AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS
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Apreciado un error material en la transcripción del artículo 6. Exclusiones, se procede a su corrección y su publicación.
Donde dice:
Tendrán la consideración a efectos de zona de exclusión a los efectos de la presente Ordenanza, aquellas actividades declaradas de interés público, durante el tiempo que mantengan dicha calificación.- En estas zonas de exclusión, queda prohibido totalmente el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen ganadero, así como los procedentes de lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales o procedentes de residuos industriales.
Debe decir:
Tendrán la consideración a efectos de zona de exclusión a los efectos de la presente Ordenanza, aquellas actividades declaradas de interés público, durante el tiempo que mantengan dicha calificación.- En estas zonas de exclusión, queda prohibido totalmente el vertido de purines, así como los procedentes de lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales o procedentes de residuos industriales.
Galápagos, 18 de Abril de 2017. El Alcalde-Presidente. Fdo: D. Guillermo M. Rodríguez Ruano