CORRECCION DE ERRORES
Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara
Detectado error en el artículo 60 de la Ordenaza de Protección contra la contaminación Acústica y Térmica en Guadalajara, publicada en el BOP del día 29 de enero de 2014. Quedando el artículo 60 de esta manera:
Artículo 60.- Cumplimento de las medidas correctoras.
Agotado el plazo establecido en el artículo 59, sin que se hayan adoptado las medidas correctoras requeridas, se podrá dictar resolución, previa concesión de un trámite de audiencia, imponiendo alguna de las siguientes medidas no sancionadoras para el cumplimiento de la legalidad:
a) Multas coercitivas de hasta 3.000 euros, reiteradas por cuantos periodos de 15 días sean suficientes para cumplir lo ordenado.
b) Disponer el cese o clausura de la actividad o la suspensión del funcionamiento de la instalación que constituya el foco emisor.
La determinación de la medida que corresponda para asegurar el cumplimiento de la legalidad así como el importe de las multas coercitivas que se establezcan se determinarán en función de los siguientes criterios:
a) Existencia de riesgo grave para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas;
b) Perjuicio que causaría a terceros la suspensión del funcionamiento de la instalación que constituya el foco emisor;
c) Que el incumplimiento de la normativa aplicable no resulte más beneficioso para el responsable que el cumplimiento de la medida impuesta.
El cese o clausura de la actividad o la suspensión del funcionamiento de la instalación que constituya el foco emisor, producidos como consecuencia de la no adopción de medidas correctoras en el plazo ordenado, se mantendrán hasta que se compruebe por la inspección municipal que su funcionamiento cumple con las normas que le son aplicables y que dieron lugar al establecimiento de esta medida.
No podrá excusarse el cumplimiento de las medidas correctoras por la imposibilidad de su ejecución debido a la oposición de terceros basada en cuestiones de derecho de propiedad o por la incompatibilidad con otras normas. En el caso de que la ejecución devenga imposible por alguno de esos motivos deberá procederse, en su caso, a la revisión y modificación de la licencia o del acto de intervención administrativa previamente existente para que se ajuste a condiciones compatibles con el respeto a la normativa medioambiental.