AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNÁNDEZ
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SUMARIO
Resolución de Alcaldía n.º 2025-0047 del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández de fecha 22 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la contratación de una plaza de Monitor/a de Ludoteca, en régimen laboral fijo discontinuo, por el sistema de concurso, en el marco del Plan Corresponsables.
TEXTO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía N.º 2025-0047 de fecha 22 de julio de 2025 las bases y convocatoria para la contratación de una plaza de Monitor/a de Ludoteca en régimen laboral fijo discontinuo, por el sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial del Estado.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN (MARCO: PLAN CORRESPONSABLE)
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de Monitora de Ludoteca, cuyas características son: el cuidado profesional de calidad, para el cuidado de niñas, niños y jóvenes de hasta 14 años inclusive, que proporcionen servicios de carácter colectivo a prestar en dependencias municipales convenientemente habilitadas al efecto (Biblioteca Municipal, centros municipales culturales, pistas deportivas) cumpliendo con las garantías sanitarias, así como con la normativa que le sea de aplicación, en el marco del Plan Corresponsables de Castilla La Mancha.
Las funciones a desarrollar serán la realización de actuaciones de carácter colectivo, orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 14 años (inclusive), que se presten en los lugares anteriormente señalados:
Talleres y juegos, actividades manuales, lúdicas, pedagógicas, apoyo escolar, así como cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo, que le sean encomendadas y de conformidad con las directrices que en su caso se disponga por los miembros del ayuntamiento.
Para el curso escolar 2025-2026 se contratará un monitor/a de ludoteca resultante de este procedimiento: orientado/a a apoyo escolar, talleres, actividades manuales y pedagógicas, así como actividades deportivas y juegos.
Para sucesivos cursos, estas contrataciones están condicionadas a la prórroga del Plan Corresponsables y la asignación que a este Municipio se le conceda en tal caso.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
Modalidad de contratación: Fijo discontinuo. En cada edición, el inicio y finalización de estas contrataciones estará siempre supeditada al importe de la subvención concedida en cada caso. Esta asignación anual será la que determine el número de meses de apertura de la ludoteca en cada edición. Los servicios, por lo general, comenzarán entre los meses de septiembre y octubre y finalizarán en junio. Los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa, deberán incluir la cláusula siguiente: “Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corresponsables”. La jornada será de 4 horas diarias en horario de tarde, de lunes a viernes, según lo dispuesto en estas bases reguladoras.
TERCERA. Condiciones de Admisión de las Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- Poseer la titulación exigida:
- Técnica/o Superior en Educación Infantil.
- Técnica/o Superior en Animación sociocultural
- Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva.
- Monitoras/es de ocio y tiempo libre
- Auxiliar de Educación Infantil y Jardín de Infancia.
- Grado en Educación.
(La titulación se acreditará mediante copia compulsada del correspondiente titulo.)
- El personal a contratar deberá aportar el certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como el certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I y II) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia del Documento de Identidad
- Copia de la titulación exigida en la convocatoria.
- Copia de la vida laboral
- Copia de la documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://valdenunofernandez.sedelectronica.es.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://valdenunofernandez.sedelectronica.es, se concederá un plazo de 10 (diez) días hábiles para la subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://valdenunofernandez.sedelectronica.es.
En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, cuyos miembros podrán ser recusados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la LRJSP, y se señalará el lugar, fecha y hora en que el Tribunal se reunirá para la celebración de la prueba práctica a realizar por los aspirantes.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario, nombrados todos ellos por el Alcalde/sa-Presidente de la Corporación:
- Presidente/a: Un funcionario/a de carrera o empleado/a laboral fijo designado por la Alcaldía.
- Vocales: Tres funcionarios/as de carrera o empleados/as laborales fijos designados por la Alcaldía.
- Vocal-Secretario/a: El de la Corporación o funcionario de esta en quien delegue.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO (PUNTUACIÓN MÁXIMA 70 PUNTOS)
a) Titulación: hasta un máximo de 10 puntos. |
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Por cada titulación de las enumeradas a continuación (no se computará la acreditada como requisito para participar en la convocatoria) |
Hasta un máximo de 2 puntos.
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- Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva.
- Técnica/o Superior en Integración social.
- Monitoras/es de ocio y tiempo libre
- Auxiliar de Educación Infantil y Jardín de Infancia.
- Técnica/o Superior en Educación Infantil.
- Técnica/o Superior en Educación Primaria.
- Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística.
- Grado en Educación.
b) Titulación adicional: hasta un máximo de 8 puntos. |
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Por cada titulación de las no enumeradas anteriormente pero que guarden relación con el puesto a desempeñar |
1 punto. |
c) Cursos de Formación: hasta un máximo de 12 puntos. |
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Por cursos de formación recibidos o impartidos relacionados con el desempeño de las funciones de la plaza a la que se desea acceder, aplicados de la siguiente forma: Jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento. |
Cursos de hasta 5 horas lectivas, 1,00 punto, cursos de 6 a 10 horas lectivas, 2,00 puntos; cursos de entre 11 y 20 horas lectivas, 3,00 puntos; cursos de entre 21 y 30 horas lectivas, 4,00 puntos; cursos a partir de 30 horas lectivas, 5,00 puntos; |
Las titulaciones se acreditarán mediante copia compulsada del correspondiente título.
d) Experiencia: hasta un máximo de 30 puntos. |
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Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada. |
1 punto por cada seis meses trabajados, hasta un máximo de 20 puntos |
Por haber prestado servicio puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada en la empresa privada. |
0,5 puntos por seis meses, hasta un máximo de 10 puntos. |
Si la jornada no fuese completa, se procederá al prorrateo de la puntuación según el porcentaje de la jornada efectivamente prestada en cada caso.
Los servicios prestados en otras Administraciones/organismos se acreditarán mediante VIDA LABORAL acompañada de certificado de la secretaria o secretario de la Corporación o entidad o contrato de trabajo; los prestados en el sector privado se acreditarán mediante contrato de trabajo al que se acompañará igualmente la vida laboral.
e) Memoria Ludoteca: hasta un máximo de 10 puntos. |
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Se presentará una breve memoria en la que se exponga el proyecto de ludoteca que se desea desarrollar (apoyo escolar, juegos, talleres, etc.) Se valorará la variedad y creatividad de actividades propuestas, así como el programa propuesto. |
10 puntos. |
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de “memoria” de persistir el empate a lo establecido por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública para este ejercicio, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
Las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género tendrán preferencia absoluta si tienen el perfil profesional del puesto de trabajo a cubrir.
Dicha circunstancia se acreditará mediante alguno de estos documentos, de acuerdo a la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
- Sentencia o resolución judicial que declare la existencia de una situación de violencia de género.
- Informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de una situación de violencia de género
- Orden de protección o resolución que acuerde la adopción de medidas cautelares de protección.
- Informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdad que lo sustituyera
En caso de existir más de una mujer que reúna dicha condición se baremará la prioridad entre ellas de conformidad a los criterios generales señalados a continuación.
OCTAVA. Relación de personas aprobadas, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato
Concluida la baremación, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos y candidatas para la formalización de la bolsa de trabajo y, en su caso, de los contratos.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Valorados por el Tribunal los méritos alegados y justificados por los aspirantes, el/la Secretario/a publicará, en el Plazo máximo de un mes, con el visado del Presidente de este, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos; Dicho plazo podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Se establece un periodo de prueba de un mes que se iniciará una vez que la persona propuesta se haya incorporado al puesto de trabajo
NOVENA. Constitución de bolsa de trabajo
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
El orden de llamamiento de las personas aspirantes inscritas en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento a la primera persona aspirante disponible de la lista.
Tendrá preferencia la persona aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino. (Acreditación mediante contrato de trabajo o acta de toma de posesión e informe de vida laboral en ambos casos).
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito a la Secretaría de la Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
DÉCIMA. Incidencias
La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agota la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y los pactos de aplicación al Personal Funcionario y Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento, así como las normas aplicables al personal laboral contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
SOLICITUD DE LA PERSONA INTERESADA
DATOS DE LA PERSONA INTERESADA |
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Nombre y Apellidos |
NIF |
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Discapacidad Si No |
Grado: |
DATOS DE LA REPRESENTACIÓN |
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Tipo de persona |
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Física Jurídica |
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Nombre y Apellidos/Razón Social |
NIF/CIF |
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Poder de representación que ostenta |
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La Administración Pública verificará la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas establecidos conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
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DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES |
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Medio de Notificación |
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Notificación electrónica Notificación postal |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Provincia |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
Correo electrónico |
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OBJETO DE LA SOLICITUD |
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Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal referenciado.
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Deber de informar sobre protección de datos |
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He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos. |
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Responsable |
Ayuntamiento de Valdenuño Fernández |
Finalidad Principal |
Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos. |
Legitimación |
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: art. 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre |
Cesión de datos |
Los datos no se cederán. No hay previsión de transferencias a terceros países. |
Derechos |
Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional |
Información Adicional |
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url https://www.valdenunofernandez.com/ |
FECHA Y FIRMA |
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.
El solicitante o su representación legal,
Fdo.: _________________
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DATOS DE LA PERSONA INTERESADA |
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Nombre y Apellidos |
NIF |
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Discapacidad Si No |
Grado: |
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES |
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Medio de Notificación |
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Notificación electrónica Notificación postal |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Provincia |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
Correo electrónico |
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DATOS O DOCUMENTACIÓN SOLICITADA |
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Con base en lo establecido por el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la Administración consultará o recabará a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello, los siguientes datos o documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración. La persona interesada deberá indicar el nombre del documento aportado a la Administración y en su caso, en qué momento y ante qué órgano administrativo lo presentó.
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1. Nombre del dato o documento: Datos de titulación. |
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Descripción:
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Referencia legislativa: art. 56.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. |
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Tipo de aportación: |
Obligatoria |
Aportar según el caso |
Adicional |
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Requisito de validez: |
Original/Copia auténtica |
Copia simple |
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Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración. |
Órgano administrativo en el que se presentó |
Fecha de entrega |
CSV |
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Este dato o documento se aporta con la solicitud |
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2. Nombre del dato o documento: Relación de Méritos de los Aspirantes |
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Descripción: |
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Referencia legislativa: art. 61.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. |
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Tipo de aportación: |
Obligatoria |
Aportar según el caso |
Adicional |
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Requisito de validez: |
Original/Copia auténtica |
Copia simple |
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Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración. |
Órgano administrativo en el que se presentó |
Fecha de entrega |
CSV |
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Este dato o documento se aporta con la solicitud |
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Me opongo a la obtención o consulta de los siguientes datos o documentos: |
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ME OPONGO expresamente a que se consulten o recaben estos datos o documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello. |
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Nombre del dato o documentación: |
Motivación: |
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Nombre del dato o documentación: |
Motivación: |
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FECHA Y FIRMA |
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.
El solicitante o su representante legal,
Fdo.: _________________
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Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento https://valdenunofernandez.sedelectronica.es, y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
En Valdenuño Fernández, a 22 de julio de 2025, el Alcalde-Presidente, Luis Miguel Rodríguez Espinosa.