AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓNDE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIABLES POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO 2014-2020, Y CON LOS RECURSOS REACT-UE, COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA DE COVID-19 2021. REGULADO POR LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO 64/2021 de 11 de mayo DOCM 17/05/2021.1ª.- OBJETO Y NORMATIVA REGULADORA.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
EL objeto de la presente convocatoria es la selección para la contratación de personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración y las que estén en situación de exclusión social, así como de aquellas que han perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, junto con la oferta genérica realizada al Servicio Público de Empleo de trabajadores para llevar a cabo los l siguientes proyectos:
- Mantenimiento y limpieza de jardines, calles y edificios públicos, primera fase: Para este proyecto se contratarán a seis peones de obras y un oficial de obras.
- Apoyo en los servicios Turísticos, primera fase: Para este proyecto se contratará a 1 Informador/a turístico
Establecer las bases generales que han de regular el proceso de selección para la contratación de 8 trabajadores/as desempleados/as que concurran a la convocatoria pública realizada por el Ayuntamiento de Sigüenza, en el marco de la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social en Castilla-La Mancha 2021, regulado por Orden de la Consejería de Economía, Empresas, y Empleo de 64/2021 de fecha 11/05/2021. De los 16 puestos subvencionados en esta convocatoria, 4 puestos serán ocupados por personas cuya contratación ha sido priorizada (según recoge el artículo 6.2 de la Orden) por parte de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, por lo que serán 12 los puestos a cubrir mediante esta convocatoria. El presente Plan de Empleo está cofinanciado por el Ayuntamiento de Sigüenza, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara, el Fondo Social Europeo y con los re cursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 para 2021.
SEGUNDA.- AMBITO TERRITORIAL.
Las presentes bases, de la convocatoria que efectúa el Ayuntamiento de Sigüenza para la selección del personal a contratar, se circunscriben al ámbito territorial de las personas desempleadas que se hallen inscritas en la oficina de empleo del municipio de Sigüenza. No obstante podrán participar otras personas inscritas en la oficina de referencia como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 6 punto 1 a, b y c de la citada orden.
TERCERA.- REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.
Requisitos generales.
- Tener la nacionalidad española (o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen libre circulación de trabajadores, debidamente acreditado), según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
- En ningún caso podrá trabajar mas de un apersona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir.
- Estar inscritos/as en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados/as
- Para el puesto de Informador/a turístico se requiere título de bachiller o equivalente.. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
Conforme establece el artículo 6 de la Orden reguladora, los participantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:
a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta, y que hayan permanecido inscritos, al menos, 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
2º. Demandantes de empleo no ocupados menores de 30 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
3º. Demandantes de empleo no ocupados entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
4º. Demandantes de empleo no ocupados que, conviviendo con una persona de pendiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
b) Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo
c) Personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje
2. De los 8 puestos subvencionados en esta convocatoria, se reserva el 25% de la totalidad de los contratos a cada entidad beneficiaria, para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. De entre este colectivo, un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad. .
Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo.
3. No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
En Igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en las correspondientes convocatorias de este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la última convocatoria efectuada respecto de cada una de ellas. Asimismo, tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 52 años.
De conformidad con el ámbito territorial fijado en la base 2ª la oficina de empleo viene referida al municipio de Sigüenza.
En caso de que se tenga que recurrir a las personas desempleadas contempladas en el punto 3, éstas una vez baremada su solicitud y con independencia de la puntuación que obtengan, siempre figurarán en las listas de seleccionados después de las que los hayan sido por el apartado prioritario del artículo 6.1 de la Orden reguladora.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES
1. Son obligaciones de las personas contratadas:
- Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de referencia. De todas las acciones propuestas en el itinerario de inserción profesional que se diseñe para la persona contratada, ésta deberá asumir el compromiso de realizar al menos una de las siguientes, una vez finalizado el contrato o durante su ejecución, si fuera compatible:
1º. Participar activamente en la elaboración de su itinerario de inserción profesional.
2º. Realizar una acción de orientación concreta.
3º. Realizar una acción formativa (tales como formación profesional para el empleo, formación reglada y obtención de las competencias clave).
4º. Mejorar la cualificación a través de los procedimientos de acreditación de competencias.
5º. Realizar una acción para la obtención de un carnet profesional.
6º. Realizar una acción para la alfabetización informática.
El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la no participación en la siguiente convocatoria de este programa de empleo.
- No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia.
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN.
A) No cumplir los requisitos de la convocatoria.
B) Quedarán excluidos aquellos solicitantes que no aporten la documentación necesaria para verificar sus circunstancias y el cumplimiento del resto de los requisitos de la convocatoria, así como los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos aportados.
C) No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada.
D) En ningún caso podrán ser contratadas con cargo a este Plan de Empleo más de una persona por unidad familiar. En caso de que solicite el Plan de Empleo más de un miembro de la unidad familiar, o de convivencia, sólo podrá ser contratada la persona de mayor puntuación, quedando excluidas el resto.
E) Quedan excluidos los candidatos de los que existan informes desfavorables por el trabajo desempeñado en planes o programas de empleo del Ayuntamiento de Sigüenza en los dos años anteriores y/o presenten incidencias por reiterado absentismo laboral, así como aquellos que tienen abierto expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros o superiores.
F) Padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
G) Encontrarse en situación de inhabilitación mediante expediente disciplinario para el ejercicio de las funciones públicas de los servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales.
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Podrán participar aquellas personas inscritas en la Oficina de Empleo con el perfil solicitado a la misma, sin perjuicio de la documentación que pueda requerirse por parte del Ayuntamiento. No obstante, quienes deseen participar en la selección deberán solicitarlo mediante instancia (ANEXO 1) que se dirigirá al Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Sigüenza y que se presentarán en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes de 10 a 13:30 horas, como en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través del procedimiento regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente, antes de ser certificadas. En este supuesto, el aspirante tendrá que comunicar inmediatamente, en la misma fecha de su registro, este hecho vía correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), acreditando haber presentado la solicitud, dónde figure el sello oficial de entrada con indicación de la fecha.
Las presentes bases y el resto de las publicaciones (listas de admitidos, baremos, puntuaciones y demás del procedimiento) se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Sigüenza y en la en la sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es.
Así mismo se remitirán las presentes bases a la Oficina del SEPE de Sigüenza a los efectos oportunos.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.
De conformidad con el artículo 7 de la Orden reguladora:
- Son obligaciones de las personas participantes:
- Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal por parte de la entidad beneficiaria o el servicio público de empleo.
- No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el servicio público de empleo.
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
- Adoptar las medidas establecidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el convenio colectivo de aplicación, en particular en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.
- El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
SÉPTIMA.- OFERTA GENÉRICA DE EMPLEO.
De conformidad con el artículo 23 de la Orden reguladora:
El Ayuntamiento de Sigüenza, previa a la apertura de los plazos que se indican en la base quinta, remitirá con una antelación mínima de 15 días naturales una oferta genérica de empleo que contendrá el número de personas por puesto que precisa cubrir, de conformidad con la memoria del proyecto que se ha aprobado.
Las personas candidatas que opten a los puestos de trabajo deberán entregar la carta de presentación que la oficina de empleo les facilite junto con la documentación indicada en la base 13ª.
De los 6 puestos ofertados en esta convocatoria 2 serán ocupados por personas cuya contratación ha sido priorizada (según recoge el artículo 6.2 de la Orden) por parte de la Dirección Provincial de la Consejería de Bienestar Social.
El punto 1 del artículo 23 de la Orden establece:
“La selección de las personas a contratar en el marco de los proyectos regulados en esta orden, se realizará entre las personas desempleadas enviadas por la oficina de empleo de referencia, mediante la correspondiente carta de presentación, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.
La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Orden, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina de empleo.
La entidad beneficiaria remitirá a la oficina de empleo la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios por las mismas para participar en los proyectos, con anterioridad a la publicación del acta de selección”.
OCTAVA.- MODALIDAD DE CONTRATO Y JORNADA LABORAL.
El tipo de contrato será de duración determinada por acumulación de tareas o por obra o servicio determinado, (en función de la naturaleza de la actividad a contraTar), al amparo del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, siendo el personal contratado, personal laboral temporal.
La contratación de las personas seleccionadas se realizará en los plazos y fechas que cada Área Municipal determine, en función de la priorización de sus necesidades.
La duración máxima de los contratos será 180 días, no siendo susceptible de prórroga. Se establecerá un período de prueba dentro de los límites establecidos en la modalidad del contrato laboral correspondiente.
Las personas seleccionadas trabajarán una jornada de 35 horas semanales con los descansos que establece la ley, distribuidas en función de las necesidades del servicio al cual quede adscrita.
Las personas contratadas, percibirán el salario mínimo profesional (950,00 €). En esta cantidad económica no está incluida la parte proporcional de la paga extra.
Las personas contratadas deberán disponer de aptitudes y conocimientos relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar. Se establece un periodo de prueba de 1 mes desde la formalización del contrato. De producirse un despido por la no superación del periodo de prueba, esta entidad procederá a la sustitución por orden de la lista de seleccionados.
En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por no superación del período de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, el Ayuntamiento podrá sustituirla, en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato por el período que le restara hasta la finalización del contrato de la persona sustituida.
En el caso de que se origine baja por enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad podrá contratar a una persona sustituta por el período que le restara hasta la finalización del contrato de la persona sustituida.
NOVENA.- PUNTUACIÓN POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LOS PARTICIPANTES.-
-Valoración de las circunstancias personales y puntuación de las mismas:
a).- Víctimas de violencia de género: las víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, en los términos establecido en el artículo 6.1.c de la Orden reguladora. (Siempre y cuando cumplan con los requisitos específicos de los perfiles de los puestos de trabajo de la convocatoria).
b).- El 25 % de los contratos recogidos en esta convocatoria quedarán reservados, sin necesidad de someterse a la baremación de circunstancias personales, para aquellas personas remitidas por la Consejería de Asuntos Sociales.
c).- Puntuación en función del número de hijos menores de 25 años de la unidad familiar:
Se entenderá por unidad familiar lo establecido en el último párrafo de esta base.
NÚMERO DE HIJOS |
PUNTOS |
1 hijo |
1 punto |
2 hijos |
2 puntos |
3 o más hijos |
3 puntos |
d).- Puntuación en función de la edad:
EDAD SOLICITANTE |
PUNTOS |
Mayores de 50 años |
3 puntos |
e).- Puntuación en función del grado de discapacidad:
GRADO DE DISCAPACIDAD |
PUNTOS |
Igual o superior al 33% |
1 punto |
f).-Puntuación por no haber participado en anteriores planes de empleo, según los siguientes criterios (se acreditará mediante declaración responsable incluida en la solicitud):
CRITERIOS |
PUNTOS |
Por no haber sido contratado en algún Plan de Empleo de los años ,2016,2017, 2018, 2019 o 2020 |
1 punto |
Por no haber sido contratado en algún Plan de Empleo de los años 2011,2012, 2013, 2014, 2015, 2016,2017,2018, 2019 o 2020 |
2 puntos |
Por no haber sido contratado en ningún Plan de Empleo o en alguno anterior al año 2011 |
6 puntos |
*Se tomará como referencia el año de la fecha de alta del contrato
g).- Por cada mes completo inscrito como demandante de empleo 0.3 puntos hasta un máximo de 9 puntos (30 meses).
En igualdad de puntuaciones, se priorizarán las siguientes circunstancias:
1ª.-Las personas que no fueron contratadas en el marco de la Orden 60/2018 de 25 de abril.
2º.- Las personas mayores de 55 años.
3º.- Las mujeres.
4º.- Las personas con mayor antigüedad en la tarjeta de demanda de empleo.
A los efectos de esta convocatoria, se considera UNIDAD FAMILIAR: la integrada por todos los hijos menores de 25 años que figuren en el libro de familia empadronados en el mismo domicilio del solicitante. En el supuesto de padres separados, cuyos descendientes no estén empadronados en el domicilio del solicitante, se tendrá en cuenta la justificación del pago de la pensión alimenticia para la consideración de hijo/a a cargo del solicitante e integrante de la unidad familiar. En el supuesto de parejas de hecho, la constituida por ambos y por los hijos/as si los hubiera. Una persona no podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
No se seleccionará en ningún caso a más de un miembro de la misma unidad familiar.
DÉCIMA.- COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN
La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, dicha Comisión podrá disponer la incorporación de asesores o asesoras especialistas, si así lo estimase oportuno. La Comisión Local de Selección requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y de al menos la mitad de sus miembros.
La Comisión Local de Selección estará constituido por:
-Presidente: D. Luis Manuel López Domínguez
-Secretaria y vocal: Dª Nuria Cabrera Pardillo
-Vocal: Dª Rosa Plaza Vázquez
-Vocal: D. Tomás Pérez Jarauta
-Vocal: Dª Almudena del Pino Bohorque
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las reclamaciones que puedan originarse en referencia a la interpretación o aplicación de las presentes bases, habrán de presentarse por escrito y serán resueltas por la Comisión Local de Selección con arreglo al derecho y a la equidad. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el baremo de las solicitudes, para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado del proceso de selección.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante Alcaldía.
UNDÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LISTADOS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá la Comisión Local de Selección convocada por la Presidencia de la misma.
El procedimiento de selección consistirá en:
1.- Comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión recogidas en la base 3ª: La Comisión Local de Selección publicará un listado provisional de las personas que cumplen los requisitos para pasar a ser valoradas en la siguiente fase y de aquellas otras excluidas. Este listado se publicará se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es , se señalará un plazo de dos días naturales para la subsanación de defectos.
El plazo de subsanación de errores será de dos días hábiles tras su publicación. Tras este plazo, se publicará la lista de las personas a las que se procederá a valorar sus circunstancias personales.
2.- Valoración de circunstancias personales de aquellos/as candidatos/as que cumplen los requisitos de admisión: La Comisión de Selección procederá a valorar las circunstancias personales según lo recogido en la Base 9ª. Una vez terminada la baremación de las solicitudes, la Comisión de Selección publicará el listado provisional ordenado por puntuación obtenida. Este listado se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es El plazo de presentación de alegaciones será de dos días hábiles tras su publicación.
3.- Verificación de requisitos de contratación por parte de la Oficina de Empleo y publicación del listado definitivo: Una vez resueltas las alegaciones, si las hubiera, la Comisión de Selección remitirá a la Oficina de Empleo la propuesta de personas a contratar, con el objetivo de que la misma verifique el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Orden.
Una vez recibida la respuesta por parte de la Oficina de Empleo, la Comisión de Selección publicará el listado definitivo con las personas seleccionadas para su contratación. En el referido listado se hará constar la puntuación obtenida.
Las personas aspirantes que no hayan sido seleccionas pasarán, según el orden de puntuación, a una lista de suplentes, y serán llamadas por riguroso orden en el supuesto de producirse alguna baja o renuncia entre las personas titulares de esta primera convocatoria.
DOCEAVA.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL SOLICITANTE.
- Solicitud que incluye declaración responsable cumplimentada (Anexo I).
- Carta de Presentación remitida por el Servicio Público de Empleo (si la tuviera).
- Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.
- Certificado de Empadronamiento: Si el candidato reside en Sigüenza, el certificado de empadronamiento será solicitado de oficio por la Comisión de Selección y será incorporado a la solicitud. A tal efecto, se establece la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda requerir al solicitante la aclaración de la documentación aportada en el caso en que el certificado de empadronamiento no concuerde con los datos declarados por las personas solicitantes en lo relativo a la unidad familiar. En el supuesto de personas empadronadas en otras localidades, deberán aportar el certificado familiar de empadronamiento.
- Fotocopia del Libro de Familia (si el solicitante tiene hijos menores de 25años).
- Las mujeres víctimas de violencia de género deberán acreditarlo documentalmente, según lo señalado en el Real Decreto 1917/2008, BOE nº297, mediante la entrega de los siguientes documentos: sentencia condenatoria, resolución judicial en la que se acuerdan las medidas cautelares para la protección de la víctima o a través de la orden de protección en vigor
- Si la persona solicitante posee alguna discapacidad deberá documentarlo mediante el certificado acreditativo.
- Fotocopia del certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, en su caso.
Documentos redactados en idioma distinto al castellano: cualquier documento que se pretenda hacer valer, emitido en lengua distinta al castellano, únicamente será tenido en cuenta si viene acompañado de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validado por el Consulado u Oficina Diplomática correspondiente.
Todas las circunstancias que pretendan hacerse valer se acreditarán documentalmente, y sólo se valorará la presentada en tiempo y forma, sin admisión de presunciones.
LA FALSEDAD DE DATOS MANIFESTADOS EN LA SOLICITUD Y MEDIANTE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE SUPONE LA EXCLUSIÓN AUTOMATICA DEL PROCESO SELECTIVO Y LA EXTINCIÓN EN SU CASO DEL CONTRATO DETRABAJO.
En Sigüenza a 10 de junio de 2021, Firmado La alcaldesa Mª Jesús Merino Poyo
ANEXO I SOLICITUD |
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NOMBRE Y APELLIDOS:
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FECHA DE NACIMIENTO: |
EDAD: SEXO: |
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DNI/NIE. TELÉFONO |
DIRECCIÓN LOCALIDAD |
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Solicita participar en el Plan de Empleo 2021 del Ayuntamiento de Sigüenza en la siguiente categoría profesional de __________________
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¿Aporta carta de presentación del Servicio Público de Empleo? - SI - NO
Conforme establece el artículo 6de la Orden reguladora, los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:
“1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:
a)Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha y que hayan permanecido inscritos, al menos, 12meses,dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de registro de la oferta genérica en la Oficina de Empleo, encontrándose en alguno de los siguientes grupos:
- 1º.- Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo
- 2º.- Demandantes de empleo no ocupados menores de 30 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa, o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
- 3º. Demandantes de empleo no ocupados entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
- 4º. Demandantes de empleo, no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
b) Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo
c) Personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación.
- Otros colectivos no recogidos anteriormente. Según el art. 6.3 de la Orden “podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas en la oficina de empleo de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores”.
Todas las circunstancias que pretendan hacerse valer se acreditarán documentalmente. Solo se valorará la documentación presentada; no existirán las presunciones.
COMPROMISOS Y AUTORIZACIONES:
1.- El/la solicitante se declara responsable de la veracidad de todos los datos facilitados en la presente solicitud, pudiendo ser excluido/a del proceso selectivo si se confirma su omisión dolosa o falsedad.
2.- El/la solicitante declara conocer las Bases de la Convocatoria publicadas en la página web www.siguenza.es , en el tablón de anuncios y en la sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es
3.- El/la solicitante, mediante este escrito AUTORIZA al Ayuntamiento de Sigüenza la cesión de sus datos para la comprobación de la información necesaria en cualquier otra Administración Púbica.
4.- El Ayuntamiento, podrá solicitar al interesado/a en cualquier momento del proceso de selección aquella documentación complementaria que precise para valorar su candidatura.
5.- El/la solicitante, mediante este escrito declara de forma responsable haber participado en Planes de Empleo de los años:
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MARQUE CON UNA CRUZ LA DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA A ESTA SOLICITUD (Consulte artículo 12 de las bases):
- CARTA DE PRESENTACIÓN REMITIDA POR EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO.
- FOTOCOPIA DEL D.N.I – N.I.E. EN VIGOR.
- FOTOCOPIA DE LA TARJETA DE DEMANDA DE EMPLEO.
- CURRICULUM VITAE.
- CERTIFICADO FAMILIAR O COLECTIVO DE EMPADRONAMIENTO. (En el caso de personas empadronadas en otra localidad).
- FOTOCOPIA DEL LIBRO DE FAMILIA. Si el solicitante tiene hijos menores de 25 años.
- FOTOCOPIA DE ENCONTRARSE REGISTRADO COMO PAREJA DE HECHO (EN SU CASO).
- SENTENCIA CONDENATORIA, ORDEN DE PROTECCIÓN EN VIGOR, O RESOLUCIÓN JUDICIAL EN LA QUE SE ACUERDAN LAS MEDIDAS CAUTELARES PARA LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, O INFORME EMITIDO POR EL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA LA MANCHA EN GUADALAJARA, SEGÚN R.D. 1917/2008 DE 21 DE NOVIEMBRE, BOE Nº 297 PARA LAS PERSONAS QUE ACREDITEN ESTA CONDICIÓN.
- FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE TENER UNA DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 33 %.
- CERTIFICADO EMITIDO POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES EN EL CASO DE CONVIVIR Y SER CUIDADOR/A DE UNA PERSONA DEPENDIENTE.
Documentos redactados en idioma distinto al castellano: cualquier documento que se pretenda hacer valer, emitido en lengua distinta al castellano, únicamente será tenido en cuenta si viene acompañado de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validado por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
DECLARO QUE CONOZCO EXPRESAMENTE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN, DE EXCLUSIÓN Y DE BAREMACIÓN EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA DE ESTE PLAN DE EMPLEO Y QUE LA NO POSESIÓN DE ÉSTOS SIGNIFICA LA EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DE LA MISMA.
En Sigüenza a de 2021
FIRMA:
La persona solicitante declara que son ciertos los datos aquí señalados