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Lunes, 30 Mayo 2022 04:05

OFERTA EXTRAORDINARIA DE EMPLEO PÚBLICO

1758

APROBACIÓN OFERTA EXTRAORDINARIA DE EMPLEO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON LA LEY 20/2021
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AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO


1758

Por Resolución de Alcaldía de 27 de mayo de 2022 se ha aprobado la Oferta de Empleo Público extraordinaria del Ayuntamiento de Cogolludo para la estabilización de empleo temporal, conforme a la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiendo a las plazas que a continuación se reseñan:

PERSONAL FUNCIONARIO

Grupo

Nº puestos

Descripción

Nivel C.D.

Provisión

E

1

Alguacil-Operario

6

Interino

PERSONAL LABORAL

Grupo

Nº Puestos

Descripción

 

Tipo contrato

4

2

Auxiliar Administrativo

 

Indefinido

5

2

Alguacil-Operario

 

Indefinido

5

2

Auxiliar Vivienda Mayores

 

Indefinido

5

1

Limpiadora

 

Indefinido

5

3

Auxiliar SAD

 

L. Temporal

4

1

Bibliotecaria

 

Indefinido

Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Cogolludo, a 27 de mayo de 2022. El Alcalde-Presidente D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Cogolludo
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