AYUNTAMIENTO DE ALARILLA
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PERSONA TRABAJADORAS POR EL AYUNTAMIENTO DE ALARILLA, AL AMPARO DE LA ORDEN 46/2026, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LAS BASES PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2026
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la selección de una (1) persona trabajadora desempleada, inscrita en la Oficina de Empleo y su posterior contratación para los siguientes perfiles:
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PERFIL PROFESIONAL |
NÚMERO DE PUESTOS |
DURACIÓN CONTRATO |
JORNADA |
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PEÓN DE USOS MÚLTIPLES |
1 |
180 días |
COMPLETA |
El Ayuntamiento convocante pretende a través de esta acción dar una oportunidad de empleo, mediante la inserción en el mercado laboral y acceso a rentas a las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables al amparo de lo establecido en la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa para 2026, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
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Nombre del Proyecto |
REVITALIZACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS Y ESPACIOS PÚBLICOS. |
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Identificador del Proyecto: |
PAAE/1-GU-P1900600G-26-01 |
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Importe total de la subvención: |
9.990,00 € |
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Importe de la subvención aportado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: |
6.073,20 € |
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Importe de la subvención aportado por la Diputación Provincial de Guadalajara: |
3.916,80 € |
SEGUNDA. MODALIDAD DEL CONTRATO
La modalidad de contratación será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
TERCERA. PERSONAS PARTICIPANTES Y REQUISITOS
Las personas participantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden 46/2026, de 7 abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
- Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
- Persona menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidad familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla La Mancha.
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que esté inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependiente.
- Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
- Personas con trastornos del especto autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia judicial firme que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
- Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de la Orden 46/2026, de 7 de abril, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del Texto Refundido de la Ley Concursal, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores:
- Personas jóvenes.
- Personas en desempleo de larga duración.
- Personas con discapacidad.
- Personas LGTBI, en particular trans.
- Mujeres con baja cualificación.
- Personas trabajadoras procedentes de sectores en reestructuración.
- Personas con capacidad intelectual límite.
- Personas migrantes.
- Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional.
- Personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
- Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
- Personas víctimas del terrorismo.
- Personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.
En todo caso, todas las personas deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
Las personas participantes, deberán:
- Tener la nacionalidad española o ser nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España siempre que reúnan los requisitos legales para su contratación.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
CUARTA. CAUSAS DE EXCLUSIÓN
Se consideran causas de exclusión:
- El incumplimiento de las obligaciones, el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada.
- No se podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito
QUINTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las personas interesadas en participar en esta acción dirigirán sus solicitudes de participación (ANEXO I) a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alarilla y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o a través de la Sede Electrónica Municipal (https://alarilla.sedelectronica.es), o bien mediante alguno de los procedimientos que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 5 días hábiles a contar a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Las presentes Bases y los modelos a presentar estarán a disposición de los interesados en dicha Sede Electrónica.
Los interesados deberán presentar las solicitudes de participación en el Registro General del Ayuntamiento de Alarilla entre los días 29 de junio a 3 de julio de 2026, ambos inclusive, según el modelo formalizado al respecto.
Para valorar las solicitudes las personas aspirantes deberán aportar la documentación genérica y específica relacionada en estas Bases que acredite que cumplen con los requisitos para poder participar en este programa, previstos en el artículo 16 de la Orden 46/2026, en función del colectivo al que pertenezca la persona participante y en las presentes bases para que puedan ser baremados.
En general, todas las personas participantes deberán presentar:
- Fotocopia del DNI, NIE o documento identificativo equivalente del/la solicitante.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo del/la solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar que se encuentren desempleados.
- Certificad de prestaciones emitido por el Servicio de Público de Empleo Estatal.
De forma específica, las personas participantes deberán presentar, dependiendo del puesto de trabajo al que opten y su situación personal y familiar, la siguiente documentación:
- Libro de Familia completo y/o Certificado de Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
- Acreditación de los estudios de los mayores de 16 años que no figuren inscritos como demandantes de empleo.
- Acreditación de la discapacidad de la persona solicitantes igual o superior al 33 % (artículo 16.1.b).
- Para solicitantes menores de 30 años y mayores de 66 años, informe de los servicios sociales o acreditación de la priorización de la Oficina Emplea o documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares, en su caso (artículo 16.1.a).2º).
- Certificado de empadronamiento colectivo, resolución de dependencia de la persona que convive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro está empleado, en su caso (artículo 16.1.a).4º).
- Certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en su caso (artículo 16.1.c).
- Título judicial en vigor y en su defecto informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, en su caso (artículo 16.1.d).
- Informe clínico del centro de salud mental o similar acreditativo de la condición de persona con trastorno de espectro autista, en su caso (artículo 16.1.e).
- Informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes, en su caso (artículo 16.1.e).
- Sentencia que acredite que han sido despedido o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, en su caso (artículo 16.1.f).
- Otra documentación específica relacionada con los perfiles ofertados: carnet de conducir B.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas que, en su caso, procedan y las comunicaciones que deban realizarse.
Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales, se publicará de la forma que determina la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Ayuntamiento será responsable del tratamiento de estos datos.
SEXTA. CRITERIOS DE SELECCIÓN
1. Tiempo De permanencia inscritas, como ocupadas o no ocupadas, durante los últimos 5 años. Por cada periodo de tres meses se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
2. Renta per cápita familiar.
Se entenderá por Unidad Familiar la compuesta por el/la solicitante, su cónyuge o pareja (o situación asimilada) y los familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad de ambos, que convivan en el mismo domicilio.
La renta per cápita de la Unidad Familiar se obtendrá con la suma de los ingresos netos de todos sus miembros: si trabajan por cuenta ajena o perciben prestaciones públicas, con el promedio de los ingresos de las tres últimas nóminas y sin son autónomos o tienen otros ingresos, con la última declaración de IRPF dividido entre doce. Se suman pensiones de alimentos.
El resultado se dividirá entre el número de miembros que constituyen la unidad familiar.
Se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:
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Renta per cápita de la unidad familiar |
Puntos |
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Ingresos cero |
5 puntos |
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De 1 euros a 100 |
4 puntos |
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De 101 a 200 |
3 puntos |
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De 200 a 400 |
2 puntos |
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De 401 a 640 |
1 punto |
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Más de 640 |
0 puntos |
3. Responsabilidades familiares.
Se consideran responsabilidades familiares el cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas con discapacidad (al menos en un grado reconocido del 33%) que convivan con la persona solicitante y carezcan completamente de ingresos.
Por cada familiar a cargo sin ingresos se otorgarán 0,7 puntos.
4. Cuidador/a de persona dependiente o solicitante que convive con persona dependiente y pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado.
La situación de aquellas personas solicitantes inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a la fecha del registro de la oferta en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto.
La acreditación de esta situación se efectuará mediante la aportación de certificado de empadronamiento colectivo, resolución de dependencia de la persona que convive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro está empleado, o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.
5. Personas con discapacidad.
Respecto al grado de discapacidad de las personas solicitantes, se baremará de la siguiente forma:
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Grado de discapacidad |
Puntos |
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Igual al 33% |
1 punto |
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Del 34% al 65% |
2 puntos |
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Del 66% en adelante |
3 puntos |
6. Personas jóvenes con baja cualificación.
Según el artículo 16.1.c) de la Orden, se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios: 1 punto.
7. Mujeres víctimas de violencia de género
Las mujeres víctimas de violencia de género (VVG) estarán excluidas del requisito de inscripción en una Oficina Emplea en la fecha de registro de la oferta, aunque si deberán estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al del inicio de la relación laboral.
Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género: 2 puntos.
8. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos: 1 punto.
9. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.
A efectos de la Orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual: 1 punto.
SÉPTIMA. PROCESO DE SELECCIÓN
El art. 25.4 de la Orden indica que las entidades locales beneficiarias de menos de 500 habitantes podrán solicitar a la Oficina Emplea que le corresponda, un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo recogido en la BASE SEXTA.
En este sentido, el procedimiento de selección será el siguiente:
- El Ayuntamiento de Alarilla recabará toda la información y documentación necesaria confomre a los criterios establecido en la BASE SEXTTA de todas las personas candidatas, tanto de las personas enviadas por la Oficina Emplea como de aquellas que hayan presentado su solicitud en la Oficina Municipal en horario de 09:00 a 14:00 el jueves, o bien telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alarilla (https://alarilla.sedelectronica.es). Dicha información será remitida a la Oficina Emplea mediante certificación de Secretaría-Intervención municipal según modelo formalizado facilitado por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Con base a dicha certificación, la Oficina Emplea procederá a la baremación y confeccionará el listado cerrado, baremado y priorizado, conforme a los criterios recogidos en la BASE SEXTA.
- Obtenida la baremación final, en igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2024.
Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1.a), b), e) y f), tendrán preferencia en igualdad de puntuación para participar en este programa de empleo las personas mayores de 50 años.
Si aplicados los criterios establecidos en el artículo 26 de la Orden persistiera el empate, tendrá prioridad la mujer sobre el hombre y, de continuar el empate, la persona de mayor edad sobre la de menor. - Concluida la baremación, la Oficina Emplea remitirá por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el resultado mediante un listado priorizado.
- El Ayuntamiento de Alarilla contratará a las personas candidatas siguiendo el orden establecido en el listado remitido por la Oficina Emplea. En caso de que no pudiera proceder a la contratación de una persona propuesta por la Oficina Emplea por causas imputables a la persona, al efecto de justificar la eventual alteración del orden establecido, el Ayuntamiento lo manifestará por escrito a la Oficina Emplea, previa constancia documental firmada por la persona afectada.
En el supuesto de que se dé la circunstancia prevista en el artículo 21.b) de la Orden, no se podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir, o se acreditara una situación de necesidad ante la Oficina Emplea mediante informe de los servicios sociales, comunicándosele a dicha Oficina tal circunstancia. - Todas las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de “no ocupadas” registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden.
- Finalmente, el artículo 25.5 de la Orden establece que, una vez realizadas las contrataciones, el Ayuntamiento deberá vincular los contratos formalizados a la oferta de empleo en el momento de comunicarlos, con la finalidad de que éste se cierre reflejando adecuadamente la intermediación de al Oficina Emplea.
OCTAVA. NORMATIVA APLICABLE
La selección de las personas desempleadas objeto de esta convocatoria se regirá, además de por lo establecido en las presentes Bases, por la siguiente normativa:
- Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 39/2015. De 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
NOVENA. RECURSOS
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dicto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
Nota de conformidad: Las presentes bases se han realizado tomando como referencia la normativa de aplicación (Orden 46/2026, entre otras) y los modelos facilitados por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; prestando, por tanto, la conformidad con el contenido de la documentación señalada esta Secretaría-Intervención mediante firma digital.
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Nombre y Apellidos |
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Domicilio (dirección, municipio, provincia y código postal) |
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Teléfono |
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Correo Electrónico |
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Ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alarilla, compadece y como mejor proceda EXPONE:
Que enterado/a de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento relativa al proceso selectivo para la contratación de un trabajador/a para el proyecto de “REVITALIZACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS Y ESPACIOS PÚBLICOS.” cofinanciado con cargo al Programa FSE+ Castilla La Mancha 2021-2027, en el marco de la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria 2026, de las que es beneficiario este Ayuntamiento, MANIFIESTO:
- Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases para poder participar en el proceso selectivo referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia, lo que se acredita con la documentación que se acompaña.
- Que declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Alarilla.
- Que adjunto documentación acreditativa con los méritos exigidos en las bases de la convocatoria. Así mismo, por la presente declaro bajo juramento o promesa cierta:
- No padecer enfermedad o defecto físico que me impida el normal desempeño de las correspondientes funciones (Sin perjuicio de la acreditación de tal circunstancia con certificado médico expedido al efecto).
- No haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por Sentencia firme.
- No estar incurso en causas de incompatibilidades de conformidad con la legislación vigente.
En base a cuanto antecede, SOLICITO ser admitido/a en la convocatoria a que hace referencia esta instancia y declaro que son ciertos los datos que se consignan y me comprometo a acreditar documentalmente los datos que se indican en la solicitud.
Se acompaña junto a la presente solicitud la siguiente documentación requerida en sus bases (marque lo que proceda):
Anexo II cumplimentado y firmado por todos los miembros de la unidad familiar.
Fotocopia documento identificativo del/la solicitante.
Fotocopia tarjeta de demanda de empleo del/la solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar que se encuentren desempleados.
Certificado de prestaciones emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Fotocopia del Libro de Familia, en el caso de tener cargas familiares.
Certificado de convivencia.
Acreditación de la situación de discapacidad, IL, autismo, así como de la condición de dependiente o cuidador, en su caso, mediante Informe, Certificado o Resolución de reconocimiento de la misma, emitidos por centros, organismos, o entidades públicos.
Acreditación de ser víctima de violencia de género, en su caso, mediante la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 (B.O.E.: 10/12/2008)
Justificantes que acrediten los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar: última declaración del I.R.P.F.; certificación emitida por el SEPE en el caso de personas desempleadas. Certificado de la TGSS en caso de pensionistas.
Informe de los Servicios Sociales que acrediten la situación de exclusión social.
Cualquier otra documentación que se considere de interés.
(No serán tenidas en cuenta las circunstancias que no sean acreditadas documentalmente)
AUTORIZO al Ayuntamiento de Alarilla para que pueda recabar información al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sobre si recibo prestación por desempleo, subsidios u otras ayudas, y al Servicio de Empleo de Castilla la Mancha sobre mis periodos de inscripción como demandante de empleo. Igualmente, las personas pertenecientes a mi unidad familiar relacionadas en el anexo II cuyos datos están cumplimentados y firmados por cada uno de ellos, dan su consentimiento para recabar sus datos sobre prestaciones al SEPE y periodos de inscripción como demandante de empleo al SP de empleo de Castilla la mancha.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos personales facilitados se incorporan y mantienen en un fichero de titularidad del AYUNTAMIENTO DE ALARILLA con la finalidad de gestionar los procedimientos Administrativos y económicos de gestión tributaria y otros recursos de la Hacienda local. Le comunicamos que puede Ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos comunicándolo por escrito en la dirección señalada en el pie escrito, adjuntando copia de documento que acredite su identidad.
EL AYUNTAMIENTO DE ALARILLA mantendrá la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso y únicamente podrá cederlos a las Administraciones Públicas a las que esté legalmente obligada, de acuerdo con la legislación vigente.
Adjuntando a este impreso un total de _____ hojas.
En __________________, a ___ de ___________________ de 2025
EL/LA INTERESADO/A (indicar nombre, apellidos y D.N.I.)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALARILLA
DECLARACIÓN RESPONSABLE
PARA SU INCLUSIÓN EN LA SOLICITUD SELECCIÓN DE UNA PERSONA DESEMPLEADA, VULNERABLE Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, EN EL MARCO DE LA ORDEN 46/2026, DE 7 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA 2026
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Nombre y Apellidos |
NIF |
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Domicilio (dirección, municipio, provincia y código postal) |
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Teléfono |
Móvil |
Correo Electrónico |
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Ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alarilla, compadece y como mejor proceda expone que enterado/a de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento relativa al proceso selectivo para la contratación de un trabajador/a para el proyecto de “REVITALIZACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS Y ESPACIOS PÚBLICOS” cofinanciado con con cargo al Programa FSE+ Castilla La Mancha 2021-2027, en el marco de la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria 2026, de las que es beneficiario este Ayuntamiento, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- Que cobro prestación/pensión/subsidio/ayuda (marque con una X lo que proceda):
SI
NO
- Que los miembros de mi unidad familiar y que a continuación se relacionan, perciben individualmente los siguientes ingresos:
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NOMBRE Y APELLIDOS |
PARENTESCO |
DNI |
INGRESO |
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€ |
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€ |
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€ |
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€ |
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INGRESOS TOTALES DE LA UNIDAD FAMILIAR |
€ |
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- Que la unidad familiar tiene los siguientes gastos mensuales:
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CONCEPTO |
GASTOS |
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Gastos hipoteca 1ª vivienda (Certificado entidad bancaria) |
€ |
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Gastos de alquiler de vivienda (pago último recibo y contrato arrendamiento) |
€ |
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€ |
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INGRESOS TOTALES NETOS MESUALES DE LA UNIDAD FAMILIAR: |
€ |
Declaro que son ciertos todos y cada uno de los datos contenidos en esta solicitud.
El/La solicitante y miembros de la unidad familiar abajo firmantes, AUTORIZAN al ayuntamiento de Alarilla para que pueda recabar al SPEE y al SECLM los datos aquí declarados al objeto de comprobar la veracidad de estos.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos personales facilitados se incorporan y mantienen en un fichero de titularidad del AYUNTAMIENTO DE ALARILLA con la finalidad de gestionar los procedimientos Administrativos y económicos de gestión tributaria y otros recursos de la Hacienda local. Le comunicamos que puede Ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos comunicándolo por escrito en la dirección señalada en el pie escrito, adjuntando copia de documento que acredite su identidad. EL AYUNTAMIENTO DE ALARILLA mantendrá la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso y únicamente podrá cederlos a las Administraciones Públicas a las que esté legalmente obligada, de acuerdo con la legislación vigente.
En __________________, a ___ de ___________________ de 2025
LOS/LAS INTERESADOS (indicar nombre, apellidos y D.N.I.)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALARILLA
*Se exigirá la presentación de la documentación justificativa de la situación económica y familiar declarada en este anexo II caso de ser seleccionado. En el supuesto de no presentación o falsedad de los datos recogidos será excluido automáticamente del proceso de selección.
** Recordamos que serán obligaciones de las personas contratadas como consecuencia de este proceso selectivo:
- Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.
No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última. - Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
2. Las personas que estén participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres+ de la misma u otra entidad, establecido mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En Alarilla, a 30 de junio de 2026. El Alcalde-Presidente, Alberto Yáñez Pérez
