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Jueves, 29 Diciembre 2022 08:12

MODIFICACIÓN OFERTA EMPLEO PÚBLICO

4304

Modificación oferta empleo público
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


4304

Por Resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Fontanar de fecha 27 de diciembre de 2022, se ha aprobado la modificación la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal de acuerdo con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

TEXTO

Por Resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Fontanar de fecha 27 de diciembre de 2022, se ha aprobado la modificación la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal de acuerdo con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, realizada por esta Administración Local mediante Resolución de Alcaldía nº641, de fecha 27 de mayo de 2022, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº103, de fecha 30 de mayo de 2022, dado que se ha constatado que la antigüedad de la plaza con código E2 de personal laboral databa de 15 de enero de 2018, por lo que no cumpliría lo establecido en la legislación respecto a temporalidad, habiendo sido un error su inclusión en la mencionada Oferta, procediendo a eliminarla de la mencionada Oferta de Empleo Público.

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Fontanar, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Fontanar a 27 de diciembre de 2022, el Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Fontanar
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