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Jueves, 18 Junio 2020 08:06

BASES Y CONVOCATORIA POR LA QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS INTERINOS PARA ACCESO A LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE LABORATORIO DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE

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Bases y convocatoria por la que se regirá el proceso selectivo para creación de una bolsa de trabajo de funcionarios interinos para acceso a la categoría de auxiliar de laboratorio de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe.
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MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE


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Vista la  necesidad de cubrir, temporalmente, un puesto de auxiliar de laboratorio en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de empleo público de Castilla-La Mancha, con carácter urgente al encontrarse agotada la bolsa de trabajo en su momento constituida.

Visto lo dispuesto en el Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público;  la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha  y de conformidad con las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno, por sus estatutos, ésta, por unanimidad de los vocales asistentes, acuerda:

Primero.- Aprobar las bases que regirán la convocatoria del proceso selectivo para constituir una bolsa de trabajo de funcionarios interinos para el acceso a la categoría de auxiliar de laboratorio de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, encuadrada en la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase: Personal de Oficios.

Dichas bases figuran como anexo al presente acuerdo.

Segundo.- Convocar una bolsa de trabajo de funcionarios interinos para acceso a la categoría de auxiliar de laboratorio, mediante concurso de méritos

Tercero.- Establecer, por razones de urgencia, que el plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en el proceso será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Cuarto.- Disponer la publicación de este acuerdo en el BOP de Guadalajara, en en el Tablón de anuncios de la MAS, en el Portal de Transparencia https://aguasdelsorbe.sedelectronica.es y en la web www.aguasdelsorbe.es.

Quinto.- Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses   ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo  en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14, 1, 2ª y 46,1 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente

Guadalajara, a 16 de junio de 2020. El Presidente, José García Salinas

 

ANEXO

BASES  REGULADORAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE AUXILIAR DE LABORATORIO EN LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo para cubrir con carácter temporal las vacantes de personal funcionario correspondiente a los puestos de trabajo de “Auxiliar de Laboratorio” (Ficha número 20 de la Relación de Puestos de Trabajo) que se produzcan por alguno de los motivos señalados en el artículo 8 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha.

La plaza corresponde al Grupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Personal de Oficios (ficha núm. 20 de la R.P.T).

 

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás extranjeros descritos en el artículo citado. En este caso los aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza.
  3. Tener cumplidos 16 años y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa en la fecha en que finalice el plazo de admisión de solicitudes.
  4. Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico superior en análisis y control o haber satisfecho los derechos para la expedición del mismo en la fecha en que finalice el plazo de admisión de solicitudes. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante la presentación de certificado al efecto por el Centro Académico.
  5. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado para el desempeño de puestos en las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 d) de la Ley 4/2011.
  6. Disponer de permiso de conducir, clase B.

Los interesados en formar parte de la bolsa de trabajo lo solicitarán según modelo que figura como anexo 1 de estas Bases, debidamente cumplimentado, y lo podrán presentar  en el Registro de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, c/ La Alcarria 16 (Guadalajara) así como en los lugares y formas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de los méritos alegados en original o fotocopia compulsada según se indica en la base sexta. Los méritos no acreditados no serán valorados.

Para poder ser admitidos será imprescindible aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor, así como del título exigido para poder participar en el proceso selectivo.

Se acompañará, asimismo, declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

 

CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante hará pública en el Tablón de anuncios de la MAS, en el Portal de Transparencia, https://aguasdelsorbe.sedelectronica.es”, y en la web www.aguasdelsorbe.es, la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este caso de la/s causa/s de la exclusión, abriéndose un plazo de tres días hábiles para subsanación de defectos.

No se admitirá documentos justificativos de los méritos que pudiera presentarse después de concluido el plazo que se cita en el párrafo anterior.

La relación definitiva de admitidos y excluidos, junto con la composición de la comisión de selección, se publicará en el lugar y medios citados en el párrafo primero de esta Base.

 

QUINTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN.

Para valorar las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, nombrada por el Presidente de la Mancomunidad. La Comisión de Valoración estará conformada por un presidente, tres vocales y un secretario con voz y sin voto, así como sus correspondientes suplentes.

En caso de no poder asistir, los miembros titulares de la Comisión de Valoración podrán ser sustituidos por personal de igual categoría. En todo caso, titulares y suplentes deberán tener titulación igual o superior a la exigida para la plaza a cubrir, debiendo respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad y, en la medida de lo posible, la paridad entre hombre y mujer. En ningún caso podrá formar parte de la Comisión de Selección personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

SEXTA.  PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

El proceso selectivo constará de una valoración de los méritos aportados y debidamente justificados por los aspirantes, que se puntuarán con arreglo al siguiente baremo:

  1. Experiencia profesional, hasta un máximo de catorce puntos.
    1. Por cada mes de trabajo en puestos de iguales o similares tareas a las asignadas al puesto de trabajo de auxiliar de laboratorio en la Mancomunidad de Aguas del Sorbe o en cualquier Administración Pública, 0,4 puntos por mes
    2. Por cada mes de trabajo en puestos de iguales o similares tareas a las asignadas al puesto de trabajo de auxiliar de laboratorio en la empresa privada , 0,3 puntos por mes

La experiencia profesional se acreditará con certificado de servicios prestados, expedido por el organismo público correspondiente, en el caso de que se refiera a puestos de trabajo en las Administraciones Públicas, o, si se trata de puestos de trabajo en el ámbito privado, con certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y copia compulsada del contrato de trabajo. En ambos casos, deberá aportarse, complementado si es necesario la descrita anteriormente, documentación suficiente que acredite las funciones atribuidas a los puestos de trabajo realizados.

2. Conocimientos, cursos de formación y formación académica, hasta un máximo de seis puntos.

    1. Superación de ejercicios en pruebas selectivas de acceso, como funcionario de carrera a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación e igual ámbito funcional que el correspondiente al Cuerpo o Escala al que está adscrita la plazo ofertada, siempre y cuando éstas se hubieran celebrado en los tres años anteriores: 0,50 puntos por cada ejercicio superado, con un máximo de tres puntos.

Para la valoración de este apartado será precisa la aportación de certificado acreditativo emitido por el Secretario del Tribunal o Comisión Permanente, en el que conste la fecha de realización del ejercicio de que se trate.

    1. Por cursos de formación y capacitación profesional , directamente relacionados con las funciones del puesto, celebrados en centros legalmente autorizados y reconocidos, de conformidad con el siguiente baremo:
      • Por cursos de 15 horas: 0,2 puntos
      • Por cursos de entre 16 y 30 horas: 0,4 puntos
      • Por cursos de más de 30 horas: 0,8 puntos.

No será objeto de valoración los cursos de duración inferior a 15 horas.

 

SÉPTIMA. RESOLUCIÓN

Realizada la valoración por la Comisión, el Presidente de la misma elevará al Sr. Presidente de la Mancomunidad  propuesta de aprobación con la lista ordenada de mayor a menor, con la puntuación otorgada a cada uno de los aspirantes admitidos.

 

OCTAVA.- CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, la lista procedente de este proceso selectivo tendrá una duración indefinida, manteniéndose en vigor hasta tanto se constituya una nueva como resultado de un nuevo proceso selectivo.

La gestión de la bolsa de trabajo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del acuerdo económico y social suscrito entre la Mancomunidad de Aguas del Sorbe y sus empleados.

 

NOVENA. RÉGIMEN APLICABLE

Al presente procedimiento le son de aplicación del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público;  la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha; Ley 30/1984, de Reforma de la Administración Pública; Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local; Real decreto Legislativo 781/1986, de Disposiciones vigentes en materia de Régimen local; R. D 364/1995, Reglamento de ingreso al Servicio de la Administraciones Públicas y cuantas disposiciones legales  o reglamentarias le sean aplicables.

La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas e incidencias que se produzcan en todo lo no previsto en las presentes bases.

La presentes bases pueden ser recurridas en los casos y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

ANEXO 1

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE AUXILIARES DE LABORATORIO

DNI: 1º APELLIDO:
2º APELLIDO: NOMBRE:
DOMICILIO:
CÓDIGO POSTAL: LOCALIDAD:
PROVINCIA: FECHA NACIMIENTO:
TELEFONO FIJO/MOVIL:
TITULACIÓN:
DIRECCIÓN CORREO ELECTRONICO:

EXPONE:

Que habiéndose convocado proceso para la creación de una bolsa de trabajo temporal de Auxiliares de Laboratorio.

SOLICITA:

Sea admitida la presente solicitud para la Bolsa de Trabajo de auxiliar de Laboratorio.

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD:

  • Fotocopia compulsada del D.N.I. en vigor.
  • Fotocopia compulsada del título de Técnico Superior en Análisis y Control.
  • Declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado para el desempeño de puestos en las mismas.
  • Documentación acreditativa de los méritos alegados, en original o fotocopia compulsada (describir):
  • Fotocopia del carné de conducir (clase B)

            ________________, a _________ de _______________ de 2020.

 

___________

(Firma)

SR. PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Guadalajara
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