Imprimir esta página
imagen no encontrada
Jueves, 03 Abril 2025 08:04

BASES Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO

1040

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO


1040

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía, de fecha 01 de abril de 2025, la convocatoria de proceso selectivo y creación de bolsa de trabajo de la plaza denominada Operario/a de Servicios Múltiples, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos en el marco del Programa de Apoyo Activo al Empleo 2024, se publican las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

“BASES DEL PROCESO SELECTIVO DEL PLAN DE EMPLEO PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO

En virtud de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con motivo de la publicación de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024, se aprueban las siguientes bases:

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la valoración de solicitudes presentadas para su selección y posterior contratación en la ejecución de los proyectos del Plan de Empleo regulados en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024.

Visto que la finalidad de estas subvenciones, establecida en el art. 1.2 de la Orden, consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la formación y la contratación de las personas desempleadas, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y deformación profesional en el ámbito laboral.

El Ayuntamiento de Cogolludo, con el objeto de ayudar a las personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración, en los términos definidos en el art.16.1a) de la Orden 220/2024, pone en marcha los siguientes proyectos indicados a continuación con características y requisitos del puesto:

PROYECTO

Nº PUESTOS

DURACIÓN

PUESTO

MEJORA Y REHABILITACIÓN DE ESPACIOS URBANOS I

1

180 días

OPERARIO/A DE SERVICIOS MÚLTIPLES

CONSERVACIÓN Y

MANTENIMIENTO DEL MEDIO

NATURAL

1

180 días

OPERARIO/A DE SERVICIOS MÚLTIPLES

MEJORA Y REHABILITACIÓN DE

PATRIMONIO HISTÓRICO

1

180 días

OPERARIO/A DE SERVICIOS MÚLTIPLES

Las tareas a realizar serán las propias de un/a Operario/a de Servicio Múltiples, tales como Limpieza viaria, de edificios e instalaciones municipales, tareas de apoyo, tareas básicas de construcción, albañilería, ornamentación, así como otras relacionadas con la jardinería, fontanería…que se acomoden al perfil profesional y categoría.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasiones alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, tales como participante, peón, solicitante, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Las presentes bases de la convocatoria que efectúa el Ayuntamiento de Cogolludo para la selección de personas a contratar, se circunscriben al ámbito territorial de las personas desempleadas que se hallen inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

El inicio de cada proyecto y las personas a contratar será decisión del Ayuntamiento de Cogolludo dentro del margen temporal que establece la norma reguladora de la subvención. Las personas seleccionadas no podrán elegir ni el puesto ni el proyecto ni el momento de inicio, sino que se asignarán por el Ayuntamiento de acuerdo con el orden de prelación en las personas seleccionadas por el proceso selectivo.

2. MODALIDAD DEL CONTRATO.

La modalidad de contratación serán los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, por plazo de 180 días naturales, no prorrogable, a tiempo completo. Se establece un período de prueba de un mes. Retribuciones correspondientes al salario mínimo interprofesional.

En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento de los costes totales subvencionables”.

Una vez realizadas las contrataciones, se deberá vincular los contratos formalizados a la oferta de empleo, en el momento de comunicarlos, con la finalidad de que la oferta de empleo se cierre reflejando adecuadamente la intermediación de la oficina de empleo.

3. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Requisitos generales

  1. Tener la nacionalidad española (o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen libre circulación de trabajadores, debidamente acreditado), según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata.
  3. En el caso de tener reconocida grado de discapacidad, deberá aportar certificado emitido por el Centro Base competente, donde se acredite que puede desempeñar las funciones del puesto de trabajo para el que se le contrata.
  4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucional eso estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  5. No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
  6. En ningún caso podrá trabajar más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes de empleo y existiesen puestos a cubrir.
  7. Estar inscritos/as en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados/as, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

Requisitos específicos:

Conforme establece el artículo 16 de la citada Orden 220/2024, de 27 de diciembre, las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:

  1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
    1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
    2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el grupo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de esta orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
    4. Personas que, conviviendo con una persona de pendiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; ya que las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  5. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que acrediten, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
  7. Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido

Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registrada en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

En caso de que se tenga que recurrir a las personas desempleadas contempladas en el artículo 16.5 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, una vez baremada su solicitud y con independencia de la puntuación que obtengan, siempre figurarán en las listas de seleccionados después de las que los hayan sido por el apartado prioritario del artículo 16.1 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS

Las solicitudes requiriendo formar parte en la selección, en las que las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cogolludo, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, y se presentarán en el registro de entrada de este ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, en el siguiente plazo: desde el 10 al 25 de abril de 2025 (ambos incluidos). Asimismo, se formulará Oferta Pública de Empleo ante la Oficina de Empleo, tal como se estipula en la citada orden con, al menos, cinco días hábiles de antelación de la fecha de inicio del plazo de presentación.

En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

La solicitud (en modelo normalizado que será facilitado en el Ayuntamiento de Cogolludo Anexos I y II) irá acompañada de la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

Para todas las personas solicitantes:

  • Fotocopia del DNI o NIE en vigor
  • Fotocopia de la Tarjeta de Demandante Empleo de la Oficina de Empleo actualizada.

En función del colectivo vulnerable al que cada persona pertenezca:

Colectivo a.1º.:

  • Informe de periodos de inscripción como demandante de empleo que incluya los últimos 540 días.
  • Certificado expedido por la oficina de empleo relativa a la no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo que sean contributivas.

Colectivo a.2º.:

  • Informe de periodos de inscripción como demandante de empleo que incluya los últimos 540 días.
  • Certificado expedido por la oficina de empleo relativa a la no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo que sean contributivas, ni se tenga derecho.
  • Acreditación de responsabilidades familiares; cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa; y/o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

Colectivo a.3º.:

  • Informe de vida aboral actualizada
  • Certificado de la oficina de empleo acerca de que no reciban ni tengan derecho su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.

Colectivo a.4º.:

  • Certificado colectivo de empadronamiento.
  • Libro de familia o acreditación de la relación familiar.
  • Acreditación de la condición de persona dependiente que conviva con la persona aspirante.
  • Acreditación de que el resto de miembros de la familia no estén empleados.

O bien:

  • Acreditación de haber estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

Colectivo b):

  • Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que deberá ser igual o superior al 33%, junto con certificado del centro base o facultativo que acredite la capacidad de aptitud para desempeñar las funciones del puesto de trabajo al que se opta.

O bien

  • Acreditación de beneficiario/a de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.​​​​​​​

Colectivo c):

  • Acreditación de carecer de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  • En su caso, certificado de ser beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.​​​​​​​

Colectivo d):

  • Título judicial en vigor acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.​​​​​​​

Colectivo e):

  • En su caso, acreditación de ser persona con trastorno del espectro autista
  • En su caso, acreditación de ser persona víctimas de trata de seres humanos.​​​​​​​

Colectivo f):

  • Acreditación de ser persona perteneciente a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.​​​​​​​

Colectivo g):

  • Acreditación de ser persona trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5de mayo, siempre que tuvieran una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.

Cualquier acreditación deberá realizarse en legal forma mediante aportación de documentación emitida por Organismos oficiales y competentes en cada materia.

5. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y otorgando plazo de cinco días hábiles de subsanación, transcurrido el cual se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Dichas resoluciones, se publicarán en el tablón de edictos y en la sede electrónica del ayuntamiento, previa anonimización de los datos de carácter personal a cuyo efecto se identificará a cada persona con el número del registro de entrada asignado.

6. COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN.

En cuanto a la composición de la Comisión Local de Selección, de acuerdo con la Orden de 2 de enero de 2009, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre no podrán formar parte de la misma ni el personal de designación política, ni los funcionarios interinos, ni el personal eventual. Además, la pertenencia a los órganos de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción de los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como, lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal por mayoría.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente estarán facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las sesiones, tendrá su sede en la Plaza Mayor nº1 de Cogolludo (Guadalajara).

7. SISTEMA DE SELECCIÓN. DESARROLLO DEL PROCESO.

Oferta de empleo

  1. Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dicha oferta deberá ser remitida a la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha con, al menos, cinco días hábiles de antelación, respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria. A estos efectos, se considera como fecha de inicio de dicho proceso el primer día del plazo de presentación de solicitudes establecido en el mismo.
    En el caso de las personas en situación de exclusión social, será necesario que se formalice una oferta nominal ante la correspondiente Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, con al menos dos días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la relación laboral.
  2. La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la memoria del proyecto y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. Además, deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en el artículo 26 de la citada Orden 220/2024, de 27 de diciembre.
  3. De entre los colectivos objeto del sondeo, las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha dirigirán a las personas candidatas a las entidades beneficiarias para que presenten sus solicitudes en los procesos selectivos convocados por las mismas.
  4. Las personas incluidas en el artículo 16.2, serán dirigidas a la entidad beneficiaria, con arreglo al protocolo establecido con la Consejería de Bienestar Social, que se publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/).

Procedimiento de selección

El procedimiento de selección será por concurso dado que los plazos otorgados por la subvención, así como los condicionantes que se establecen al ser un programa de fomento del empleo requieren este procedimiento.

En la resolución del Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación a que se refiere la Base 5ª, se anunciará asimismo el día, hora y lugar en que se reunirá la Comisión Local de Selección a efectos de valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes y se hará público en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento.

La selección de las personas a contratar se realizará por el Ayuntamiento de Cogolludo, de entre las personas desempleadas enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.

La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 16, previa comprobación de los mismos por parte de dicha oficina y de las entidades beneficiarias, cuando proceda.

Criterios de valoración de las personas candidatas:

1.- Experiencia profesional, hasta un máximo de 12 puntos:

  • Se valorará a 0,05 puntos el mes trabajado en un puesto de trabajo de igual categoría o equivalente en el sector privado.
  • Se valorará a 0,10 puntos el mes trabajado en un puesto de trabajo de igual categoría o equivalente en una Administración Pública distinta a Entidades Locales.
  • Se valorará a 0,15 puntos el mes trabajado en un puesto de trabajo de igual categoría o equivalente en una Entidad Local.

[La diferencia en la puntuación se debe a que, por un lado, las Administraciones Públicas tienen una serie de tareas que claramente son diferenciadas por su trato con los servicios públicos y ciudadanía que la empresa privada no tiene como, por ejemplo, limpieza y conservación de edificios públicos; y, por otro lado, las Entidades Locales tienen una organización y tareas específicas concretas diferentes al del resto de Administraciones Públicas como, por ejemplo, la red de abastecimiento de agua potable y alcantarillado y limpieza viaria]

Se deberá aportar vida laboral y, en caso de sector privado, contrato de trabajo o, en caso de administración pública, certificado de servicios prestados.

2.-Formación, hasta un máximo de 4 puntos

2.1 Cursos homologadas emitidos por alguna Administración Pública, entidades privadas homologadas: hasta un máximo de 2 puntos en cursos relacionados con las tareas del puesto de trabajo a desempeñar, con una antigüedad inferior a 6 años.

  • Se puntuará a 0,10 puntos cada curso con un mínimo de 10 horas.
  • Se puntuará a 0,20 puntos cada curso con un mínimo de 20 horas.
  • Se puntuará a 0,50 puntos cada curso con un mínimo de 50 horas.

Se deberá aportar fotocopia del título, diploma o documento acreditativo del curso.

2.2.- Formación complementaria: Las titulaciones relacionadas con el puesto de trabajo, de 1 punto por cada titulación (FPI, FPII).

3.- Carnet de conducir, hasta un máximo de 4 puntos.

  • Carnet B: 2 puntos
  • Cualquier otro carnet superior al B: 2 puntos

Se deberá aportar fotocopia del carnet.

En igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2023. Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1 a),b), e) y f) tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años. En caso de persistir el empate tendrán preferencia las mujeres y a continuación las personas con mayor antigüedad en la tarjeta de demanda de empleo.

Las personas que se encuentren- y así lo acrediten- dentro de los colectivos priorizados citados en el artículo 16.1 de la citada Orden 220/2024, de 27 de diciembre, deberán constar en apartado diferente en el acta de valoración e, independientemente a su puntación, tendrán prioridad a las personas en el artículo 16.5 de la citada Orden 220/2024, de 27 de diciembre, las cuales deberán ir reflejadas en un apartado diferenciado en el acta de la comisión de selección. Asimismo, el acta de selección deberá cumplir lo establecido en la citada Orden 220/2024, de 27 de diciembre, y realizarse conforme el anexo IX.

Iniciado el procedimiento de selección, ante la falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias el Ayuntamiento de Cogolludo podrá proponer a la oficina de empleo que amplíe los criterios de sondeo de la oferta de empleo y se establecerá nueva selección. Las vacantes surgidas se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica.

Corresponderá a la Comisión Local de Selección la interpretación de aquellas circunstancias excepcionales que se susciten con arreglo a la valoración de los criterios de selección.

8. CAUSAS DE EXCLUSIÓN

  1. Las personas que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de trabajo.
  2. Las personas solicitantes que no hayan presentado debidamente cumplimentado y firmado la solicitud conforme el modelo Anexo I y Anexo II.
  3. Las personas solicitantes que no hayan presentado la documentación a aportar descrita en el base cuarta de acuerdo con el colectivo que indique pertenecer en su solicitud.
  4. El incumplimiento de las obligaciones, o la falsedad en los datos y/o documentación aportada u ocultamiento de información de la que pueda deducirse intención de engaño o beneficio propio o ajeno.
  5. No aportar en tiempo y forma establecidos para ello la documentación solicitada.
  6. El Ayuntamiento de Cogolludo no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad mediante informe de Servicios Sociales.
  7. Las personas trabajadoras que hayan obtenido informes desfavorables por el incumplimiento de sus obligaciones en contratos anteriores en el Ayuntamiento de Cogolludo en el marco de programas de fomento del empleo.

9. RELACIÓN DE PERSONAS BAREAMADAS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Una vez terminada la baremación de las personas aspirantes, la Comisión de Selección hará pública, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, la relación provisional de baremados por orden de puntuación y de forma diferenciada los colectivos priorizados en el artículo 16.1 y del resto de colectivos correspondientes al artículo 16.5 de la citada Orden 220/2024, de 27 de diciembre.

El plazo de presentación de alegaciones o reclamaciones por parte de las personas interesadas será de tres días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Expirado dicho plazo, las alegaciones o reclamaciones presentadas serán informadas por la Comisión de Selección y en caso de no haberse presentado ninguna en plazo, se considerará automáticamente elevadas a definitivas la baremación propuesta por la Comisión de Selección. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

El Ayuntamiento de Cogolludo remitirá a la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha una relación de las personas propuestas a contratar, con el objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción y percepción o no de prestaciones por parte de las personas candidatas y demás requisitos. A tal efecto, la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha correspondiente remitirá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y a la entidad beneficiaria el informe sobre el cumplimiento de requisitos de las personas a contratar.

Cuando las personas aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, serán tenidos en cuenta y llamados según el orden de puntuación en el caso de producirse bajas. A tal fin, la Comisión Local establecerá la correspondiente lista de espera, según las previsiones anteriores, haciéndola pública.

Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la Administración, inmediatamente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria en el plazo de cinco días hábiles desde que sea requerido.

Las personas aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además los requisitos a que se refiere la Ley 17/1993 de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentas en la documentación y de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS CONTRATADAS

  1. Son obligaciones de las personas participantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Citada Orden 220/2024, de 27 de diciembre:
    1. Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
      Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.
      No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última.
    1. Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32 de la Orden, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
    2. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
    3. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
  2. Las personas que estén participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres+ de la misma u otra entidad, establecido mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
  3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

10.INCIDENCIAS.

Todas las fechas y cómputos de plazo vendrá referidas a la fecha de presentación de la oferta pública de empleo adscrita a este programa.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y las bases que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).”

En Cogolludo (Guadalajara) a 1 de abril de 2025, el Alcalde, D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero.

ANEXO I - SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PLAN DE EMPLEO

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

DOMICILIO

LOCALIDAD

C.P.

PROVINCIA

FECHA NACIMIENTO

EDAD

TELEFONO

 

AÑOS Y PROYECTOS EN LOS QUE HA SIDO CONTRATADO POR ESTE AYUNTAMIENTO

¿HA TRABAJADO ANTES EN ESTE AYTO?

¿CONDICIÓN DE VICTIMADE VIOLENCIA DEGÉNERO?

 

SI

 

NO

 

SI

 

NO

SOLICITO: Que sea admita esta solicitud al proceso de selección convocado por el Ayuntamiento de Cogolludo para el Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024, subvencionado por la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha indicando que pertenezco al colectivo establecido en el artículo 16.1 de la citada Orden siguiente:

__ Colectivo a.1º) __ Colectivo a.2º ) __ Colectivo a.3º) __ Colectivo a.4º ) __ Colectivo b) __ Colectivo c) __ Colectivo d)

 

__ Colectivo f) __ Colectivo g) __ Otro colectivo descrito en el artículo 16.5 de la citada Orden: ______________________________

 

(Imprescindible marcar una X en la casilla que corresponda según la documentación presentada)

 

 

Fotocopia del DNI o NIE en vigor.

 

Fotocopia de la Tarjeta de Demandante Empleo de la Oficina de Empleo actualizada.

 

Informe de periodos de inscripción como demandante de empleo que incluya los últimos 540 días.

 

Certificado expedido por la oficina de empleo relativa a la no tener derecho ni percibir prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo que sean contributivas.

 

Acreditación de responsabilidades familiares; cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa; y/o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

 

Informe de vida aboral actualizada

 

Certificado de la oficina de empleo acerca de que no reciban ni tengan derecho su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.

 

Certificado colectivo de empadronamiento.

 

Libro de familia o acreditación de la relación familiar.

 

Acreditación de la condición de persona dependiente que conviva con la persona aspirante.

 

Acreditación de que el resto de miembros de la familia no estén empleados.

 

Acreditación de haber estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

 

Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que deberá ser igual o superior al 33%

 

Certificado del centro base o facultativo que acredite la capacidad de aptitud para desempeñar las funciones del puesto de trabajo al que se opta.

 

Acreditación de beneficiario/a de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

 

Acreditación de carecer de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

 

Certificado de ser beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Título judicial en vigor acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.

 

Acreditación de ser persona con trastorno del espectro autista

 

Acreditación de ser persona víctimas de trata de seres humanos.

 

Acreditación de ser persona perteneciente a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

 

Acreditación de ser persona trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5de mayo, siempre que tuvieran una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.

 

Vida laboral

 

Certificado de servicios prestados en la Administración Pública

 

Contrato de trabajo en la empresa privada

 

Documentación acreditativa de cursos

 

Carnet B

 

Otro tipo de carnet distinto al B

 

Otros documentos que estime el interesado/a para acreditar situaciones personales (indicar cuales):

                     

En Cogolludo, a......de abril de 2025

Firma

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO

ANEXO II

AUTORIZACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

AUTORIZACIÓN PARA OBTENCIÓN DE DATOS PERSONALES

 

D/Dña ..............................................., con DNI .............................., autoriza al Ayuntamiento de Cogolludo, para la obtención en los diferentes organismos competentes, de los datos necesarios en relación para la verificación de lo declarado en esta solicitud, en relación con mi situación de desempleado no ocupado, periodos de antigüedad, vida laboral, cumplimiento de los requisitos de exclusión social y cualesquiera otras situaciones declaradas en esta solicitud, a efectos de mi participación en los Proyectos objeto de la presente Convocatoria.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

El/la abajo firmante, tiene conocimiento de las bases generales y de la convocatoria que rige el presente proceso de selección, y declara bajo su responsabilidad:

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas bases y convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia;

Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, asumiendo las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad en la misma o en la documentación presentada, siendo excluido/a automáticamente del proceso selectivo en este caso;

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo solicitado;

Que no he sido inhabilitado/a, ni separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública;

Que la documentación aportada es copia fiel de la original, comprometiéndome a aportar los originales de la documentación, en relación con los requisitos de acceso, en caso de ser seleccionada, a requerimiento del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la base 4 de las generales reguladoras de estos procesos de selección.

Que autorizo, tanto al Ayuntamiento de Cogolludo como a la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, a que obtengan los datos necesarios para poder baremar mi solicitud de participación en la convocatoria para la contratación de personas desempleadas amparo de lo establecido en Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleados y en situación de exclusión social. Esta autorización se extiende a la consulta y obtención en otros Organismos o Entidades Públicas o Privadas, de aquellos datos que se consideren necesarios para comprobar los extremos a tener en cuenta para la baremación de las solicitudes de participación en este Plan de Empleo, tales como Consejería de Bienestar Social de la JCCM, Instituto de la Mujer C-LM, Centros de la Mujer y Tesorería General de la Seguridad Social.

Los datos obtenidos estarán sujetos a la normativa contemplada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Asimismo, DECLARO, que los miembros que componen la Unidad Familiar son ......, según se describe a continuación y que tengo autorización de ellos para que el ayuntamiento consulte los datos de cualquier fichero que precise en el marco del presente proceso selectivo.

APELLIDOS Y NOMBRE

PARENTESCO

FECHADE NACIMIENTO

EDAD

DEPENDIENTESI/NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Cogolludo, a......de abril de 2025

Firma,

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Cogolludo
Visto 131 veces