Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 13 Julio 2026 08:07

BASES Y CONVOCATORIA PÚBLICA DE PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL. PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO 2026

1849

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE EL RECUENCO


1849

SUMARIO. Por resolución de Alcaldía, con fecha 23/06/2026, se aprueban las Bases y Convocatoria Pública de procedimiento selectivo de 1 trabajador/a (personal laboral), Programa de Apoyo Activo al Empleo de Castilla-La Mancha 2026, para la ejecución del programa: "SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO"

BASES Y CONVOCATORIA PÚBLICA DE PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL. PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO 2026 (Contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social)

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PERSONA TRABAJADORA POR EL AYUNTAMIENTO DE El RECUENCO, AL AMPARO DE LA ORDEN 46/2026 DE 7 DE ABRIL DE 2026, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2026

BASE 1ª.- OBJETO

1. OBJETO La convocatoria para la selección del personal a que se refieren las presentes bases tendrá por objeto la contratación, con carácter temporal y por periodo de 180 días naturales, de un trabajador/a, que prestará sus servicios en el municipio de El Recuenco, para la ejecución del proyecto: "SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO"

con propuesta de contratación de UNA (1) persona desempleada al amparo del Programa de Apoyo Activo al Empleo 2026.

El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria para la contratación de un/a trabajador/a como PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES en el municipio de El Recuenco, de duración de 6 meses, al amparo de la siguiente normativa:

  • Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026.
  • Resolución de concesión dictada por la Delegación Provincial de Guadalajara.
  • Las presentes Bases.

BASE 2ª.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO Y RETRIBUCIONES

  1. La contratación tendrá carácter laboral temporal a jornada completa de treinta y siete horas y media semanales, durante seis meses
  2. El objeto será la ejecución del proyecto de SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO, que comprenderán las siguientes tareas:
    • Barrido manual o con maquinaria de calles, plazas y aceras.
    • Recogida de hojas, papeles y otros residuos.
    • Vaciado de papeleras públicas Apoyo en la recogida de basura doméstica o selectiva. -Transporte de residuos a puntos de recogida o contenedores.
    • Limpieza de contenedores y zonas de depósito.
    • Limpieza de parques, jardines y zonas recreativas.
    • Retirada de malas hierbas o restos vegetales.
    • Desbroce de cunetas y caminos rurales
    • Apoyo en tareas sencillas de jardinería.
    • Limpieza de edificios públicos (ayuntamiento, centros culturales, etc.)

3.- Retribuciones:

Las retribuciones serán las correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional vigente, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias de junio y diciembre, de acuerdo con la subvención concedida al ayuntamiento.

BASE 3ª.- REQUISITOS EXIGIDOS A LOS ASPIRANTES

Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas objeto del contrato, esto es, no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que las impida.
  2. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  3. Estar en posesión del permiso de conducir clase B en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Conforme a lo establecido en el artículo 21.b) de la referida Orden 46/2026:

Una misma entidad no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la Oficina Emplea correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.

Conforme a lo establecido en el Artículo 16 de dicha Orden, las personas participantes en la selección deberán estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:

  1. Demandantes de empleo y servicios inscritos en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupados a la fecha del registro de la oferta, y que hayan permanecido inscritos, al menos 360 días dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
    1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
    2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
    4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado, y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha de registro de la oferta que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje.
  5. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que acrediten, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
  7. Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.

Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

De acuerdo al contenido del Artículo 17 de la repetida Orden reguladora, son obligaciones de las personas participantes:

  1. Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa. No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última.
  2. Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
  3. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
  4. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

Las personas que estén participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de la Orden reguladora no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres+ de la misma u otra entidad, establecido mediante Orden 189/2024 de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

BASE 4ª.- SISTEMA Y CRITERIOS SELECTIVOS.

Baremo:

Para la selección de las personas a contratar se atenderá al nivel de protección por desempleo de las mismas, así como a otras circunstancias que deban ser valoradas por esta entidad, tales como la situación económica, social o de responsabilidades familiares, teniéndose en cuenta la selección de aquellas en cuyos núcleos familiares existan personas dependientes y todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados.

Pueden tomarse como referencia alguno de los siguientes criterios de baremación:

  • Tiempo de permanencia en desempleo.
  • Renta per cápita
  • Responsabilidades familiares.
  • Edad de la persona solicitante comprendida entre 30 a 66 años
  • Experiencia acreditada en un puesto de trabajo similar con el puesto a desarrollar según el perfil solicitado a la oficina de empleo.
  • Número de miembros de la unidad familiar que se encuentren desempleados

Criterios de desempate:

Obtenida la baremación final, en igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria incluida en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de Apoyo Activo al Empleo, y se efectúa la convocatoria para 2024. Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1, párrafos a), b), e) y f), de la Orden 46/2026, tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este Programa de empleo, las personas mayores de 50 años.

En el caso de que persista el empate, se atenderá a los criterios que la propia entidad, en su caso, establezca en las bases de la convocatoria del proceso selectivo, siempre que se cumpla con los requisitos antes establecidos.

Base 6ª.- Forma y plazo de presentación de solicitudes de participación:

Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán cumplimentar la INSTANCIA-SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN dirigida al Alcaldía (ANEXO I de estas Bases), que deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de EL RECUENCO o en cualquiera de las formas que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. https://elrecuenco.sedelectronica.es

Asimismo, se aportarán cumplimentados y firmados los documentos ANEXO II– Declaración Responsable y DECLARACIÓN JURADA.

Las presentes Bases y Convocatoria, así como los impresos a cumplimentar, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y asimismo estarán disponibles en la dirección de la sede electrónica del Ayuntamientohttps://elrecuenco.sedelectronica.es

El plazo de presentación de solicitudes comprende 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases, y su presentación en papel, de forma presencial, deberá efectuarse durante el horario de Secretaría (martes y miércoles, de 10:00 a 14:00 horas).

Los méritos que aleguen los candidatos deberán hacerse constar en la solicitud referida, debiendo acreditarse mediante la aportación junto con aquella de la respectiva documentación original o debidamente compulsada, de acuerdo a las instrucciones indicadas en el citado modelo de solicitud. Los méritos no alegados o no acreditados por los solicitantes no podrán ser valorados. Los que le consten u obren en poder del ayuntamiento no será necesario aportarlos, si bien deberán hacer constar los méritos que pretenden alegar y el momento y procedimiento en el que los aportaron.

La solicitud deberá ir acompañada necesariamente por:

  • Fotocopia del DNI o NIE. Carnet de conducir Tipo B.
  • Fotocopia debidamente acreditada de la Tarjeta de desempleo expedida por la Oficina Emplea del SEPECAM, actualizada.
  • Certificado de vida laboral (se solicita llamando al teléfono 901502050 o a través de la página web https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass ).
  • Declaración responsable del solicitante, mediante la que se declare el colectivo al que pertenece de los enumerados en las presentes bases o artículo 16 de la Orden 46/2026, y prestaciones que percibe (Anexo II) y Declaración Jurada.
  • En caso de tratarse de mujer víctima de violencia de género deberá aportar la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, BOE de 10/12/2008.
  • En el caso de tratarse de una persona con discapacidad: Título de discapacidad, expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  • Documentos acreditativos de las circunstancias, que desea hacer valer el interesado, de la lista de baremos, para la valoración de su solicitud, como por ejemplo cargas familiares, nivel de rentas, información sobre prestaciones, periodos de inscripción de la demanda, composición de unidad familiar, condición de víctima de violencia de género, condición de discapacidad, condición de persona dependiente y convivencia en su caso, condición de cuidador etc (libro de familia, declaración de la renta, tres últimas nóminas, certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por el interesado, etc...).

Base 7ª.- Sustitución de las personas contratadas:

Conforme a lo establecido en la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, respecto a la sustitución de las personas contratadas:

  1. A los efectos del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 29, cuando se produjesen extinciones de los contratos subvencionados en el periodo comprendido entre su inicio y el cumplimiento del primer 50 por ciento de su duración, las entidades beneficiarias deberán sustituir a la persona contratada mediante la formalización de un nuevo contrato de conformidad con los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de este artículo. Una vez transcurrido dicho periodo, la sustitución será potestativa, sin perjuicio de la obligación de reintegrar la cuantía de la subvención correspondiente al periodo que reste hasta la finalización del contrato.”
  2. En el caso de suspensión del contrato subvencionado, salvo que sea por mutuo acuerdo de las partes, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por el periodo de suspensión.

La selección de la persona sustituta se realizará entre las personas que consten como posibles suplentes en el acta al que se refiere el artículo 25.2, siguiendo el orden previsto en la misma. Asimismo, la celebración del nuevo contrato no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. La jornada de trabajo será idéntica a la del contrato inicial.

  1. El contrato de la persona sustituta se formalizará por el tiempo que reste para la finalización del periodo subvencionado, salvo en el caso de que dicha sustitución suponga la superación de los límites previstos en el artículo 2.2.a), que deberán respetarse en todo caso.
  2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar la causa de la extinción del contrato y sustituir a la persona contratada, en el plazo máximo un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social.

En el caso de sustitución por suspensión del contrato, la entidad deberá comunicar la causa de suspensión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de inicio de la relación laboral de la persona sustituta.

  1. En el caso de que la entidad beneficiaria tenga obligación de sustituir a las personas participantes que causen baja en el proyecto y no existieran suplentes disponibles, deberá actuar de conformidad con lo previsto en los artículos 24 a 26.
  2. En el caso de que la persona a sustituir pertenezca al colectivo establecido en el artículo 16.2, la persona sustituta deberá pertenecer a este mismo colectivo, si existen personas propuestas por los servicios sociales básicos de Bienestar Social. "

Base 8ª.- Formalización de los contratos:

  1. Los aspirantes seleccionados, deberán presentar la siguiente documentación, al objeto de proceder a su contratación, en el plazo máximo de 2 días desde la publicación en el Tablón de Anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de la Resolución de Alcaldía relativa a la contratación conforme a los resultados del Listado cerrado y priorizado remitido por la Oficina de Empleo:
  • Original de la demanda de empleo.
  • Nº de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.
  • Nº de afiliación a la Seguridad Social.
  1. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia de los seleccionados a la firma del contrato en el día citado para ello sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente del Listado.

Base 9ª.- Periodo de prueba:

Se establece un periodo de prueba de los trabajadores contratados de 30 días naturales. Durante este período, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña.

Base 10ª.- Bolsa de Empleo:

Los aspirantes no seleccionados pasarán a formar parte, por el orden de puntuación, de una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, sustitución, baja temporal o renuncia de los aspirantes seleccionados para el presente Programa de Apoyo Activo al Empleo 2026.

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la Bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la Base 3ª. a la fecha de creación de la bolsa de empleo.

Base 11ª.- Régimen jurídico:

  1. Será de aplicación al régimen jurídico de estas Bases, la convocatoria y la ejecución de los contratos de trabajo, las disposiciones y resoluciones referidas en la Base 1ª., sin perjuicio de las disposiciones generales de rango superior en los aspectos que sean aplicables, en particular, la legislación básica del Empleado Público y del Personal Laboral, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  2. La aprobación de estas Bases y la Convocatoria tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, o bien recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Base 12ª.- Financiación del Programa:

Art. 11 de la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026:

“Cofinanciación de la Unión Europea (Fondo Social Europeo Plus).”

El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones, a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo; además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiren a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

Las ayudas concedidas en el marco de la línea 1, de la presente Orden, serán objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 2 “Inclusión Social y lucha contra la pobreza”, Objetivo Específico 4.h “fomentar la inclusión activa, al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, en un porcentaje máximo del 85%, sobre los costes totales de la misma”.

Base 13ª.- Confidencialidad y Tratamiento de Datos:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de protección de datos, los solicitantes-participantes en el proceso quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la contratación, serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.

En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, el ayuntamiento de El Recuenco informa:

El Recuenco, a la fecha de firma.

El Alcalde-Presidente

Fdo: ENRIQUE COLLADA SÁNCHEZ

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ANEXO I. INSTANCIA-SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL

PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO 2026

REGISTRO DE ENTRADA

1. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos / Razón Social

CIF / NIF

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

E-mail

 

 

 

 

2. DATOS DE NOTIFICACIÓN

LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:

C/

Código Postal y Provincia

Localidad

 

3. EXPONE / SOLICITA

PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Tablón de Anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, aprobada con fecha 29-06-2026, en relación con el proceso para llevar a cabo la contratación, en régimen de personal laboral, temporal, de UN puesto/s de trabajo como peón servicios múltiples, conforme a las bases que se han publicado en el mismo tablón, en la misma fecha.

SEGUNDO. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a la selección de dicho personal, SOLICITANDO participar en el proceso.

CUARTO. El solicitante autoriza expresamente al AYUNTAMIENTO EL RECUENCO a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes, cuanta información estime conveniente sobre los datos del solicitante, para su comprobación o actualización.

4. DOCUMENTACIÓN DE OBLIGADA PRESENTACIÓN

Marcar con una X

Requisitos y méritos

Documentación para acompañar a la solicitud

 

Desempleado

Tarjeta de demanda de empleo, con los periodos de inscripción de la demanda

 

Edad (fecha de nacimiento)

D.N.I./N.I.E.

Carnet de conducir. TIPO B

5. DOCUMENTOS A PRESENTAR SEGÚN LOS COLECTIVOS Y MÉRITOS QUE SE ALEGUEN

Marcar con una X

Requisitos y méritos

Documentación para acompañar a la solicitud

 

Inscripción como demandantes de empleo, no ocupados, durante 360 días o más, dentro de los 540 días anteriores a la fecha del registro de la oferta en la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.

Orden 46/2026, de 7 de abril:

  • Art. 16.1.a) 1º.
  • Art. 16.1.a) 2º.

 

Artículo 16.1.a) 3º

Personas de entre 30 y 66 años que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos doce meses dentro de los 10 años anteriores y estén inscritas como demandantes de empleo no ocupados en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de CLM.

 

Artículo 16.1.a) 4º

Las personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

  • Certificado Empadronamiento Colectivo
  • Resolución de dependencia de la persona que convive.
  • Acreditación de no empleado ningún miembro.
  • Certificado de Bienestar Social.

Artículo 16.1.b)

Personas discapacitadas, que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas a la fecha de Registro de la oferta.

  • Certificado del órgano competente reconociendo la discapacidad, porcentaje y tipo.
  • Certificado acreditativo de que puede realizar el trabajo solicitado.
  • Certificado de la JCCM sobre percepción o no de prestación contributiva.

Artículo 16.1.c)

Jóvenes con Baja Cualificación

Certificado acreditativo del organismo correspondiente.

Artículo 16.1.d)

Mujeres víctimas de violencia de género

Se acreditará con la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 —B.O.E. de 19/12/2008—, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente aportarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección e informe del Ministerio Fiscal.

Artículo 16.1.e)

Personas con trastornos del espectro autista o víctimas de trata de seres humanos

Certificado acreditativo del organismo correspondiente.

Artículo 16.1.f)

Personas colectivo LGTBI

Certificado acreditativo del organismo correspondiente.

Artículo 16.1.g)

Personas trabajadoras despedidas o cuyo contrato de trabajo se extinga

Documentos acreditativos de la entidad u organismo correspondiente

 

Nivel de rentas

Se acreditará:

  • Trabajadores por cuenta ajena: con las tres últimas nóminas.
  • Autónomos: con la última declaración del IRPF
  • Desempleados: con la certificación emitida por el SEPE.
  • Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.
  • Se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con certificado entidad financiera o recibo de alquiler, descontándose su importe de los ingresos.

 

Prestaciones.

Miembros de la unidad familiar(cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos)

  • Declaración responsable e informes de trabajadores sociales.
  • Libro de Familia.
  • Certificado de la Seguridad Social de todos los miembros que perciban pensión.
  • Certificado de vida laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar inscritos como desempleados que convivan con el titular.

Artículo 16.5

Otras personas inscritas como demandantes de empleo

 

 

Otros requisitos o méritos alegados no comprendidos en apartados anteriores

 

En _________________, a _______ de _________________ de 2026

EL SOLICITANTE,

Fdo.: _______________________

ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE

1. DATOS DEL DECLARANTE

Nombre y Apellidos / Razón Social

CIF / NIF

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

E-mail

 

 

 

 

2. DATOS DE NOTIFICACIÓN

LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:

C/

Provincia y Código Postal

Localidad

 

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

PRIMERO: Que reúno los requisitos de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de EL RECUENCO, en relación con el puesto de peón servicios múltiples.

El colectivo a que pertenezco, es el enumerado en el ARTÍCULO 16, Apartado____________ de la Orden 46/2026, de 7 de abril.

SEGUNDO: Que a fecha de hoy PERCIBO/NO PERCIBO importe alguno en concepto de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo, de acuerdo al certificado que se adjunta del SEPE.

En _____________ , a _______ de _____________ de 2026.

EL DECLARANTE, Fdo.: _______________________

DECLARACIÓN JURADA

DATOS DEL DECLARANTE

Nombre y Apellidos / Razón Social

CIF / NIF

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

E-mail

 

 

 

 

DECLARO BAJO JURAMENTO Y BAJO MI PERSONAL RESPONSABILIDAD

Que los ingresos que actualmente perciben los miembros de mi unidad familiar, en número de _______ personas, son única y exclusivamente los siguientes:

DECLARANTE: Concepto/Importe Ingresos:__________

___________: Concepto/Importe Ingresos:__________

___________: Concepto/Importe Ingresos:__________

___________: Concepto/Importe Ingresos:__________

En _____________ , a _______ de _____________ de 2026

EL DECLARANTE,

Fdo.: _______________________

En El Recuenco, a 9 de julio de 2026, Enrique Collada Sánchez, alcalde de El Recuenco.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Recuenco (El)
Visto 192 veces