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Jueves, 13 Febrero 2020 08:02

ANEXO II DE LAS BASES PARA EL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO 2020

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ANEXO II DE LAS BASES PARA EL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO 2020
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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de enero, las bases y la convocatoria para la selección del Plan Extraordinario de Empleo 2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 12 de 20 de enero de 2020 por medio del presente se publica el Anexo II

ANEXO II

BAREMACIÓN

 Mujer víctima de violencia de género.

Prioridad Absoluta. Reserva 15% de las plazas

Documentación prevista en el art 3 RD 1917/2008 del BOE  10/12/2008: sentencia condenatoria, resolución judicial medidas cautelares. Orden protección o informe del Ministerio Fiscal

Persona en riesgo de exclusión social

Prioridad. Reserva 25 % de las plazas.

Comunicación Consejería competente.

Por tiempo de permanencia en desempleo, por encima de 12 meses.

0,1 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4,8 puntos

Certificado del  solicitante de la antigüedad como demandante.

Personas  con  edad  igual  o superior a 50 años

0,3 puntos por cada año adicional  hasta  los  65  años, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Fotocopia del D.N.I.

Por  Renta  de  la  Unidad Familiar

La renta per cápita de la unidad familiar, que se calculará de la siguiente forma: la suma de los ingresos  netos  de  todos  los miembros de la unidad familiar, y el resultado, se dividirá a su vez,   entre   el   número   de miembros de la unidad familiar.

Los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de las tres últimas nóminas; de los  autónomos,  con  la  última declaración  del  IRPF;  de  los pensionistas, con la certificación emitida por la TGSS; Y en el caso de personas desempleadas, con la  certificación  emitida  por  el SEPE.

  • Ingresos 0: 10 puntos.
  • De 1 a 100: 8 puntos.
  • De a 101 a 200: 6 puntos.
  • De 201 a 300: 5 puntos.
  • De 301 a 400: 4 puntos.
  • De 401 a 500: 3puntos.
  • De 501 a 640: 2puntos.
  • Más de 640: 0 puntos.

Volante de empadronamiento de la unidad familiar.

  • Certificado del SEPE de la cobertura del solicitante, y de los miembros de  su unidad familiar en desempleo:
  1. No perceptor  de ningún tipo de subsidio o prestación
  2. Perceptor de subsidio
  3. Perceptor de prestación       
  • Fotocopia de las tres últimas nóminas o en el caso de trabajadores por cuenta propia, fotocopia de la última declaración del IRPF  
  • En caso de pensionistas, certificado expedido por la Tesorería   General   de   la Seguridad Social del importe mensual de la pensión.
  • Estudiantes: Fotocopia de la última matrícula.

Si la renta per cápita familiar es igual o inferior a 200, se valorarán las responsabilidades familiares: Cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida, de al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos. Por cada  miembro  a  cargo  de  la unidad familiar.

  • 0,6 puntos
  • 0,7 puntos, en caso de Unidad Familiar monoparental

 

Fotocopia del Libro del Familia donde figure el matrimonio y los hijos menores de 26 años y que formen parte de la unidad familiar

Documento acreditativo de familia monoparental

Personas solicitantes con  discapacidad reconocida mínima de  un 33%, siempre que la misma sea compatible con el trabajo a desarrollar.

  • del 33% al 64%: 2 puntos
  • del  65%  en  adelante 5 puntos.

Resolución de reconocimiento de la minusvalía

Personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas  como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras  de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en la oficina de empleo de Castilla-La Mancha.

2 puntos

Resolución de reconocimiento de dependencia o reconocimiento de la situación de cuidador  de dependiente.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde - Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Torija a 11 de febrero de 2020. El Alcalde, Rubén García Ortega

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Torija
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