AYUNTAMIENTO DE VALDEAVELLANO
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS POR EL AYUNTAMIENTO DE VALDEAVELLANO, AL AMPARO DE LA ORDEN 46/2026 DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2026.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la selección de UNA persona trabajadora desempleada, inscritas en la Oficina de Empleo y su posterior contratación para los siguientes perfiles:
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PERFIL PROFESIONAL |
NÚMERO DE PUESTOS |
DURACIÓN CONTRATO |
JORNADA |
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PEÓN-MANTENIMIENTO |
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1 |
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6 meses |
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COMPLETA |
El Ayuntamiento convocante pretende a través de esta acción dar una oportunidad de empleo, mediante la inserción en el mercado laboral y acceso a rentas a las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables al amparo de lo establecido en la Orden 46/2026 de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa para 2026, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
SEGUNDA: MODALIDAD DEL CONTRATO
La modalidad de contratación será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
TERCERA: Personas PARTICIPANTESY REQUISITOS.
Las Personas participantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
- Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
- Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
- Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia judicial firme que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
- Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de la Orden 46/2026 de 7 de abril de 2026, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la ley Concursal, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
CUPOS DE RESERVA:
Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores:
- Personas jóvenes.
- Personas en desempleo de larga duración.
- Personas con discapacidad.
- Personas LGTBI, en particular trans.
- Mujeres con baja cualificación.
- Personas trabajadoras procedentes de sectores en reestructuración:
- Personas con capacidad intelectual límite
- Personas mayores de cuarenta y cinco años
- Personas migrantes.
- Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional.
- Personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
- Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
- Personas víctimas del terrorismo
- Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas.
- Personas descendientes en primer grado de las Mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.
En todo caso, todas las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
Serán requisitos generales:
- Tener la nacionalidad española o ser nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España siempre que reúnan los requisitos legales para su contratación.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
CUARTA: CAUSAS DE EXCLUSION.
Se consideran causas de exclusión:
- El incumplimiento de las obligaciones, el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada.
- No se podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los Servicios Sociales.
- Las personas que estén participando en una acción formativa o hayan sido contratadas en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden y renuncien voluntariamente, no podrán participar ni ser contratadas en el mismo programa de otra entidad o de esta entidad, salvo que en este último caso no existieran personas candidatas.
Asimismo, las personas que estén participando en el Programa Talleres+, regulado mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en Programa de Apoyo Activo al Empleo.
QUINTA: SOLICITUDES Y DOCUMENTACION
Los interesados deberán presentar las solicitudes de participación en el Registro General del Ayuntamiento de Valdeavellano en el plazo de 10 días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según el modelo formalizado al respecto.
Para valorar las solicitudes las personas aspirantes deberán aportar la documentación genérica y específica relacionada en estas Bases que acredite que cumplen con los requisitos para poder participar en este programa, previstos en el artículo 16 de la Orden 46/2026, en función del colectivo al que pertenezca la persona participante y en las presentes bases para que puedan ser baremados.
En general, todas las personas participantes deberán presentar: Fotocopia del DNI/NIE, fotocopia tarjeta de demandante de empleo (o documento acreditativo del mismo).
De forma específica, las personas participantes deberán presentar, dependiendo de su situación personal y familiar, la siguiente documentación:
- Acreditación de los estudios de los mayores de 16 años que no figuren inscritos como demandantes de empleo.
- Acreditación de la discapacidad de la persona solicitante igual o superior al 33 %. (artículo 16.1.b).
- Para solicitantes menores de 30 años y mayores de 66 años, Informe de los Servicios sociales o acreditación de la priorización de la Oficina Emplea o documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares, en su caso. (artículo 16.1.a) 2º).
- Certificado de empadronamiento colectivo, resolución de dependencia de la persona que convive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro está empleado, en su caso. (artículo 16.1.a) 4º).
- Certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en su caso. (art. 16.1.c).
- Título judicial en vigor y en su defecto informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, en su caso. (artículo 16.1.d).
- Informe clínico del centro de salud mental o similar acreditativo de la condición de persona con trastorno de espectro autista, en su caso. (artículo 16.1.e).
- Informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes, en su caso. (artículo 16.1.e).
- Sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, en su caso. (artículo 16.1.f).
SEXTA: CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Baremo:
Para la selección de las personas a contratar se atenderá al nivel de protección por desempleo de las mismas, así como a otras circunstancias que deban ser valoradas por esta entidad, tales como la situación económica, social o de responsabilidades familiares, teniéndose en cuenta la selección de aquellas en cuyos núcleos familiares existan personas dependientes y todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados.
criterios de baremación:
- Tiempo de permanencia en desempleo durante los últimos 5 años.
- Renta per cápita
- Responsabilidades familiares.
- Edad de la persona solicitante comprendida entre 18 a 66 años
- Experiencia acreditada en un puesto de trabajo similar con el puesto a desarrollar según el perfil solicitado a la oficina de empleo.
- Número de miembros de la unidad familiar que se encuentren desempleados
Criterios de desempate:
Obtenida la baremación final, en igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria incluida en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de Apoyo Activo al Empleo, y se efectúa la convocatoria para 2024.
Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1, párrafos a), b), e) y f), de la Orden 46/2026, tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este Programa de empleo, las personas mayores de 50 años.
SÉPTIMA. - PROCESO DE SELECCIÓN.
El proceso de selección se realizará conforme a lo establecido en la Orden 46/2026, de 7 de abril.
La selección de las personas a contratar se realizará por el Ayuntamiento de Valdavellano, de entre las personas desempleadas enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.
OCTAVA. NORMAS APLICABLES.
La selección de las personas desempleadas objeto de esta convocatoria se regirá, además de por lo establecido en las presentes bases, por la siguiente normativa:
- Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía,Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
NOVENA.- RECURSOS.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente.
En Valdeavellano a 9 de junio de 2026.El Alcalde-Presidente Fernando Ruiz Calvo.
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN ,EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL PLAN DE EMPLEO DE 2026
PROYECTO: ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES EN ESPACIOS PÚBLICOS Y MANTENIMIENTO GENERAL DE EDIFICIOS
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NOMBRE Y APELLIDOS |
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PUESTO QUE SOLICITA:
1 PLAZA DE PEÓN
Proyecto: ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES EN ESPACIOS PÚBLICOS Y MANTENIMIENTO GENERAL DE EDIFICIOS
EXPONE/SOLICITA
PRIMERO.- Que vista la convocatoria anunciada en el Tablón de Anuncios/ Sede electrónica del Ayuntamiento de Valdeavellano, en relación con el proceso de selección para llevar a cabo la contratación, en régimen de personal laboral, temporal, de UN operario/a , en la categoría de peón, para el Proyecto de Actuaciones medioambientales en espacios públicos y mantenimiento general de edificios conforme a las bases que se han publicado en el mismo tablón.
SEGUNDO.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a la selección de dicho personal, SOLICITANDO participar en el proceso.
CUARTO. El solicitante autoriza expresamente al Ayuntamiento de VALDEAVELLANO a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes, cuanta información estime conveniente sobre los datos del solicitante, para su comprobación o actualización, incluido la comprobación o solicitud de datos al SEPE.
Así mismo autoriza la consulta y comprobación de los datos relativos a mi empadronamiento y convivencia, así como el resto de miembros de la unidad familiar en la localidad de Valdeavellano por parte de los funcionarios de la entidad.
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OBLIGATORIA PARA TODOS LOS CANDIDATOS |
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DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X): |
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Instancia de solicitud Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte |
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Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo |
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Informe de vida laboral actualizado (se solicita llamando al teléfono 901502050 o a través de internet en www.seg-social.es; se recibe en domicilio). Para la valoración de nivel de rentas también deberá aportarse la de los miembros de la unidad familiar de dieciséis años o más años. |
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En el caso de que el solicitante presente discapacidad: Certificado de reconocimiento de discapacidad, así como certificado de compatibilidad de la misma con el trabajo a desarrollar, o documentos que acredite estas circunstancias. |
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MÉRITOS.DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA BAREMAR |
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VICTIMA VIOLENCIA DE GÉNERO |
Se acreditará con la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria con medidas de protección en vigor, resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o tener acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género. |
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TIEMPO DE PERMANENCIA EN DESEMPLEO |
Se aportará certificado de periodos de inscripción del solicitante, como demandante de empleo expedido por la Oficina de Empleo de Castilla la Mancha, o autorización a esta entidad local para su comprobación en la oficina de empleo. |
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RENTA PER CÁPITA DE LA UNIDAD FAMILIAR |
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CONVIVENCIACON DEPENDIENTES |
La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante. |
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DISCAPACIDAD DEL SOLICITANTE |
Certificado de reconocimiento de discapacidad del solicitante, superior al 33%, expedido por el Órgano competente, así como certificado de compatibilidad de la misma con el trabajo a desarrollar, o documento que acredite estas circunstancias (obligatorio para el colectivo de la BASE TERCERAª, III Requisitos, apartado 1.C de las bases.) |
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DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA |
Cualquier otro documento que pueda complementar la información facilitada por el interesado para la acreditación de méritos. |
SEÑALE LOQUE CORRESPONDA:
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Señalar lo que corresponda con una X |
PERCIBO LA SIGUIENTE PRESTACIÓN: |
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Prestación contributiva de desempleo |
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Subsidio |
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Otra: indicar cual……………………………….. |
COMPROMISOS:
- El solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Plan de Empleo promovido por el Ayuntamiento de Valdeavellano, convocado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
- El solicitante acepta el procedimiento, requisitos y prioridades establecidos para la selección de beneficiarios del Plan de Empleo, que establecen las Bases de selección aprobadas por el Ayuntamiento de Valdeavellano.
- El solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionado mientras que no se actualicen dichos datos.
- El solicitante autoriza expresamente al Ayuntamiento de Valdeavellano a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes información sobre los datos del solicitante, para su comprobación, actualización, etc., que estime conveniente.
- Se autoriza a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
Consentimiento para la verificación de datos. Las personas firmantes de esta hoja otorgan su consentimiento al Ayuntamiento de Valdeavellano para que consulte los servicios de verificación de datos de las administraciones públicas con el fin de recabar y comprobar los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución de este expediente que se indican en el apartado anterior.
Consentimiento del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años:
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Nombre y apellidos |
NIF |
Firma |
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En ____________________________a_______de_________de 2026
EL SOLICITANTE
Fdo. _______________________________________
DECLARACIÓN RESPONSABLE
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NOMBRE Y APELLIDOS |
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NIF/NIE |
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TELÉFONO |
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FECHA DE NACIMIENTO |
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ESTADO CIVIL |
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DIRECCIÓN |
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CÓDIGO POSTAL |
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MUNICIPIO |
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PROVINCIA |
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DECLARO RESPONSABLEMENTE que los miembros de mi unidad familiar que a continuación se relacionan perciben individualmente los siguientes ingresos mensuales:
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Nombre y apellidos |
N.I.F. |
Parentesco con el solicitante |
Fecha de nacimiento |
Discapacidad 33% o más (si/no) |
Ingresos mensuales |
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Documentos para la acreditación : A aportar por cada uno de los integrantes de la unidad familiar ,según su situación :
* Libro de familia.
* Trabajadores por cuenta ajena: Nóminas de los doce meses anteriores al registro de la oferta de empleo.
* Autónomos: con la última declaración del IRPF
* Desempleados: con la certificación emitida por el SEPE indicativa del importe de la prestación que se perciba, la cual podrá ser comprobada por esta Entidad Local Menor con autorización del interesado.
* Pensionistas: Certificado de la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar que perciban cualquier tipo de pensión indicando necesariamente la cuantía de la misma.
* Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar. Sentencia o convenio reguladora que acredite la cuantía.
* Se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con certificado entidad financiera o recibo de alquiler+ certificado empadronamiento, descontándose su importe de los ingresos.
* Respecto a cualquier otra prestación y/o pensión, recibida de instituciones públicas: Certificado de esa institución, acreditativo del importe recibido.
* Certificado de vida laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el titular de la solicitud de 16 o más años.
En Valdeavellano, a_____ de ____de 2026
EL DECLARANTE
Fdo. _______________________
Instrucciones para la aplicación de este mérito:
* Miembros que componen la unidad familiar: se entiende como tal al cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
* Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.
* La renta per-cápita de la unidad familiar se calculará de la siguiente forma:
- Los ingresos de la unidad familiar se obtendrán, para el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de los ingresos netos de los últimos doce meses anteriores al registro de la oferta de empleo en el Sepecam. Se deberán presentar las nóminas de los doce meses anteriores al registro de la oferta de empleo en el Sepecam, o bien finiquito o cualquier otro documento que sirva para comprobar las nóminas existentes en esas doce mensualidades.
- En el caso de los autónomos, con la última declaración del IRPF dividido entre 12.
- En el caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE, si bien puede concederse autorización a la Entidad Local para poder comprobar este extremo ante el Sepecam.
- Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar. Asimismo, para el cálculo de la renta pér-capita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler de primera vivienda, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso, junto con certificado de empadronamiento para el supuesto de alquiler) descontándose su importe de los ingresos.
