Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Martes, 24 Febrero 2026 08:02

RECTIFICACIÓN EN LA PUBLICACIÓN DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA AUXILIAR ADMINISTRATIVO A TIEMPO PARCIAL EN EL AYUNTAMIENTO DE EL RECUENCO

511

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE EL RECUENCO


511

SUMARIO

Corrección de errores en la publicación en el boletín oficial de la provincia de Guadalajara con fecha 18 de febrero de 2026, relativa a la resolución de Alcaldía n.º 2026-0033 de fecha 11/02/2026 del Ayuntamiento de El Recuenco por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la selección en régimen de interinidad, para cubrir la plaza de auxiliar administrativo vacante en este Ayuntamiento.

Motivo: Ausencia de Anexos.

TEXTO

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2026-0033 de fecha 11/02/2026, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección, en régimen de interinidad, por concurso-oposición para cubrir la plaza de auxiliar administrativo vacante en este Ayuntamiento, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

« BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA AUXILIAR ADMINISTRATIVO A TIEMPO PARCIAL EN EL AYUNTAMIENTO DE

Es objeto de las presentes bases la provisión mediante nombramiento de funcionario interino para una plaza de auxiliar administrativo.

Servicio/Dependencia

Secretaría

Denominación del puesto

Auxiliar administrativo

Naturaleza

Temporal

Nombramiento

Interinidad

Escala

C2

Nivel

17

Jornada

30 %

Complemento específico

7.723,66 € brutos/año

N.º de vacantes

1

Sistema de selección

Concurso- oposición

SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  5. Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.

TERCERA. Turno de Reserva

Se deben reservar un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas entre personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, no obstante, al ofertarse una sola plaza, no se establece cupo.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes (ANEXO I), se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de las bases en la Sede electrónica del Ayuntamiento, y se presentará en cualquier lugar de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Junto con la solicitud (Anexo I) se deben presentar los méritos que se aleguen a efectos de concurso. La documentación que no se presente en este momento, no será tenida en cuenta.

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, dando un plazo de 5 días hábiles para subsanaciones a contar desde la publicación de la misma en la Sede Electrónica.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la finalización del plazo para presentación de estas alegaciones. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas, y la lista de admitidos y excluidos se considerará definitiva.

SEXTA. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios de los Cuerpos o Escalas a los que se refiera el proceso selectivo. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal tendrá la categoría Tercera, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

  1. Oposición.
  2. Concurso.

La fase de oposición constituirá el setenta y cinco por ciento del total del proceso, siendo del veinticinco por ciento la fase de concurso.

FASE OPOSICIÓN (máximo 75 puntos)

La fase de oposición consistirá en la realización de 1 prueba de aptitud obligatoria para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio en caso se no superar una puntuación mínima de 25 puntos, calificándose hasta un máximo de 75 puntos.

El ejercicio de la oposición consistirá en un caso práctico, con una duración de 60 minutos, relativo al contenido que se incluye en el ANEXO II.

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN:

  1. Por dar el sentido de la respuesta correcta (1/2 de cada pregunta)
  2. Por citar la legislación correspondiente a cada respuesta (1/4 de cada pregunta)
  3. Por el desarrollo de la respuesta, enmarcándola en el régimen local (1/4 de cada pregunta)

FASE CONCURSO (máximo 25 puntos).

1. Titulación (máximo 15 puntos)

  1. Titulación superior a la exigida dentro de las siguientes: 5 puntos cada una.

Se acreditará mediante la aportación de la copia del título. Solo se valorarán los títulos que no hayan servido como acceso, y el de mayor nivel.

Bachillerato: 5 puntos

Técnico superior FP / Grado Superior: 5 puntos

Licenciatura/Grado universitario: 5 puntos

2. Experiencia (máximo 10 puntos)

  1. 0,20 puntos por mes completo de trabajo en cualquier puesto similar o de categoría superior al de la convocatoria, en la Administración Pública, cualquiera que sea el tipo de relación laboral.

Se desprecian las fracciones, es decir, no se tendrán en cuenta los días que no hagan un mes completo (30 días).

Se acreditará mediante la presentación de la vida laboral y:

  • En la administración pública: certificado de servicios prestados, donde se haga constar la denominación de la plaza ocupada y el tiempo efectivamente trabajado.

La documentación acreditativa de los méritos se presentará junto con la solicitud (Anexo I), en caso de que no se presenten en ese momento, no será tenida en cuenta a efectos de valoración.

En caso de empate en la calificación final:

  1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
  2. Mayor puntuación en titulación.
  3. Mayor puntuación en experiencia.
  4. Por la letra del primer apellido, según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, letra V.

OCTAVA. Calificación

La puntuación final será aquella obtenida de sumar el resultado de la fase de oposición al del concurso, que determinará el orden en la lista, aplicando los criterios de desempate establecidos en caso de ser necesario.

NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, dando un plazo de 5 días hábiles para reclamaciones. En caso de no producirse reclamaciones en el plazo estipulado, la lista provisional será elevada a definitiva.

DÉCIMA. Formación bolsa de interinos y reglas de funcionamiento

Aquellos aspirantes que obtengan una puntuación superior a 25 puntos en la fase de oposición pasaran a formar parte de una bolsa de empleo.

El orden de la bolsa estará en función de la puntuación total (fase de oposición + fase de concurso). El orden de llamamiento será el de la lista definitiva.

Los llamamientos se harán mediante correo electrónico, dando un plazo de 24 horas para aceptar o rechazar el nombramiento. El rechazo del nombramiento, o la no contestación al mismo, no excluye de la bolsa, pero hará que el candidato pase al último lugar de la lista.

Para esta bolsa de empleo no se establece una duración máxima, no obstante, por acuerdo del órgano competente, podrá anularse la misma.

DÉCIMO PRIMERA. FUNCIONES DEL PUESTO

Las funciones a desempeñar son las siguientes:

  • Registro entradas y salidas
  • Padrón
  • Subvenciones
  • Archivo
  • Atención al público
  • Comisión local de pastos
  • Preparación de pagos
  • Contratos menores
  • Sustitución como secretario accidental en los casos legalmente previstos. (En el caso de reunir los requisitos legales)
  • Atención a la Alcaldía y a Secretaría en lo que se demande y con la formación que sea precisa.

DÉCIMO SEGUNDA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Sele Electrónica del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»

ANEXO I. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

1. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos

 

NIF

 

Dirección

 

C.P

 

Municipio y provincia

 

Teléfono

 

correo electrónico

 

2. EXPONE

PRIMERA. Que con fecha …………………………….……. se ha publicado anuncio en la Sede electrónica del Ayuntamiento de la convocatoria del proceso de selección para la formación de una Bolsa de Trabajo de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento, conforme a las bases publicadas.

SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

DECLARA: Conocer las bases reguladoras de la convocatoria y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

Que sus datos a efectos de los llamamientos en la bolsa de trabajo son los siguientes:

Correo electrónico: ________________________________

3. SOLICITA

Que se tenga por presentada esta solicitud en tiempo y forma a los efectos de ser admitido/a para participar en el proceso selectivo.

El/La Solicitante,

Fdo.

SR./SRA. ALCALDE/SA DEL AYUNTAMIENTO DE

ANEXO II. TEMARIO

Tema 1. La Administración local: regulación constitucional. Título VIII Constitución Española de 1978.

Tema 2. Las fuentes del derecho administrativo. El principio de jerarquía normativa. La Constitución. Los Tratados Internacionales. El derecho de la Unión europea. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. Los Reglamentos.

Tema 3. Régimen Jurídico del Sector Público. Ámbito de aplicación. Principios generales. Administraciones Públicas y sus relaciones. Órganos de las Administraciones Públicas. Principios generales y competencia. Artículos 1 a 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tema 4. Régimen Jurídico del Sector Público. Órganos colegiados. Artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tema 5. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disposiciones generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículos 1 y 2.

Tema 6. Procedimiento Administrativo Común. Capacidad de obrar y concepto de interesado, representación. Artículos 3 al 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tema 7. Procedimiento Administrativo Común. Términos y plazos. Artículos 29 a 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tema 8. Procedimiento Administrativo Común. Notificación y publicación. Artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tema 9. Procedimiento Administrativo Común. Nulidad y anulabilidad. Artículos 47 a 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tema 10. Procedimiento Administrativo Común. Iniciación del procedimiento. Artículos 54 a 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tema 11. Procedimiento Administrativo Común. Instrucción del procedimiento. Artículos 75 a 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tema 12. Procedimiento Administrativo Común. Finalización del procedimiento. Artículos 85 a 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tema 13. Subvenciones. Concepto de subvención. Artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tema 14. Subvenciones. Requisitos para su otorgamiento, órgano competente para concederla, beneficiarios y sus obligaciones. Artículos 8 a 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tema 15. Bases reguladoras de las subvenciones. Artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tema 16. Procedimiento de concesión de subvenciones. Artículos 22 a 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tema 17. Los contratos del sector público. Contratos menores. artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Tema 18. Los contratos del sector público. Normas generales. Artículos 99 a 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Tema 19. Los contratos del sector público. Procedimientos de adjudicación. Artículos 131 y 136 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Tema 20. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivos. Especial consideración del archivo de gestión.

Tema 21. Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación de apoyo informativo. Criterios de ordenación del archivo. El archivo como fuente de información: servicios del archivo.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://elrecuenco.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

En la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://elrecuenco.sedelectronica.es] con fecha 11/02/2026, aparecen íntegramente publicadas las bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En El Recuenco a 20 de febrero de 2026, Fdo. Enrique Collada Sánchez, alcalde del ayuntamiento de El Recuenco.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Recuenco (El)
Visto 108 veces
Más en esta categoría: « ADMINISTRACION DE JUSTICIA

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00