las trabajadores/as que desempeñen las tareas propias en máquinas de corte fino, corte convencional y desbarbado, percibirán un incremento consistente en el 10% respecto al salario base de este convenio, complemento no consolidable, y se abonara mientas se desempeñe las funciones específicas. También se asignará a trabajos por asignación directa ocasional, o pesar de que sus funciones no sean las propias en máquinas, siempre que su dedicación exceda de 50% de la jornada mensual.

h) Complemento de fundición. —Los/las trabajadores/as que desempeñen las tareas propias de esta UAP, percibirán un incremento consistente en el 20% respecto al salario base de este Convenio, complemento no consolidable, y se abonara mientras se desempeñe las funciones especificas

i) Complemento al puesto. -  Se asignará a los/las trabajadores/as que la empresa determine para participar en tareas y responsabilidades encomendadas y especificas del puesto, de libre designación económica por la empresa. Complemento no consolidable, y se abonara mientras se desempeñe las funciones especificas

j) Complemento de UAP. —Los/las trabajadores/as que desempeñen el cargo de responsable gestor de producción de las UAP, S, percibirán un incremento consistente en el 20% respecto al salario base de este Convenio. Complemento no consolidable, y se abonara mientras se desempeñe las funciones especificas

k) Complemento de Plena Dedicación. -  Este complemento se asignará a los/las trabajadores/as que la empresa designe, estableciendo la exclusividad y plena dedicación a la empresa, no pudiendo ejercer otro tipo de actividad en pluriempleo. De libre designación económica por la empresa. Complemento no consolidable, y se abonara mientras se desempeñe las funciones especificas

l) Complemento de Pacto de no Competencia. - Este complemento se asignará a los/las trabajadores/as que la empresa designe, para establecer un pacto de no concurrencia, que permita limitar la competencia del trabajador durante la vigencia de su contrato de trabajo y durante un plazo determinado una vez que se haya extinguido, y así evitar la utilidad de mitigar el riesgo del trasvase de información y recursos de la empresa hacia la competencia. De libre designación económica por la empresa. Complemento no consolidable, y se abonara mientras se desempeñe las funciones especificas

m) Complemento de disponibilidad. — Este complemento, de libre disposición por la empresa, se asignará a los/las trabajadores/as que la empresa determine, para compensar la disponibilidad horaria para compensar las salidas que se puedan requerir para desplazamientos, tanto nacionales como internacionales. Este plus, exime de cualquier compensación adicional, complemento no consolidable, y se abonara mientras se desempeñe las funciones especificas

n) Complemento de Polivalencia Funcional. -  Este complemento se asignará a los/las trabajadores/as que la empresa determine, para la realización de funciones propias de más de un grupo profesional. De libre designación económica por la empresa. Complemento no consolidable, y se abonara mientras se desempeñe las funciones específicas.

n.1) Complemento Trabajos excepcionalmente penosos tóxicos o peligrosos. -  La cuantía de estos complementos se calculará por el salario de la primera columna de este Convenio, más antigüedad. La cuantía de la bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso durante un período superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jornada.

En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriesen de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo de la industria, el 20% pasará a ser del 25% si concurriesen dos circunstancias de las señaladas y el 30% si fuesen tres.

Las empresas que efectúen la calificación de puestos de trabajo a valoración de tareas y, al fijar la puntuación correspondiente a los citados puestos, tenga presente la concurrencia de alguna de estas circunstancias y, en consecuencia, abonen como incluidos en las remuneraciones tales complementos, estarán exentos de efectuar el pago de estos complementos.

 

Complemento de calidad o cantidad de trabajo

ñ) Complemento por carencia de incentivo. - Todo personal obrero, que no trabajen con sistema de incentivo, bien sea a la producción, bien sea la valoración de métodos u otro análogo, percibirán por día efectivamente trabajado, además de la retribución, la cantidad titulada” por carencia de incentivo”, para todas las categorías profesionales, según tabla de cuantías anexa a este convenio. 

o) Horas extraordinarias. -  Las horas extraordinarias serán retribuidas según la siguiente fórmula:

Salario de tabla anual del Convenio según categoría   + 35 %

 

Jornada anual

Si algún trabajador viniese percibiendo un valor superior en concepto de horas extraordinarias lo mantendrá.

p) Prima de Absentismo. - Para ayudar a reducir el absentismo, se establece una prima que constara de dos partes:

a) Una parte individual que cobraran todos los trabajadores que no superen el 2,5% mensual en cuantía de 20,00 €

En el cómputo de dicho absentismo, se tendrán en cuenta todas las ausencias efectivas: accidente, enfermedad, permisos reglamentarios, maternidad, faltas de puntualidad, faltas sin justificar, huelga y sanciones

b) Una parte variable trimestral, en función del absentismo global de los Centros de Coste y según tabla:

ABSENTISMO                    CUANTIA

6,50 %                                  0,00

5,50 %                                  15,00 € x operario

4,50 %                                  25,00 € x operario

3,50 %                                  30,00 € x operario

2,50 %                                  40,00 € x operario

La cuantía global de la prima que no perciban los trabajadores que superen el 2,50 % de absentismo, mejorará la de aquellos que, si lo perciban, siendo distribuidas, por tanto, entre estos.

Para el conjunto global del absentismo, se considerarán todas las ausencias efectivas, incluso los permisos sindicales.

 

Complementos no salariales

q) Complemento de Transporte. - Se establece para el personal operativo de la empresa, esta cantidad que reembolsa la empresa es en concepto de suplido de gastos ocasionados por el trabajador para el desplazamiento por motivos de la naturaleza del trabajo encomendado, se fija según tabla de cuantías anexa a este convenio.

r) sábados, domingos y festivos: Se establecen cantidades fijas por operario y según se detalla, por tiempo efectivo 08:00 horas

Sábado recuperado en turno de mañana, a excepción de los operarios que trabajen en horas especiales, según tabla de cuantías anexa a este convenio.

Sábado recuperado en turno de tarde, domingos, festivos nacionales o locales completos trabajados, complemento según tabla de cuantías anexa a este convenio y recibirán su descanso compensatorio. Si el operario optara por elegir el percibir salario en horas especiales, no se le abonará el complemento.

Servicios mínimos completos trabajados, de obligado cumplimiento para aquellas personas que sean designadas, previamente por su responsable, complemento fijo según tabla de cuantías anexa a este convenio. En esta opción los operarios elegidos, obligatoriamente recibirán su descanso compensatorio.

Las horas trabajadas en los períodos de flexibilidad en sábados, domingos o festivos incluidos período vacacional, el operario podrá elegir en percibir salario en horas especiales o recibir su descanso compensatorio además de un complemento fijo según tabla de cuantías anexa a este convenio.

s) Salidas, viajes y dietas

Los/las trabajadores/as que por necesidad y orden de la empresa tenga que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas en la que radique la empresa, se les abonará el viaje de ida y vuelta y todos los gastos de manutención debidamente justificados posteriormente y dentro de los límites que se establezcan. Siempre que la empresa acepte el desplazamiento en vehículo del operario, se abonará por gastos de locomoción por kilómetro recorrido, según tabla de cuantías anexa a este convenio.

Todas las salidas nacionales e internacionales, que obligue a pernoctar, se abonará íntegramente la estancia en hotel elegido por la empresa, compensándole al operario una cantidad fija por día de ausencia, por las horas fuera de su residencia habitual, además de contabilizarles su jornada como horas denominadas trabajos en el exterior, a excepción de los trabajadores que por su categoría así lo tengan establecido y los que tengan asignados complementos por disponibilidad. Se fija según tabla de cuantías anexa a este convenio.

Todas las salidas nacionales e internacionales, que no obligue a pernoctar, y siempre que permanezca el trabajador fuera de su jornada habitual establecida, menos del 50% de su jornada, se le compensarán como horas laborables a todos los efectos, y si permanece más del 50 % de su jornada, no tendrá compensación alguna y se le abonará una cantidad fija, por estar fuera de su residencia según tabla de cuantías anexa a este convenio.

Del citado complemento y compensaciones, quedan excluidos los trabajadores que por su categoría así lo tengan establecido y los que tengan asignados complementos por disponibilidad.

En Guadalajara, a 27 de mayo de 2021. La Delegada Provincial, Susana Blas Esteban.

Información adicional

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  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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