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Miércoles, 24 Mayo 2023 08:05

DOS PLAZAS DE TAQUILLEROS-LIMPIADORES PARA LA PISCINA MUNICIPAL

1842

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL PARA EL PUESTO DE TAQUILLEROS-LIMPIADORES PARA LA PISCINA MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE PASTRANA


1842

Por Decreto de Alcaldia numero 0108, de fecha 19 de mayo de 2023, se han aprobado las siguientes plazas:

DOS  TRABAJADORES/AS LABORALES PARA EL PUESTO DE TAQUILLEROS-LIMPIADORES PARA LA PARA LA PISCINA MUNICIPAL, DURANTE EL PERIODO ESTIVAL DE AÑO 2023.

La contratación se hará en régimen de derecho laboral temporal, mediante la modalidad de contrato de sustitución para cubrir temporalmente el puesto de trabajo hasta que se lleve a cabo el proceso de selección, para su cobertura definitiva

2.- MODALIDAD CONTRACTUAL.

La contratación se hará en régimen de derecho laboral temporal, mediante LA MODALIDAD DE CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA A TIEMPO PARCIAL, la jornada laboral de 30 horas, siendo la jornada normal de 40 horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores. Efectuando el  servicio de TAQUILLEROS-LIMPIADORES DE LA PISCINA MUNICIPAL DE PASTRANA para la temporada de verano del año 2023, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo 3º de la DA 4ª RDL 32/2021: «se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público».

FUNCIONES:

  • Cobrar las entradas para acceder a la Piscina Municipal de Pastrana, siguiendo las instrucciones del Ayuntamiento de Pastrana y debiendo rendir cuenta de las entradas vendidas diariamente al mismo.
  • Limpieza diaria de las instalaciones donde están ubicados los vestuarios, baños y taquilla.
  • Controlar el acceso a las instalaciones de personas que no hayan pagado la correspondiente entrada.
  •  Se debe permanecer durante su jornada de trabajo, en su puesto de trabajo.

3.- INSTANCIAS.

Las solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde, se ajustarán según modelo que consta en el Anexo I, se presentarán en el Registro General de la Corporación en horas de oficina (de 9:00  a 14:00 horas) y/o  a través de la página pastrana.sedelectronica.es, durante el plazo de DIEZ  DIAS NATURALES, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Igualmente podrán presentarse las instancias dentro del plazo señalado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes deberán manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base siguiente.

4.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española.
  • También podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles:
    • Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.
    • Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    • Los extranjeros con residencia legal en España.
  • Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, la edad de dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de su función.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como en el momento de formalización del contrato

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad. En aplicación del Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, a efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se solicitará al candidato el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

Se aplicarán los criterios generales para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o escrita según deficiencias y grados de discapacidad» previstos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Documentación a aportar:

  • Modelo de Solicitud, Anexo I.
  • DNI o documento equivalente.
  • Copia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente.
  • Certificado de delitos de naturaleza sexual.
  • Demás documentación, que justifiquen los méritos correspondientes.

5.- SELECCIÓN.

El presente proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos:

FASE DE CONCURSO.

5.A.- Fase de Concurso. Máximo 8 puntos.

  • Por estar en posesión de titulación académica o equivalente (Máximo 2 puntos):
    • Bachiller…………………….……0,50 puntos.
    • FP II Grado Medio……………...0,50 puntos.
    • FP II Grado Superior…………….…..1 punto.
    • Diplomatura…………..…….……1,50 puntos.
    • Licenciatura ó Grado……………… 2 puntos.

Las titulaciones superiores sólo se valorarán la más superior, no siendo en ningún caso acumulativas.

  • Por antigüedad como demandante de empleo: máximo 2 puntos. Este apartado se valorará de forma ponderada, esto es se otorgara la máxima puntuación a la persona con la mayor antigüedad y al resto de participantes en forma ponderada.
  • Por no cobro de ningún tipo de prestación por desempleo/subsidio: 2 puntos.
  • Minusvalía: los aspirantes que tengan la condición legal de persona con minusvalía igual o superior al 33%: máximo 2 puntos.
  • En caso de empate se decidirá por sorteo al cual serán convocados los aspirantes que hayan obtenido la misma documentación.

5.B.- Calificaciones. Puntuación Final.

La suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso determinará la calificación final obtenida por los aspirantes, siendo propuesto para el puesto de trabajo las personas que mayor puntuación obtengan, pudiéndose proponer tan sólo dos personas, pudiendo quedar en bolsa de trabajo, por orden de puntuación obtenida, el resto de las personas.

6.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL.

El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: secretario del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.

Vocales titulares:

  • Administrativo del Ayuntamiento, quien a su vez actuara como secretario del    Tribunal o persona en quien delegue.
  • Auxiliar del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En todo caso, se requiere la asistencia efectiva del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presiente del Tribunal.

7.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.

El Tribunal se reunirá en sesión única, una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes o, en su caso, una vez finalizado el plazo concedido para la subsanación de las mismas, al objeto de valorar los méritos aportados por los aspirantes.

Una vez realizada la valoración de estos méritos se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, los aspirantes que hayan superado la fase de concurso con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos y se elevará propuesta a la Alcaldía para proceder a la contratación de los dos aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

Los aspirantes propuestos deberán presentar la documentación que se le requiera a fin de la formalización del correspondiente contrato laboral de acuerdo con la legislación vigente, en el plazo máximo de 2 días a contar desde la publicación del resultado del concurso en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Podrá, a juicio del Tribunal de Selección, se constituirá una lista de espera a efectos de cubrir las posibles bajas que se produzcan durante la duración de los contratos de trabajo.

8.- DECLARACIÓN EXPRESA.

No podrá declararse superado el proceso selectivo por mayor número de aspirantes que plazas convocadas.

9.- INTERPRETACIÓN DE ESTAS BASES.

Se faculta al Tribunal de selección para la interpretación y resolución de todas las incidencias que pudieran surgir durante el proceso de selección, en todo lo no expresamente previsto en estas bases y de acuerdo, en todo caso, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Pastrana a 19 de mayo de 2023,  el Acalde, Luis Fernando Abril Urmente.

ANEXO I

D./Dña. _____________________________________________________________________, con DNI n. º _________________________________, y domicilio a efectos de notificación en _______________________________________________________________________________

Teléfono______________________________________.

Email_____________________________________________________.

EXPONE

Que vista la convocatoria publicada en el BOP de Guadalajara, en el tablón de anuncios  del Ayuntamiento de Pastrana (Guadalajara) o en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en relación con la convocatoria para la contratación mediante el sistema de concurso de méritos de DOS PLAZAS DE TAQUILLEROS-LIMPIADORES DE LA PISCINA MUNICIPAL, para la temporada de verano del año 2023, conforme a las bases aprobadas por Decreto de Alcaldía 2023-______, de fecha  ___/___/_______.

PRIMERO. -Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

SEGUNDO. -Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativa a las pruebas de selección de personal laboral temporal de carácter interino de la plantilla municipal.

TERCERO. -Que adjunta a la presente solicitud la siguiente documentación, de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados a efectos de valoración conforme las bases:

  • DNI o documento equivalente.
  • Copia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente.
  • Certificado de delitos de naturaleza sexual.
  • Demás documentación, que justifiquen los méritos correspondientes.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Por todo ello.

SOLICITA

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En Pastrana, a _______ de ___________ de 2023

 

El Solicitante,

Fdo.: _____________________________________

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Pastrana
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