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Miércoles, 14 Abril 2021 08:04

BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DE OCHO (8) PLAZAS DE ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/AS DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACION Y RECICLAJE PROFESIONAL 2021 DE PIOZ: ALBAÑILERÍA

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BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DE OCHO (8) PLAZAS DE ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/AS DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACION Y RECICLAJE PROFESIONAL 2021 DE PIOZ: ALBAÑILERÍA.
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AYUNTAMIENTO DE PIOZ


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PRIMERA. Objeto de la Convocatoria:

Es objeto de la convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de ocho plazas de personal laboral temporal de ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/AS, a jornada completa. El procedimiento de selección se realizará para dotar de alumnos/as-Trabajadores/As del programa Recual, conforme a las ayudas convocadas por la Resolución de 17/11/2020 (DOCM nº 233, de 18/11/2020) de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, y con arreglo a lo establecido en las Bases reguladas en la Orden 163/2018 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de 12 de noviembre (DOCM nº 224, de 16/11/2018), por la que se regulan las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional.

El programa RECUAL de ALBAÑILERIA tiene los siguientes datos:

MUNICIPIO

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

FICHA

PIOZ

ALBAÑILERIA

Operaciones auxiliares de Albañilería de fábricas y cubiertas

EOCB0208

 

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato será la de contrato para la formación y aprendizaje, durante el periodo del programa, acogido a subvención; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje, y se establecen las bases de la formación profesional dual. Se establece previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo.

La jornada de trabajo será a jornada completa, incluyendo aprendizaje, cualificación y trabajo productivo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo fijado será el determinado por la Alcaldía. Y tendrá una duración de 6 meses, estando dichas plazas adscritas a la Alcaldía- Presidencia.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Tener cumplidos veinticinco años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • Carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas (título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes), de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional del puesto de trabajo objeto del programa RECUAL.
  • Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del programa.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  • Ser desempleados/as, entendiendo por tales a las personas demandantes de empleo no ocupados/as registrados/as en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de la Consejería competente en materia de empleo y que estén disponibles para el empleo. Esta condición deberá mantenerse en el momento de presentación de solicitudes e incorporación al Programa RECUAL con la formalización del contrato.
  • Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta condición deberá mantenerse hasta el momento mismo de la formalización de contrato.
  • Además, y teniendo en cuenta la adaptabilidad a la oferta de puestos a desempeñar, se consideran como colectivos prioritarios para participar en el programa de formación en alternancia con el empleo: los parados de larga duración, los mayores de 45 años, las personas con discapacidad o en situación de exclusión social y las mujeres víctimas de violencia de género que tendrán prioridad absoluta.

La selección del/a alumno/a trabajador/a vendrá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo.

 

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes (Anexo II) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas), en la sede electrónica del Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP, publicándose, asimismo, en la sede electrónica y en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada o sede electrónica, requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante fax o coreo electrónico dirigido al Ayuntamiento de Pioz al número 949272207; o a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

La solicitud (Anexo II) deberá ir acompañada por:

  • Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
  • Informe de vida laboral actualizado.
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Currículum vitae del aspirante.
  • Declaración responsable del solicitante, en la que se manifieste que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño del puesto al que se aspira.
  • Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

La documentación acreditativa de los méritos deberá ser compulsada

La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.

El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.

Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos y documentos aportados junto a la solicitud.

 

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas de alumnos-trabajadores ofertadas, el Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento dictará resolución en el plazo máximo de QUINCE días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOP, sede electrónica, Tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, sede electrónica, Tablón de edictos del Ayuntamiento y la página web del mismo. De ambas listas se informará al Servicio de Formación de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo.

Se hace constar que a partir de las publicaciones anteriormente mencionadas, toda notificación o publicación del procedimiento se realizará únicamente por el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

 

SEXTA. Comisión de Selección

7.1. La Comisión de Selección estará constituida por funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Grupo A, b ó C, cuyo número será cinco miembros: Un Presidente, Un Secretario y Tres Vocales, así como sus respectivos suplentes.

7.2. No podrán formar parte de la Comisión de Selección ni representantes de designación política, ni personal interino, ni personal eventual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

7.3. Para la selección del personal se garantizarán en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad. A partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, los siguientes anuncios se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los anuncios que deba realizar el Tribunal de Selección durante todo el proceso selectivo de la Bolsa de trabajo se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pioz, así como por medios electrónicos, si la Comisión de Selección lo estima oportuno.

7.4. La Comisión de Selección, en uso de sus atribuciones, podrá contar con el asesoramiento de los especialistas que considere necesarios, designados por ella misma, en cualquier momento del proceso selectivo.

7.5. Los Miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, e igualmente los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra en ellos alguna de estas circunstancias (artículo 24 LRJSP). La abstención se notificará previamente.

7.6. Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión de Selección, por mayoría.

 

SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso

El proceso de selección de los/as 8 alumnos/as se realizará en fase de valoración de méritos.

B - Fase de valoración de méritos.

En esta fase de valoración de méritos y serán valorados/as hasta un máximo de 30 puntos de acuerdo con las puntuaciones reseñadas en el ANEXO I.

  1. Pertenencia a colectivos prioritarios, máximo 15 puntos.
    1. Parados/as de larga duración (Inscritos en el Servicio Público de Empleo de la Consejería competente). Este extremo se acreditará mediante informe de periodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo en la que estén inscritos/as. Se computará hasta un máximo de 5 puntos:
      • Más de 12 meses y menos de 24 meses,  1 puntos.
      • Más de 24 meses y menos de 36 meses,  3 puntos.
      • Más de 36 meses, 5 puntos.
    2. Mayores de 45 años, 4 puntos.
    3. Personas con discapacidad (minusvalía reconocida igual o superior al 33%). Este extremo se acreditará con certificado de reconocimiento de minusvalía del/a solicitante, expedido por el órgano competente. Las personas con minusvalía y con Incapacidad Permanente (Total o Absoluta) certificado de capacidad o aptitud suficiente para realizar tareas propias de puesto solicitado, emitido por el órgano correspondiente (centro base de bienestar social de Guadalajara), 3 puntos.
    4. Personas en situación de exclusión social. Este extremo se acreditará con certificado de reconocimiento de exclusión social expedido por la administración correspondiente, 3 puntos.
    5. as Mujeres Víctimas de Violencia de Género tendrán prioridad absoluta, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 22 de la Orden 163/2018 de 12/11/2018, siempre que cumplan los requisitos de formación de acceso, si en el Programa RECUAL se va a impartir un Certificado de Profesionalidad, que así lo requiera..
  2. Situación /Expectativa laboral (Máximo 15 puntos)
  3. Adaptabilidad/Idoneidad con la Especialidad (Máximo 6 puntos):
    • Cursos de formación entre 30 y 60 horas en dicha especialidad o similar (2 puntos).
    • Cursos de formación superiores a 60 horas en dicha especialidad o similar (4 puntos).

La acreditación de este extremo se efectuará a través de certificado de asistencia o título acreditativo compulsado en el que figuren el número de horas, así como las materias impartidas. Aquellos certificados, títulos o diplomas que no especifiquen la duración en horas no serán valorados.

b) Perfil Emprendedor (Máximo 9 puntos). Se valorará las siguientes circunstancias en los últimos 4 años:

* Haber estado dado de Alta en el Régimen de Autónomos, excepto en la especialidad correspondiente a este Taller de Empleo (4 puntos). La acreditación de este extremo se realizará por medio de un certificado de la Agencia tributaria.

* Haber creado una empresa mercantil o una cooperativa de trabajo, excepto en la especialidad correspondiente a este Taller de Empleo (5 puntos).

  1. Otras situaciones.

Se restarán 10 puntos a aquellos/as candidatos/as que hubieran participado en Programas Mixtos en los últimos 5 años.

La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada una de las dos fases del proceso selectivo.

 

OCTAVA. Calificación final y propuesta de Contratación

Finalizado el proceso de selección, la Comisión de Selección publicará la lista provisional de seleccionado/a y reservas para cada uno de los puestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pioz, portal de transparencia- sede electrónica y en la web municipal del Ayuntamiento de Pioz. Se otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del listado. Las alegaciones irán dirigidas a la Presidencia de la Comisión de Selección.

Finalizado el plazo de alegaciones y una vez vistas éstas por la Comisión, se publicarán las listas definitivas con los resultados del proceso selectivo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pioz, portal de transparencia- sede electrónica y en la web municipal del Ayuntamiento de Pioz.

En caso de empate en dichas puntuaciones, el desempate se dirimirá con los siguientes criterios:

1º.- Por la Edad (Preferencia, el candidato de más edad).

2º.- Por sorteo.

 

NOVENA. Presentación de Documentos

1. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento correspondiente (Secretaría de la Corporación), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles desde que se publican en el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.

2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

 

DÉCIMA. Bolsa de empleo.

Los aspirantes no seleccionados pasarán a formar parte, por el orden de puntuación, de una Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado para el Programa de RECUAL.

 La no aceptación o la negativa a firmar un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa.

 

UNDÉCIMA. Incidencias

1. Interpretación. La Comisión de Selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el ar­tícu­lo 109 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha.

3. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese la presente convocatoria de pruebas selectivas y sus correspondientes Bases en el Boletín Oficial de Provincia, Tablón de Edictos y sede electrónica/ página web del Ayuntamiento.

En Pioz, a 9 de Abril de 2021. El Alcalde-Presidente. Don Juan Antonio Pendás Zacarías.

 

 

ANEXO I

PUNTACIÓN DE BAREMACIÓN

1. Pertenencia a colectivos prioritarios (máximo 15 puntos)

a) Parados de larga duración (Inscritos en el Servicio Público de Empleo de la Consejería competente). Se computará hasta un máximo de 5 puntos:

            * Más de 12 meses y menos de 24 meses.

1

            * Más de 24 meses y menos de 36 meses.

3

            * Más de 36 meses.

5

b) Mayores de 45 años.

4

c) Personas con discapacidad (minusvalía reconocida igual o superior al 33%).

3

d) Personas  en situación de exclusión social.

3

          Las Mujeres Víctimas de Violencia de Género[1] serán directamente seleccionadas.

 

2. Situación /Expectativa laboral (Máximo 15 puntos)

a) Adaptabilidad/ Idoneidad con la Especialidad (Máximo 6 puntos):

            * Cursos de formación entre 30 y 60 horas en dicha especialidad o similar.

2

            * Cursos de formación superiores a 60 horas en dicha especialidad o similar .

4

b) Perfil Emprendedor (Máximo 9 puntos). Se valorará las siguientes circunstancias en los últimos 4 años:

            * Haber estado dado de Alta en el Régimen de Autónomos.

4

            * Haber creado una empresa mercantil o una cooperativa de trabajo.

5

 

ANEXO II

SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO ALUMNO-TRABAJADOR EN EL TALLER DE EMPLEO "LIMPIOZ” DEL AYUNTAMIENTO DE PIOZ

DATOS PERSONALES

NOMBRE Y APELLIDOS

 

DNI/NIE

 

PERMISO DE TRABAJO

SI

 

NO

 

FECHA DE NACIMIENTO

 

LUGAR DE NACIMIENTO

 

DOMICILIO

 

LOCALIDAD

 

CÓDIGO POSTAL

 

TELÉFONO

 

TFNO. MÓVIL

 

EMAIL:

 

MINUSVALÍA

SI

 

NO

 

GRADO

 

INDICAR CUÁL

 

¿HA PARTICIPADO EN OTRA ESCUELA TALLER, TALLER DE EMPLEO, TALLER DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL O CASA DE OFICIO?

 

NO

 

INDICAR CUÁL Y AÑO:

 

SITUACIÓN LABORAL

TRABAJA

 

COBRA PRESTACIONES

 

COBRA SUBSIDIO POR DESEMPLEO

 

PERCIBE OTRAS AYUDAS  ESTATALES   (INDICAR CUÁL)

 

DATOS ACADÉMICOS FINALIZADOS

SIN ESTUDIOS

 

FP II

 

DOCTOR

 

ESTUDIOS PRIMARIOS

 

CICLO DE GRADO MEDIO

 

GRADO

 

CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD

 

CICLO DE GRADO SUPERIOR

 

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL I

 

GRADUADO ESCOLAR

 

BUP/COU/BACHILLERATO

 

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL II

 

ESO

 

DIPLOMATURA

 

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL III

 

FP I

 

LICENCIATURA

 

OTROS

 

ESPECIALIDAD  FORMACIÓN

 

 

AÑO DE FINALIZACIÓN

 

OTRAS TITULACIONES O CURSOS DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON EL TALLER, EN SU CASO.

 

 

 

 

 

 

SEÑALE SI SE ENCUENTRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES (sólo si dispone de documentación acreditativa):

MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

PERSONA CON RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

 

JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

 

PARADO DE LARGA DURACIÓN (ENTRE 1 Y 2 AÑOS)

 

MAYOR DE 45 AÑOS

 

PARADO DE LARGA DURACIÓN (ENTRE 2 Y 3 AÑOS)

 

MUJER

 

PARADO DE LARGA DURACIÓN (MAS DE 3 AÑOS)

 

INMIGRANTE

 

CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%

 

INDICAR  TALLERES DE EMPLEO REALIZADOS ANTERIORMENTE (en la localidad y/o especialidad).

2018

Localidad

2016

Localidad

2017

Localidad

2015

Localidad

          EXPERIENCIA PROFESIONAL (puede también utilizar la parte de atrás de la solicitud para completar)

 

EMPRESA

PUESTO

DURACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Declaro bajo mi responsabilidad que cumplo los requisitos para poder ser alumno trabajador de un taller de empleo, esto es: Art 30.1 a),b) y c).

Artículo 30. Selección de alumnos/as trabajadores/as. 1. Los candidatos y candidatas a seleccionar como alumnos/as trabajadores/as deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  1. TENER VEINTICINCO O MÁS AÑOS.
  2. Ser desempleados/as, entendiendo por tales a las personas demandantes de empleo no ocupados registrados en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de la Consejería competente en materia de empleo y que estén disponibles para el empleo. (Redactado según Orden de 03/10/2014, de la Consejería de Empleo y Economía)
  3. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje en las Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

COMPROMISOS:

  • El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Taller de Empleo promovido por el Ayuntamiento de Pioz y la Junta de Castilla-La Mancha.
  • El/La abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo del taller de Empleo a que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas.
  • Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):

  • Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
  • Instancia de solicitud (ANEXO II).
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la presentación de solicitud.
  • Informe de vida laboral. (Se solicita llamando al teléfono nº 901502050, o a través de Internet en www.seg-social.es. Se recibe en el domicilio).
  • Curriculum Vital: titulación académica, así como acreditación de méritos establecidos en la Claúsula SEXTA

SEGÚN PROCEDA:

  • Certificado de reconocimiento de minusvalía del solicitante, expedido por el Órgano correspondiente. Las Personas con minusvalía y con Incapacidad Permanente (Total ó Absoluta): Certificado de Capacidad ó Aptitud Suficiente para realizar las tareas propias del puesto solicitado, emitido por el Órgano Correspondiente (Centro Base de Bienestar Social de Guadalajara).
  • Certificado de reconocimiento de exclusión social del solicitante, expedido por la Administración correspondiente.
  • Las Mujeres víctimas de violencia de género acreditarán documentalmente dicha circunstancia conforme a lo previsto legalmente.

AUTORIZACION:

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, esta Consejería procederá a verificar los datos reseñados, salvo que NO autorice expresamente dicha comprobación.

  • NO: Los datos acreditativos de la identidad, Seguridad Social (vida laboral), situación de desempleado y titulación académica.

En cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley Orgánica de 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Pioz como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal.

En                a,            de              de 2021. Firma. Sr. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pioz (Guadalajara)

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Pioz
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