AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
EL objeto de la presente convocatoria es la selección para la contratación de personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración y las que estén en situación de exclusión social, junto con la oferta genérica realizada al Servicio Público de Empleo de trabajadores para llevar a cabo los siguientes proyectos:
- Adecuación y mejora de infraestructuras Municipales, segunda fase: Para este proyecto se contratarán a siete peones de obras.
- Promoción de actividades Turísticas y socioculturales, segunda fase: Para este proyecto se contratará a un informador/a turístico
Establecer las bases generales que han de regular el proceso de selección para la contratación de 8 trabajadores/as desempleados/as que concurran a la convocatoria pública realizada por el Ayuntamiento de Sigüenza, en el marco de la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social en Castilla-La Mancha 2021, regulado por Orden de la Consejería de Economía, Empresas, y Empleo de 64/2021 de fecha 11/05/2021. De los 8 puestos subvencionados en esta convocatoria, 2 puestos serán ocupados por personas cuya contratación ha sido priorizada (según recoge el artículo 6.2 de la Orden) por parte de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, por lo que serán 6 los puestos a cubrir mediante esta convocatoria. El presente Plan de Empleo está cofinanciado por el Ayuntamiento de Sigüenza, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara, el Fondo Social Europeo Plus.
SEGUNDA. - AMBITO TERRITORIAL.
Las presentes bases de la convocatoria que efectúa el Ayuntamiento de Sigüenza para la selección del personal a contratar, se circunscriben al ámbito territorial de las personas desempleadas que se hallen inscritas en la oficina de empleo del municipio de Sigüenza. No obstante, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de referencia como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 6 punto 1 a, b y c de la citada orden.
TERCERA. - REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.
Requisitos generales.
- Tener la nacionalidad española (o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen libre circulación de trabajadores, debidamente acreditado), según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
- En ningún caso podrá trabajar más de un apersona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir.
- Estar inscritos/as en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados/as
- Para el puesto de Informador/a turístico se requiere título de bachiller o equivalente.. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
Conforme establece el artículo 6 de la Orden reguladora, los participantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:
- Personas demandantes de empleo y servicios, en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas al menos 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
1º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones por desempleo o que sean perceptoras de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
2º. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
3º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos veinticuatro meses y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de estar registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
2. De los 8 puestos subvencionados en esta convocatoria, se reserva el 25% de la totalidad de los contratos a cada entidad beneficiaria, para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, sean demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha. encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. De entre este colectivo, un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad.
Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo.
3. No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
En Igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en las correspondientes convocatorias de este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la última convocatoria efectuada respecto de cada una de ellas. Asimismo, tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 52 años.
De conformidad con el ámbito territorial fijado en la base 2ª la oficina de empleo viene referida al municipio de Sigüenza.
En caso de que se tenga que recurrir a las personas desempleadas contempladas en el punto 3, éstas una vez baremada su solicitud y con independencia de la puntuación que obtengan, siempre figurarán en las listas de seleccionados después de las que los hayan sido por el apartado prioritario del artículo 6.1 de la Orden reguladora.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES
1. Son obligaciones de las personas contratadas:
- Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de referencia. De todas las acciones propuestas en el itinerario de inserción profesional que se diseñe para la persona contratada, ésta deberá asumir el compromiso de realizar al menos una de las siguientes, una vez finalizado el contrato o durante su ejecución, si fuera compatible:
1º. Participar activamente en la elaboración de su itinerario de inserción profesional.
2º. Realizar una acción de orientación concreta.
3º. Realizar una acción formativa (tales como formación profesional para el empleo, formación reglada y obtención de las competencias clave).
4º. Mejorar la cualificación a través de los procedimientos de acreditación de competencias.
5º. Realizar una acción para la obtención de un carnet profesional.
6º. Realizar una acción para la alfabetización informática.
El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la no participación en la siguiente convocatoria de este programa de empleo.
- No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia.
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN.
A) No cumplir los requisitos de la convocatoria.
B) Quedarán excluidos aquellos solicitantes que no aporten la documentación necesaria para verificar sus circunstancias y el cumplimiento del resto de los requisitos de la convocatoria, así como los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos aportados.
C) No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada.
D) En ningún caso podrán ser contratadas con cargo a este Plan de Empleo más de una persona por unidad familiar. En caso de que solicite el Plan de Empleo más de un miembro de la unidad familiar, o de convivencia, sólo podrá ser contratada la persona de mayor puntuación, quedando excluidas el resto.
E) Quedan excluidos los candidatos de los que existan informes desfavorables por el trabajo desempeñado en planes o programas de empleo del Ayuntamiento de Sigüenza en los dos años anteriores y/o presenten incidencias por reiterado absentismo laboral, así como aquellos que tienen abierto expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros o superiores.
F) Padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
G) Encontrarse en situación de inhabilitación mediante expediente disciplinario para el ejercicio de las funciones públicas de los servicios al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales.
QUINTA. - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Podrán participar aquellas personas inscritas en la Oficina de Empleo con el perfil solicitado a la misma, sin perjuicio de la documentación que pueda requerirse por parte del Ayuntamiento. No obstante, quienes deseen participar en la selección deberán solicitarlo mediante instancia (ANEXO 1) que se dirigirá al Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Sigüenza y que se presentarán en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes de 10 a 13:30 horas, como en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
A dicho ANEXO habrá de acompañar la siguiente documentación:
1.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:
- Copia del DNI/NIE y permiso de residencia y trabajo en vigor en caso de personas extranjeras.
- Tarjeta de inscripción como demandante de empleo de fecha actual.
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificado de prestaciones contributivas por desempleo o declaración responsable de no percepción de dicha prestación.
- Documentación necesaria para el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar (de todos los miembros que componen la unidad familiar):
- Trabajadores por cuenta ajena: tres últimas nóminas.
- Trabajadores autónomos: última declaración de IRPF.
- Personas desempleadas: certificación de prestaciones emitida por el SEPE.
- Pensiones de alimentos a favor de los hijos.
- Existencia de hipoteca de primera vivienda: certificado de entidad financiera.
- Existencia de alquiler de primera vivienda: recibo de alquiler.
- Tarjeta de inscripción como demandante de empleo de todos los miembros de la unidad familiar.
- Personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes: documento oficial que lo acredite.
- En caso de alegar minusvalía del solicitante: certificado de minusvalía.
- En caso de alegar ser mujer víctima de violencia de género: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
2.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DE MÉRITOS ALEGADOS:
- Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado: resolución de dependencia de la persona que convive con el solicitante y tarjeta de inscripción como demandante de empleo de todos los miembros de la unidad familiar.
- Personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes: documento oficial que lo acredite.
- En caso de alegar minusvalía del solicitante: certificado de minusvalía.
- En caso de alegar ser mujer víctima de violencia de género: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
SEXTA. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.
De conformidad con el artículo 7 de la Orden reguladora:
- Son obligaciones de las personas participantes:
a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal por parte de la entidad beneficiaria o el servicio público de empleo.
b) No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el servicio público de empleo.
c) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
d) Adoptar las medidas establecidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el convenio colectivo de aplicación, en particular en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.
- El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
SÉPTIMA. - OFERTA GENÉRICA DE EMPLEO.
De conformidad con el artículo 23 de la Orden reguladora:
El Ayuntamiento de Sigüenza, previa a la apertura de los plazos que se indican en la base quinta, remitirá con una antelación mínima de 10 días hábiles una oferta genérica de empleo que contendrá el número de personas por puesto que precisa cubrir, de conformidad con la memoria del proyecto que se ha aprobado.
Las personas candidatas que opten a los puestos de trabajo deberán entregar la carta de presentación que la oficina de empleo les facilite junto con la documentación indicada en la base 12ª.
De los 8 puestos ofertados en esta convocatoria, 2 serán ocupados por personas cuya contratación ha sido priorizada (según recoge el artículo 6.2 de la Orden). El punto 1 del artículo 23 de la Orden establece:
“La selección de las personas a contratar en el marco de los proyectos regulados en esta orden, se realizará entre las personas desempleadas enviadas por la oficina de empleo de referencia, mediante la correspondiente carta de presentación, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.
La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Orden, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina de empleo.
La entidad beneficiaria remitirá a la oficina de empleo la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios por las mismas para participar en los proyectos, con anterioridad a la publicación del acta de selección”.
OCTAVA. - MODALIDAD DE CONTRATO Y JORNADA LABORAL.
La modalidad de contratación serán los contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, vinculados a este programa de activación para el empleo, en los términos previstos en la Disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
La contratación de las personas seleccionadas se realizará en los plazos y fechas que cada Área Municipal determine, en función de la priorización de sus necesidades.
La duración máxima de los contratos será 180 días, no siendo susceptible de prórroga. Se establecerá un período de prueba dentro de los límites establecidos en la modalidad del contrato laboral correspondiente.
Las personas seleccionadas trabajarán una jornada de 35 horas semanales con los descansos que establece la ley, distribuidas en función de las necesidades del servicio al cual quede adscrita.
Las personas contratadas, percibirán el salario mínimo profesional. En esta cantidad económica no está incluida la parte proporcional de la paga extra.
Las personas contratadas deberán disponer de aptitudes y conocimientos relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar. Se establece un periodo de prueba de 1 mes desde la formalización del contrato. De producirse un despido por la no superación del periodo de prueba, esta entidad procederá a la sustitución por orden de la lista de seleccionados.
En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por no superación del período de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, el Ayuntamiento podrá sustituirla, en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato por el período que le restara hasta la finalización del contrato de la persona sustituida.
En el caso de que se origine baja por enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad podrá contratar a una persona sustituta por el período que le restara hasta la finalización del contrato de la persona sustituida.
NOVENA. - PUNTUACIÓN POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LOS PARTICIPANTES.
Los criterios de selección serán los siguientes:
1.- Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán reservado el 15% de las contrataciones a celebrar.
2.- Tiempo de permanencia en desempleo: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden 146/2022, de 27 de julio, se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo (puntuación máxima: 1,6 puntos).
3.- La renta per cápita se baremará de acuerdo con la siguiente tabla:
Renta familiar (por miembro familiar) |
Puntos |
Ingresos cero |
5 puntos |
De 1,00 € a 100,00 € |
4 puntos |
De 101,00 € a 200,00 € |
3 puntos |
De 201,00 € a 400,00 € |
2 puntos |
De 401,00 € a 656,00 € |
1 punto |
Más de 656,00 € |
0 puntos |
4.- Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33% y que carezcan de ingresos). Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 0,3 puntos.
5.- La situación de personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en la oficina de empleo, se valorará con 1 punto.
La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.
6.- Personas que no hayan participado en cualquier Plan de Empleo del Ayuntamiento en el año 2020, en el año 2021 o en el año 2022, se valorará con 2 puntos
En igualdad de condiciones tendrán preferencia las personas que no fueron contratadas en el marco de la Orden 64/2021, de 11 de mayo, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo. Asimismo, respecto de los colectivos a que se refieren los apartados 1 y 2 de la Base Cuarta tendrán preferencia las personas mayores de 50 años. De persistir la igualdad de condiciones, tendrá prioridad la persona de mayor edad.
A la hora de llevar a cabo el proceso selectivo y a los efectos de esta convocatoria, se tendrá en cuenta que:
Miembros que componen la unidad familiar: se entiende como tal al cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.
La renta per cápita de la unidad familiar se calculará de la siguiente forma: la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses cuando la paga extraordinaria esté prorrateada o entre 14 meses, en caso contrario; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar. Los ingresos netos se obtendrán:
- Trabajadores por cuenta ajena: tres últimas nóminas.
- Trabajadores autónomos: última declaración de IRPF.
- Personas desempleadas: certificación de prestaciones emitida por el SEPE.
Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.
Asimismo, para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, descontándose su importe de los ingresos.
Los aspirantes seleccionados pasarán a formar parte por orden de puntuación obtenida a formar parte de la bolsa de trabajo o lista de espera por la que hayan optado:
- Los que hayan optado al puesto de albañilería, por estar inscritos como demandantes de empleo en la oficina de empleo en esa categoría, pasarán por orden de puntuación, a formar la lista de espera para las futuras contrataciones en función de la subvención obtenida.
- Los que hayan optado al puesto de peón, pasarán por orden de puntuación, a formar la lista de espera para las futuras contrataciones en función de la subvención obtenida.
El falseamiento de datos y/o circunstancias alegadas de forma responsable en la solicitud de participación (ANEXO I) y en las declaraciones responsables, así como la renuncia a participar una vez seleccionado para ser contratado conllevará la penalización mediante la imposibilidad de participación en cualquier Plan de Empleo promovido por el Ayuntamiento durante el año natural siguiente al hecho causante
DÉCIMA. - COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN
La selección se llevará a cabo por el Tribunal de Selección, integrado por:
PRESIDENTE. Un funcionario o personal laboral fijo del Ayuntamiento designado por la Alcaldía.
VOCALES.
- Dos funcionarios y/o personal laboral fijo del Ayuntamiento designados por la Alcaldía.
SECRETARIA. La del Ayuntamiento o funcionario del mismo en quien delegue.
La convocatoria del Tribunal de Selección se realizará por Resolución de Alcaldía una vez concluido el plazo de admisión de solicitudes. Los solicitantes no precisarán asistir a la misma para ser seleccionados
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante Alcaldía.
UNDÉCIMA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LISTADOS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá la Comisión Local de Selección convocada por la Presidencia de la misma.
El procedimiento de selección consistirá en:
1.- Comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión recogidas en la base 3ª: La Comisión Local de Selección publicará un listado provisional de las personas que cumplen los requisitos para pasar a ser valoradas en la siguiente fase y de aquellas otras excluidas. Este listado se publicará se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board , se señalará un plazo de tres días naturales para la subsanación de defectos.
El plazo de subsanación de errores será de tres días hábiles tras su publicación. Tras este plazo, se publicará la lista de las personas a las que se procederá a valorar sus circunstancias personales.
2.- Valoración de circunstancias personales de aquellos/as candidatos/as que cumplen los requisitos de admisión: La Comisión de Selección procederá a valorar las circunstancias personales según lo recogido en la Base 9ª. Una vez terminada la baremación de las solicitudes, la Comisión de Selección publicará el listado provisional ordenado por puntuación obtenida. Este listado se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board . El plazo de presentación de alegaciones será de dos días hábiles tras su publicación.
3.- Verificación de requisitos de contratación por parte de la Oficina de Empleo y publicación del listado definitivo: Una vez resueltas las alegaciones, si las hubiera, la Comisión de Selección remitirá a la Oficina de Empleo la propuesta de personas a contratar, con el objetivo de que la misma verifique el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Orden.
Una vez recibida la respuesta por parte de la Oficina de Empleo, la Comisión de Selección publicará el listado definitivo con las personas seleccionadas para su contratación. En el referido listado se hará constar la puntuación obtenida.
Las personas aspirantes que no hayan sido seleccionas pasarán, según el orden de puntuación, a una lista de suplentes, y serán llamadas por riguroso orden en el supuesto de producirse alguna baja o renuncia entre las personas titulares de esta primera convocatoria.
DÉCIMOSEGUNDA. - DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL SOLICITANTE.
- Solicitud que incluye declaración responsable cumplimentada (Anexo I).
- Carta de Presentación remitida por el Servicio Público de Empleo (si la tuviera).
- Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.
- Certificado de Empadronamiento: Si el candidato reside en Sigüenza, el certificado de empadronamiento será solicitado de oficio por la Comisión de Selección y será incorporado a la solicitud. A tal efecto, se establece la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda requerir al solicitante la aclaración de la documentación aportada en el caso en que el certificado de empadronamiento no concuerde con los datos declarados por las personas solicitantes en lo relativo a la unidad familiar. En el supuesto de personas empadronadas en otras localidades, deberán aportar el certificado familiar de empadronamiento.
- Fotocopia del Libro de Familia (si el solicitante tiene hijos menores de 25años).
- Las mujeres víctimas de violencia de género deberán acreditarlo documentalmente, según lo señalado en el Real Decreto 1917/2008, BOE nº297, mediante la entrega de los siguientes documentos: sentencia condenatoria, resolución judicial en la que se acuerdan las medidas cautelares para la protección de la víctima o a través de la orden de protección en vigor
- Si la persona solicitante posee alguna discapacidad deberá documentarlo mediante el certificado acreditativo.
- Fotocopia del certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, en su caso.
- Informe de vida Laboral
- Certificado emitido por la consejería de Bienestar Social en el caso de convivir y ser cuidador/a de personas dependientes.
Documentos redactados en idioma distinto al castellano: cualquier documento que se pretenda hacer valer, emitido en lengua distinta al castellano, únicamente será tenido en cuenta si viene acompañado de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validado por el Consulado u Oficina Diplomática correspondiente.
Todas las circunstancias que pretendan hacerse valer se acreditarán documentalmente, y sólo se valorará la presentada en tiempo y forma, sin admisión de presunciones.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
LA FALSEDAD DE DATOS MANIFESTADOS EN LA SOLICITUD Y MEDIANTE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE SUPONE LA EXCLUSIÓN AUTOMATICA DEL PROCESO SELECTIVO Y LA EXTINCIÓN EN SU CASO DEL CONTRATO DETRABAJO.
DECIMO TERCERA. - Relaciones con el ciudadano
Las presentes Bases Reguladoras para la contratación de personas desempleadas, así como los actos que se deriven de su ejecución se publicarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sigüenza (https://siguenza.sedelectronica.es/).
Los interesados podrán acceder a información que contenga datos de carácter personal a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sigüenza (https://siguenza.sedelectronica.es/).
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
En Sigüenza ,a veintiocho de marzo de 2023 La Alcaldesa Mª Jesús Merino Poyo
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA SELECCIÓN PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL POR EL AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS
D. , con DNI/NIE Nº , Y domicilio en C/ , de_____________ , Con teléfono de contacto nº . correo electrónico___________________________
EXPONE:
PRIMERO. Que reúne los requisitos exigidos en las Bases de Convocatoria pública de selección para la formación de bolsa de trabajo para la contratación de personas desempleados y en situación de exclusión social por el Ayuntamiento de Sigüenza, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, aprobadas por Resolución de Alcaldía, y los exigidos por las Bases de Convocatoria, aprobadas por Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus, publicadas en el DOCM nº145, de fecha 29 de julio de 2022.
SEGUNDO. Que desea participar en la selección para el proyecto con cargo al Plan de Empleo de personas desempleadas y en situación de exclusión social, en la siguiente categoría:
☐ CATEGORIA PEÓN.
☐ CATEGORIA INFORMADOR TURÍSTICO.
TERCERO. Que autoriza al Ayuntamiento de Sigüenza para que obtenga todos los datos relativos a lo declarado responsablemente en dicha solicitud, directamente a través de la Red Sara, o indirectamente, solicitando los datos a otras Administraciones.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º.- Que figura inscrito como demandante de empleo en una Oficina de Empleo de Catilla-La Mancha
2º.- Que no percibe prestación contributiva por desempleo.
3º.- Que alega las siguientes situaciones (marcar con una X lo que proceda):
☐ Mujer Víctima de Violencia de Género (aporta sentencia, orden de protección o alejamiento, informe Ministerio Fiscal).
☐ Discapacidad superior al 33% (aporta certificado de minusvalía)
☐ Cargas familiares por hijos /acogidos a su cargo*. Nº Edad
☐ Todos los miembros de la unidad familiar se hallan en situación de desempleo (Aporta tarjeta de inscripción como desempleados de todos los miembros de la unidad familiar).
☐ Que convive con una persona dependiente o ha estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadora de personas dependientes (aporta resolución o certificado de Bienestar Social)
☐ Cuenta con informe favorable de los Servicios Sociales
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas para el proceso de selección de la plaza de Técnico de Administración General, vacante en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Sigüenza, y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
|
Responsable |
Ayuntamiento de Sigüenza Datos de contacto del delegado de protección de datos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Finalidad Principal |
Contratación de personal y servicios públicos |
Legitimación |
Misión de Interés Público o Ejercicio de poderes públicos: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
Categoría |
Datos identificativos. |
Destinatarios |
Los datos se cederán a Administraciones Públicas con competencias en la materia. |
Derechos |
Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan. tal y como se explica en la información adicional |
Procedencia |
El mismo interesado o su representante legal |
Información Adicional |
Puede solicitar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
☐ En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Sigüenza como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este Ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal.
En .….…………, a………de………………………….de 2023.
El solicitante,
Fdo.:……………………………..
Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara).