AYUNTAMIENTO DE PIOZ
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PRIMERA: - OBJETO Y NORMATIVA REGULADORA.
El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de candidatos para la contratación como personal laboral temporal del Ayuntamiento de Pioz, perfil profesional PEONES y AUXILIAR ADMINISTRATIVO, para cubrir los 14 contratos concedidos en la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas vulnerables y en situación de exclusión social- PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO, Línea 1: Ayudas para la contratación por las Entidades Locales
Los proyectos son:
Proyectos:
PROYECTO 1: INTALACIÓN DE MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES: 13 CONTRATOS de Peones
PROYECTO 2: OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS GENERALES : 1 CONTRATO de Auxiliar Administrativo
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasiones alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, tales como participante, peón, solicitante, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA. - AMBITO TERRITORIAL.
Las presentes bases de la convocatoria que efectúa el Ayuntamiento de Pioz para la selección del personal a contratar, se circunscriben al ámbito territorial de las personas desempleadas que se hallen inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
TERCERA. REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES:
Requisitos generales.
- Tener la nacionalidad española (o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen libre circulación de trabajadores, debidamente acreditado), según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata.
- En el caso de tener reconocida grado de discapacidad, deberá aportar certificado emitido por el Centro Base de Guadalajara, donde se acredite que puede desempeñar las funciones del puesto de trabajo para el que se le contrata.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. No haber tenido abierto ningún expediente disciplinario en ninguna Administración Pública en los últimos 5 años.
- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
- En ningún caso podrá trabajar más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir.
- Estar inscritos/as en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados/as.
- Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente, se presentará original y copia del título correspondiente para el puesto de AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:
- Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta en la oficina de empleo, y que hayan permanecido inscritos, al menos, 360 días dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones contributivas por desempleo.
2º. Demandantes de empleo no ocupados menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
3º. Demandantes de empleo no ocupados entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos doce meses dentro de los 10 años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
4º. Demandantes de empleo no ocupados que, conviviendo con una persona de pendiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
- Personas con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los 18 años y que no hayan alcanzado los 30 o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
- Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
- Colectivos relacionados con el artículo 1 de la Ley 5/2022 de 6 de mayo de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
2. No obstante, las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
3.- En Igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en las correspondientes convocatorias de este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la última convocatoria efectuada respecto de cada una de ellas.
En caso de que se tenga que recurrir a las personas desempleadas contempladas en el punto 16.5 éstas una vez baremada su solicitud y con independencia de la puntuación que obtengan, siempre figurarán en las listas de seleccionados después de las que los hayan sido por el apartado prioritario del artículo 16. 1 de la Orden reguladora.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES
1. Son obligaciones de las personas contratadas:
- Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de referencia. De todas las acciones propuestas en el itinerario de inserción profesional que se diseñe para la persona contratada, ésta deberá asumir el compromiso de realizar al menos una de las siguientes, una vez finalizado el contrato o durante su ejecución, si fuera compatible:
1º. Participar activamente en la elaboración de su itinerario de inserción profesional.
2º. Realizar una acción de orientación concreta.
- No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia.
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.7
- Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN.
- No cumplir los requisitos de la convocatoria.
- Quedarán excluidos aquellos solicitantes que no aporten la documentación necesaria para verificar sus circunstancias y el cumplimiento del resto de los requisitos de la convocatoria, así como los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos aportados.
- No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada.
- En ningún caso podrán ser contratadas con cargo a este Plan de Empleo más de una persona por unidad familiar. En caso de que solicite el Plan de Empleo más de un miembro de la unidad familiar, o de convivencia, sólo podrá ser contratada la persona de mayor puntuación, quedando excluidas el resto.
- Quedan excluidos los candidatos de los que existan informes desfavorables por el trabajo desempeñado en planes o programas de empleo del Ayuntamiento de Pioz en los cinco años anteriores a la presente convocatoria y/o presenten incidencias por reiterado absentismo laboral, así como aquellos que tienen abierto expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros o superiores.
- Padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
- Encontrarse en situación de inhabilitación mediante expediente disciplinario para el ejercicio de las funciones públicas de los servicios al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales
QUINTA. – SOLICITUDES:
Podrán participar aquellas personas inscritas en la Oficina de Empleo con el perfil solicitado a la misma, sin perjuicio de la documentación que pueda requerirse por parte del Ayuntamiento.
No obstante, quienes deseen participar en la selección deberán solicitarlo mediante instancia general que se dirigirá al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Pioz.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Pioz sito en Plaza Mayor s/n 19162 PIOZ (Guadalajara), desde el día siguiente a su publicación y durante quince días hábiles, en horario de lunes a viernes de 9-14 horas presencialmente o en la sede electrónica de Pioz https://pioz.sedelectronica.es/ -
-No tendrán validez las solicitudes que se presenten por Correo electrónico.
Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la Sede electrónica de este Ayuntamiento https://pioz.sedelectronica.es/ en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El resto de las publicaciones (listas de admitidos, baremos, puntuaciones y demás del procedimiento) se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Pioz y en la en la sede electrónica https://pioz.sedelectronica.es/.
Así mismo se remitirán las presentes bases a la Oficina del Servicio Público de Guadalajara de a los efectos oportunos.
SEXTA. – DOCUMENTACIÓN ANEXA
Se presentarán junto con la solicitud, toda la documentación que acredite que reúne los requisitos exigidos
Todas las circunstancias que pretendan hacerse valer se acreditarán documentalmente, y solo será valorada la presentada en tiempo y forma, sin admisión de presunciones.
La Comisión de Valoración no valorará aquella documentación de la requerida que no se hubiera presentado junto con la solicitud, en el plazo abierto para la presentación de solicitudes.
SÉPTIMA. - OFERTA GENÉRICA DE EMPLEO.
El Ayuntamiento de Pioz, previa a la apertura de los plazos que se indican en la base quinta, remitirá con una antelación mínima de dos días hábiles al proceso de selección, una oferta genérica de empleo que contendrá el número de personas por puesto que precisa cubrir.
La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en las bases, previa comprobación de estos por parte de la oficina de empleo.
La entidad beneficiaria remitirá a la oficina de empleo la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios por las mismas para participar en los proyectos, con anterioridad a la publicación del acta de selección”.
OCTAVA. - CONTRATO Y JORNADA LABORAL.
El contrato tendrá una duración de 6 meses, (180 días), no siendo susceptible de prórroga.
La contratación de las personas seleccionadas se realizará en los plazos y fechas que determine la Alcaldía-Presidencia.
Se establecerá un período de prueba dentro de los límites establecidos en la modalidad del contrato laboral correspondiente. De producirse un despido por la no superación del periodo de prueba, esta entidad procederá a la sustitución por orden de la lista de seleccionados
Las personas seleccionadas trabajarán una jornada de 40 horas semanales con los descansos que establece la ley, distribuidas en función de las necesidades del servicio al cual quede adscrita.
Las personas contratadas, percibirán el salario mínimo profesional más paga extraordinaria prorrateada.
En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por no superación del período de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, el Ayuntamiento podrá sustituirla, en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato por el período que le restara hasta la finalización del contrato de la persona sustituida.
En el caso de que se origine baja por enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad podrá contratara una persona sustituta por el período que le restara hasta la finalización del contrato de la persona sustituida.
NOVENA. - SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES. –
El sistema de selección se realizará por valoración de las circunstancias personales. Valoración de las circunstancias personales y puntuación de estas, con un máximo de 15 puntos según se detalla:
a). - Demandantes de empleo que superen el periodo de permanencia en esa situación:
Mas de 30 días por encima de los 360 dentro de los 540 días anteriores a la fecha de registro de presentación de la oferta en la oficina de empleo 1 punto
Mas de 60 días por encima de los 360 dentro de los 540 días anteriores a la fecha de registro de presentación de la oferta en la oficina de empleo 2 puntos
b). – Titulación/ Formación
- Peones: Se valorará con 1 punto Título de educación Secundaria Obligatoria ( ESO) o titulaciones superiores, así como estar en posesión de Carné de manipulador de productos Fitosanitarios, Cursos de trabajos en altura y/o
Cursos que el Tribunal considere relacionados para el desarrollo del puesto.
- Auxiliar Administrativo: Se valorará las titulaciones superiores a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca 1 punto así como aquellos cursos que el Tribunal considere relacionados para el desarrollo del puesto.
c) Situación Económica: Renta per cápita mensual de cada miembro de la unidad familiar del solicitante:
Renta per cápita |
Puntuación |
Cero Euros de ingresos |
5 puntos |
De 1 Euro a 100 Euros |
4 puntos |
De 101 Euros a 200 Euros |
3 puntos |
De 201 Euros a 400 Euros |
2 puntos |
De 401 a 640 Euros |
1punto |
Mas de 641 euros |
0 puntos |
d). - Número de hijos menores de 25 años de la unidad familiar: Se entenderá por unidad familiar lo establecido en el último párrafo de esta base.
NÚMERO DE HIJOS |
PUNTOS |
1 hijo |
1 punto |
2 hijos |
2 puntos |
3 o más hijos |
3 puntos |
e). - Puntuación en función del grado de discapacidad:
GRADO DE DISCAPACIDAD |
PUNTOS |
Igual al 33% |
1 punto |
Superior al 33% |
2 puntos |
f). - Víctimas de violencia de género con documentación acreditativa de tal circunstancia, conforme a la normativa vigente. 1 punto.
En igualdad de puntuaciones se priorizarán las siguientes circunstancias:
1ª.-Las personas que no fueron contratadas en el marco de la Orden 60/2018 de 25 de abril.
2º.- Las personas mayores de 50 años.
3º.- Las mujeres.
4º.- Las personas con mayor antigüedad en la tarjeta de demanda de empleo.
No se seleccionará en ningún caso a más de un miembro de la misma unidad, salvo que no existieran personas suficientes que cumplan los requisitos
A los efectos de esta convocatoria, se considera UNIDAD FAMILIAR: la integrada por todos los hijos menores de 25 años que figuren en el libro de familia empadronados en el mismo domicilio del solicitante. En el supuesto de padres separados, cuyos descendientes no estén empadronados en el domicilio del solicitante, se tendrá en cuenta la justificación del pago de la pensión alimenticia para la consideración de hijo/a a cargo del solicitante e integrante de la unidad familiar. En el supuesto de parejas de hecho, la constituida por ambos y por los hijos/as si los hubiera. Una persona no podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
DÉCIMA. - COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN
La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta representación o por cuenta de nadie. Asimismo, dicha Comisión podrá disponer la incorporación asesores o asesoras especialistas, si así lo estimase oportuno. La Comisión de Selección requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y al menos la mitad de sus miembros.
La Comisión Local de Selección estará constituido por:
-Presidente/a, Secretario/a y vocales
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las reclamaciones que puedan originarse en referencia a la interpretación o aplicación de las presentes bases, habrán de presentarse por escrito y serán resueltas por la Comisión Local de Selección con arreglo al derecho y a la equidad. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda coincidencia que pudiera surgir durante el baremo de las solicitudes, para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado del proceso de selección.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante Alcaldía.
UNDÉCIMA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LISTADOS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá la Comisión Local de Selección convocada por la Presidencia de la misma.
El procedimiento de selección consistirá en:
1.- Comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión recogidas en la base 3ª la Comisión de Selección publicará un listado provisional de las personas que cumplen los requisitos para pasar a ser valoradas en la siguiente fase y de aquellas otras excluidas. Este listado se publicará se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la sede electrónica https://pioz.sedelectronica.es/ se señalará un plazo de cinco días naturales para la para la presentación de alegaciones o reclamaciones. Pasado dicho plazo, se publicará la lista de las personas a las que se procederá a valorar sus circunstancias personales.
2.- Valoración de circunstancias personales de aquellos/as candidatos/as que cumplen los requisitos de admisión: La Comisión de Selección procederá a valorar las circunstancias personales según lo recogido en la Base 9ª.
Una vez terminada la baremación de las solicitudes, la Comisión de Selección publicará el listado provisional ordenado por puntuación obtenida. Este listado se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la Sede Electrónica https://pioz.sedelectronica.es/ El plazo de presentación de alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles tras su publicación.
3.- Verificación de requisitos de contratación por parte de la Oficina de Empleo y publicación del listado definitivo: Una vez resueltas las alegaciones, si las hubiera, la Comisión de Selección remitirá a la Oficina de Empleo la propuesta de personas a contratar, con el objetivo de que la misma verifique el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Orden.
Una vez recibida la respuesta por parte de la Oficina de Empleo, la Comisión de Selección publicará el listado definitivo con las personas seleccionadas para su contratación. En el referido listado se hará constar la puntuación obtenida.
Las personas aspirantes que no hayan sido seleccionas pasarán, según el orden de puntuación, a una listade suplentes, y serán llamadas por riguroso orden en el supuesto de producirse alguna baja o renuncia entre las personas titulares de esta primera convocatoria
DOCEAVA. - DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL SOLICITANTE.
- Solicitud que incluye declaración responsable cumplimentada (Anexo I).
- Citación remitida por el Servicio Público de Empleo (si la tuviera).
- Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
- Título de Graduado en ESO o equivalente para el puesto de Auxiliar Administrativo.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.
- Volante de Empadronamiento: (sólo para los solicitantes que no residan en Pioz). Para los participantes residentes en Pioz se hará comprobación del mismo en el Padrón Municipal. A tal efecto, se establece la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda requerir al solicitante la aclaración de la documentación aportada en el caso en que el volante de empadronamiento no concuerde con los datos declarados por las personas solicitantes en lo relativo a la unidad familiar. En el supuesto de personas empadronadas en otras localidades, deberán aportar el volante familiar de empadronamiento.
- Fotocopia del Libro de Familia (si el solicitante tiene hijos menores de 25 años).
- Las mujeres víctimas de violencia de género deberán acreditarlo documentalmente, según lo señalado en el Real Decreto 1917/2008, BOE nº297, mediante la entrega de los siguientes documentos: sentencia condenatoria, resolución judicial en la que se acuerdan las medidas cautelares para la protección de la víctima o a través de la orden de protección en vigor. Se tendrán en cuenta para valoración solo las sentencias condenatorias y resoluciones judiciales que se ajusten a la normativa vigente.
- Certificado del grado de discapacidad. Tarjeta del grado de discapacidad y Certificado del Centro Base que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que opte.
- Certificado de percepción de prestaciones o ayudas emitido por la Entidad Otorgante.
- Vida Laboral actualizada.
- Certificado de periodos de inscripción en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha correspondientes a los últimos 18 meses a la fecha de la presente convocatoria. DOCUMENTO IMPRESCINDIBLE.
- Última Declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar o Autorización al Ayuntamiento para acceder a los datos tributarios de todos los miembros de la unidad familiar Anexo II.
Documentos redactados en idioma distinto al castellano: cualquier documento que se pretenda hacer valer, emitido en lengua distinta al castellano, únicamente será tenido en cuenta si viene acompañado de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validado por el Consulado u Oficina Diplomática correspondiente.
LA FALSEDAD DE DATOS MANIFESTADOS EN LA SOLICITUD Y MEDIANTE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE SUPONE LA EXCLUSIÓN AUTOMATICA DEL PROCESO SELECTIVO Y LA EXTINCIÓN EN SU CASO DEL CONTRATO DE TRABAJO.
En Pioz, a 9 de enero de 2024. Fdo. El Alcalde-Presidente, Manuel López Carvajal.
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN “PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO”
APELLIDOS Y NOMBRE:
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DNI/NIE: |
F.NACIMIENTO: |
TELEFONO:
|
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Mail: |
||||
Estudios terminados: |
||||
DIRECCIÓN:
|
||||
LOCALIDAD:
|
C.POSTAL: |
PROVINCIA: |
MARCAR LO QUE CORRESPONDA
DATOS |
|
DOCUMENTACION A APORTAR: |
|
|
DOCUMENTO NACIONAL IDENTIDAD |
FECHA DE LA DEMANDA DE EMPLEO |
|
Informe de tiempo ininterrumpido en situación de desempleo o autorización para consultar datos. |
DISCAPACIDAD (GRADO) |
⃝ IGUAL AL 33% ⃝ ENTRE EL 33% Y EL 66% ⃝ SUPERIOR AL 66% |
Resolución de discapacidad |
VIOLENCIA |
⃝ SI
|
Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. |
CITACION REMETIDA POR EL SERVICIO DE EMPLEO PUBLICO |
⃝ SI ⃝ NO |
|
menor de 30 años / mayor de 65 años |
⃝ SI (responsabilidades familiares) ⃝ SI (Informe servicios sociales) ⃝ NO |
acreditación responsabilidades familiares (libro de familia)
informe servicios sociales |
NUMERO DE HIJOS MENOSRES DE 25 AÑOS DE LA UNIDAD FAMILIAR |
|
libro de familia y/u otra documentación que acredite el parentesco |
SITUACIÓN ECONÓMICA: RENTA PER CÁPITA MENSUAL DE CADA MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR DEL SOLICITANTE |
Importe: __________________ |
|
VIDA LABORAL ACTUALIZADA |
⃝ SI
|
|
TITULO DE GRADUADO EN ESO O EQUIVALENTE PARA EL PUESTO DE AUXILIAR ADMINSITRATIVO. |
⃝ SI
|
Otros para baremación. Indique cuales aporta |
En ________a___ de ___________________ de _____________
Firma:
Anexo II
AUTORIZACION PARA OBTENER Y CONSULTAR DATOS NECESARIOS PARA LA BAREMACIÓN Y/O CONTRATACIÓN DE LOS PARTICIPANTES DEL “PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO”
SOLICITANTE ____________________________________________ , con D.N.I. / N.I.E. Nº _____________________, con domicilio en la calle _____________________________________________ nº _____________ del municipio de ____________, provincia de _______________ .
Autorizo, tanto a este Ayuntamiento como a la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, a que obtengan los datos necesarios para poder baremar mi solicitud de participación en la convocatoria para la contratación de personas desempleadas amparo de lo establecido en Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleados y en situación de exclusión social.
Esta autorización se extiende a la consulta y obtención en otros Organismos o Entidades Públicas o Privadas, de aquellos datos que se consideren necesarios para comprobar los extremos a tener en cuenta para la baremación de las solicitudes de participación en este Plan de Empleo, tales como Consejería de Bienestar Social de la JCCM, Instituto de la Mujer C-LM, Centros de la Mujer y Tesorería General de la Seguridad Social.
Los datos obtenidos estarán sujetos a la normativa contemplada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
AUTORIZACION DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, EN CASO DE QUE SEA NECESARIO CONSULTAR DATOS:
PARENTESCO |
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
FIRMA AUTORIZACION CONSULTA DATOS |
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En ________a___ de ___________________ de _____________
Firma: