AYUNTAMIENTO DE PIOZ
1792
MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE ZONAS ESPECIALES
Especialidad: OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes Bases la regulación de la convocatoria para la creación de una Bolsa de Trabajo para la provisión de 14 PLAZAS de TRABAJADOR/A, de personal laboral temporal del Programa de Apoyo Activo al Empleo, a desarrollar en 2025, dependiente de este Ayuntamiento, al amparo de las ayudas convocadas por la por la Resolución de 27/12/2024 (Orden 220/2024) de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, y con arreglo a lo establecido en las Bases reguladas en la Orden 220 / 2024 , de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Apoyo Activo al Empleo.
EL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE ZONAS ESPECIALES tiene los siguientes datos:
- 14 PLAZAS DE TRABAJADOR/A
- MUNICIPIO: PIOZ
- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA: MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE ZONAS ESPECIALES
- CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: NIVEL 1
- FICHA: EOCB0109
Dichas plazas dependerán directamente de la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en la que se delegue.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato será la de contrato para la formación y reciclaje profesional, durante el periodo del programa, acogido a subvención; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la recualificación y reciclaje profesional, y se establecen las bases de la formación profesional dual; y por la normativa específica incluida en la Orden 163/2018,de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en la Orden 122/2022, de 14 de junio. Se establece previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo, así como la correspondiente oferta en la Oficina de Empleo.
La jornada de trabajo será a tiempo completo, incluyendo aprendizaje, cualificación y trabajo productivo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía, y tendrá una duración de 6 meses.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del programa. Carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas (título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes), de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional del puesto de trabajo objeto del Programa de apoyo activo al empleo 2024, a desarrollar en 2025.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- Ser desempleados/as, entendiendo por tales a las personas demandantes de empleo no ocupados/as registrados/as en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de la Consejería competente en materia de empleo y que estén disponibles para el empleo. Esta condición deberá mantenerse en el momento de presentación de solicitudes e incorporación al Programa Talleres+ con la formalización del contrato.
- Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta condición deberá mantenerse hasta el momento mismo de la formalización de contrato.
- Además, y teniendo en cuenta la adaptabilidad a la oferta de puestos a desempeñar, se consideran como colectivos prioritarios, según la memoria del programa aprobado, para participar en el programa de formación en alternancia con el empleo:
Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos o cuando hayan sido priorizados por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha. Personas desempleadas de larga duración. Personas en situación de exclusión social. Mujeres víctimas de violencia de género que tendrán prioridad absoluta, siempre que cumplan los requisitos de formación, habida cuenta que en el Programa de Apoyo Activo al Empleo se va a impartir un Certificado de Profesionalidad que así lo requiere.
La selección del/a trabajador/a vendrá precedida, en todo caso, de la tramitación de la OFERTA DE EMPLEO por la correspondiente oficina de empleo.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para las plazas a que se opten, se dirigirán al Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de PIOZ y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento (en horario de 09:00 a 14:00 horas), o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, o bien a través de la sede electrónica https://pioz.sedelectronica.es, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios, y sede electrónica del Ayuntamiento de PIOZ.
El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada municipal requerirá el envío simultáneo de un aviso indicando tal circunstancia, con la misma fecha de presentación, al correo electrónico dirigido al Ayuntamiento de PIOZ a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios, y sede electrónica del Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Instancia de solicitud (ANEXO).
- Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos/as de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros/as) o, en su caso, pasaporte
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
- Certificado/informe de vida labora actualizado
- Currículum Vitae
- En su caso, documentación acreditativa de los méritos a que hace referencia la base sexta
- Declaración responsable de reunir los requisitos, condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño del puesto.
Se recuerda la observancia imprescindible de hacer constar en la solicitud, la documentación que se adjunta a los efectos de su correcta valoración posterior. Indicando de forma separada cada documento que se aporta.
La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.
El/la participante en el proceso selectivo que no presentara la documentación que debe acompañar a la solicitud, o que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido/a del mismo.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias para las 14 plazas de Trabajadores/as ofertadas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de QUINCE DIAS, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios, sede electrónica https://pioz.sedelectronica.es , se señalará un plazo de CINCO días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios, sede electrónica https://pioz.sedelectronica.es
Se hace constar que a partir de las publicaciones anteriormente mencionadas, todas las demás notificaciones o publicaciones del procedimiento se realizarán únicamente por el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pioz.
SEXTA. Criterios de Selección
Fase de valoración de méritos:
- Pertenencia a colectivos prioritarios, máximo 10 PUNTOS
- Mayores de 45 años, 2 puntos
- Parados/as de larga duración (Inscritos en las Oficinas de empleo de la Consejería competente en materia de empleo). Este extremo se acreditará mediante informe de periodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo en la que estén inscritos/as.
Se computará hasta un máximo de 4 puntos:- Más de 12 meses y menos de 24 meses, 1 puntos.
- Más de 24 meses y menos de 36 meses, 2 puntos.
- Más de 36 meses, 4 puntos.
Fecha a partir de la cual se computarán los periodos de inscripción: Fecha de registro de la oferta de empleo en la Oficina Emplea.
Tiempo computable de los periodos de inscripción: Cinco años anteriores a la fecha de registro de la oferta de empleo en la Oficina Emplea. - Personas en situación de exclusión social.
Este extremo se acreditará con certificado de reconocimiento de exclusión social expedido por la Administración correspondiente, 4 puntos. - Las Mujeres Víctimas de Violencia de Género serán directamente seleccionadas, siempre que cumplan los requisitos de formación de acceso al Programa de Apoyo Activo al Empleo con un Nivel de Cualificación Profesional 1.
La acreditación de este extremo se realizará a través de Resolución Judicial o informe del Instituto de la Mujer. - Adaptabilidad/Idoneidad con la Especialidad (Máximo 6 puntos) NO se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 35 horas
- Cursos de formación de 35 horas hasta 100 horas en dicha especialidad o similar: 0.5 puntos por curso hasta un máximo de 2 puntos
- Cursos de formación superiores a 100 horas en dicha especialidad o similar: 1 punto por curso hasta un máximo de 4 puntos
- Experiencia: Haber prestado servicios en el Área profesional de Albañilería 0.25 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 6 puntos.
- Estar en posesión del permiso de conducir c, de camión: 2 puntos
- Participación en otros Programas: Se restarán los puntos indicados a aquellos/as candidatos/as que hubieran participado en Programas Mixtos de Formación y Empleo.
SÉPTIMA. Tribunal de Selección
El Tribunal de Selección para la creación de la Bolsa de Trabajo estará compuesto por 5 miembros (Presidente, Secretario y 3 Vocales), funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, designados/as por el Ayuntamiento de PIOZ así como los/as suplentes respectivos/as, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los/as miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de Selección, por mayoría.
OCTAVA. Calificación
CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.
En caso de empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la letra “W” (Resolución de 27 de julio de 2023 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el RD 364/1995, de 10 de marzo. BOE 180, de fecha 29/07/2023).
El Tribunal propondrá a la Alcaldía - Presidencia de la Corporación la contratación de los/as aspirantes seleccionados/as con mayor puntuación para las 14 plazas de trabajador/a ofertados. En ningún caso el Tribunal de Selección podrá proponer más aspirantes que puestos existentes. El resto de los/as aspirantes pasarán a formar parte de una Bolsa de Empleo por orden de puntuación.
La resolución de la calificación final, así como la propuesta de contratación se publicará en el Tablón de Anuncios, sede electrónica del Ayuntamiento, se señalará un plazo de tres días hábiles para formular reclamaciones.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la calificación final y la propuesta de contratación, que se publicará en el Tablón de Anuncios, sede electrónica del Ayuntamiento.
NOVENA. Relación de Aspirantes y puntuación. Presentación de Documentos
1. Una vez terminada la selección de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios, sede electrónica https://pioz.sedelectronica.es , precisándose que el número de seleccionados/as no podrá rebasar el número de plazas convocadas.
Dicha relación se elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.
2. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante la Administración (Registro Municipal), dentro del plazo de tres días hábiles desde que se publican en el Tablón de Anuncios, sede electrónica https://pioz.sedelectronica.es, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo
Los/as aspirantes pasarán a formar parte, por orden de puntuación, de una Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del/a aspirante seleccionado/a para el Programa de Apoyo Activo al Empleo, a desarrollar en 2025.
La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la Bolsa del/a trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Los/as aspirantes que sean llamados en virtud de la Bolsa de Empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo y en el momento de su contratación.
UNDÉCIMA. Protección de datos
Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de PIOZ con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ante el propio Ayuntamiento de PIOZ de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo.
DUODÉCIMA. Incidencias
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla–La Mancha.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Tablón de Anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento.
En PIOZ, a 9 de Junio de 2025. EL ALCALDE, Fdo. Manuel López Carvajal.
PUNTACIÓN DE BAREMACIÓN
B.1. Pertenencia a colectivos prioritarios (máximo 10 puntos):
b) Mayores de 45 años. 2 puntos
a) Parados/as de larga duración (Inscritos/as en el Servicio Público de Empleo de la Consejería competente). Se computará hasta un máximo de 4 puntos: |
- Más de 12 meses y menos de 24 meses. 1 punto
- Más de 24 meses y menos de 36 meses. 2 puntos
- Más de 36 meses. 4 puntos
d) Personas en situación de exclusión social. 4 puntos
* Las Mujeres Víctimas de Violencia de Género serán directamente seleccionadas. |
B.2. Situación /Expectativa laboral (máximo 7 puntos):
a) Adaptabilidad/ Idoneidad con la Especialidad (Máximo 6 puntos): |
* NO se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 35 horas |
- Cursos de formación de 35 horas hasta 100 horas en dicha especialidad o similar: 0.5 puntos por curso hasta un máximo de 2 puntos
- Cursos de formación superiores a 100 horas en dicha especialidad o similar: 1 punto por curso hasta un máximo de 4 puntos
b) Perfil Emprendedor (Máximo 1 punto). Se valorará las siguientes circunstancias en los últimos 4 años. |
- Haber estado dado de Alta en el Régimen de Autónomos y/o haber creado una empresa mercantil o 1 una cooperativa de trabajo
B.3. Otras situaciones (máximo 8 puntos):
1. Experiencia: Haber prestado servicios en el Área profesional de Atención Social de la Familia Profesional de Servicios socioculturales y a la Comunidad: 0.25 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 6 puntos
2. Estar en posesión del permiso de conducir B: 2 puntos.
B.4. Participación en otros Programas:
Se restarán los puntos indicados a aquellos/as candidatos/as que hubieran participado en Programas Mixtos de Formación y Empleo en los últimos 8 años:
* 10 puntos menos por cada Programa en el que se haya participado en los últimos 8 años
SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO TRABAJADOR/A EN EL PROGRAMA ACTIVO AL EMPLEO MANTENIMIENTO Y COSTRUCCIÓN DE ZONAS ESPECIALES DEL AYUNTAMIENTO DE PIOZ
DATOS PERSONALES
NOMBRE Y APELLIDOS |
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DNI/NIE |
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PERMISO DE TRABAJO |
SI / NO |
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FECHA DE NACIMIENTO |
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LUGAR DE NACIMIENTO |
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DOMICILIO |
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LOCALIDAD |
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CÓDIGO POSTAL |
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TELÉFONO |
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TFNO. MÓVIL |
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EMAIL: |
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MINUSVALÍA |
SI |
NO |
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GRADO |
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INDICAR CUÁL |
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¿HA PARTICIPADO EN OTRA ESCUELA TALLER, TALLER DE EMPLEO, ¿TALLER DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL O CASA DE OFICIO? |
S Í |
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NO |
INDICAR CUÁL Y AÑO: |
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SITUACIÓN LABORAL |
TRABAJA |
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COBRA PRESTACION ES |
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COBRA SUBSIDIO POR DESEMPLEO |
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PERCIBE OTRAS AYUDAS ESTATALES (INDICAR CUÁL) |
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DATOS ACADÉMICOS FINALIZADOS
SIN ESTUDIOS |
FP II |
DOCTOR |
ESTUDIOS PRIMARIOS |
CICLO DE GRADO MEDIO |
GRADO |
CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD |
CICLO DE GRADO SUPERIOR |
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL I |
GRADUADO ESCOLAR |
BUP/COU/BACHILLERATO |
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL II |
ESO |
DIPLOMATURA |
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL III |
FP I |
LICENCIATURA |
|
NIVEL 2 |
OTRAS TITULACIONES O CURSOS DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON EL TALLER, EN SU CASO |
ESPECIALIDAD FORMACIÓN |
SEÑALE SI SE ENCUENTRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES
(Sólo si dispone de documentación acreditativa):
MAYOR DE 45 AÑOS |
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PERSONA EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL |
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MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO |
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PARADO/A DE LARGA DURACION (ENTRE 1 Y 2 AÑOS) |
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PARADO/A DE LARGA DURACION (MAS DE 3 AÑOS) |
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INDICAR TALLERES DE EMPLEO/PROGRAMAS MIXTOS REALIZADOS ANTERIORMENTE (en la localidad y/o especialidad).
2023 |
Localidad: |
2022 |
Localidad: |
2021 |
Localidad: |
2020 |
Localidad: |
2019 |
Localidad: |
|
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EXPERIENCIA PROFESIONAL (puede también utilizar la parte de atrás de la solicitud para completar)
EMPRESA |
PUESTO |
DURACIÓN |
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COMPROMISOS:
- El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Programa de Apoyo Activo al Empleo promovido por el Ayuntamiento de PIOZ y la Junta de Castilla-La Mancha.
- El/La abajo firmante solicita ser admitido/a en el proceso selectivo del Programa de Apoyo Activo al Empleo a que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas.
- Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):
- Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la presentación de solicitud.
- Certificado/Informe de vida laboral. (Se solicita llamando al teléfono nº 901502050, o a través de Internet en www.seg-social.es. Se recibe en el domicilio).
- Currículum Vitae
- Titulación académica requerida
- En su caso, documentación acreditativa de los méritos a que hace referencia la base sexta-
Informe de periodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina Emplea en la que estén inscritos/as
Certificado de reconocimiento de exclusión social del solicitante, expedido por la Administración correspondiente.
Mujeres víctimas de violencia de género o las personas víctimas del terrorismo, acreditarán documentalmente dicha circunstancia conforme a lo previsto legalmente
En................................, a ....... de ..................... de 2025.
Firma
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE del Ayuntamiento de PIOZ (Guadalajara)