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Lunes, 20 Enero 2020 08:01

CONVOCATORIA Y BASES QUE HA DE REGIR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE 1 TRABAJADOR (PEÓN) PARA EL PROYECTO DENOMINADO MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS, DENTRO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUAC

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CONVOCATORIA Y BASES QUE HA DE REGIR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE 1 TRABAJADOR ( PEON ) PARA EL PROYECTO DENOMINADO ?MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PUBLICOS?, DENTRO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIADA POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO
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AYUNTAMIENTO DE ROMANONES


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DECRETO DE ALCALDÍA CONVOCATORIA CONTRATACIÓN DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA (PLAN DE EMPLEO 2019)

El Ayuntamiento de Romanones  tiene necesidad de efectuar contrataciones de personal laboral temporal para las tareas a desarrollar en el Proyecto denominado ”MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PUBLICOS”, en el marco de la Orden 160/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo. (DOCM nº 193, de 30  de septiembre de 2019)   y la Resolución de 24/10/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (DOCM nº 212, de 25 de octubre de 2019).

En esta fase  habrá de seleccionarse 1 trabajador para el  Proyecto, y designarse suplentes, de haber candidatos que reúnan los requisitos establecidos en la mencionada orden.

Y estableciendo el apartado g) del artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece como atribución del Alcalde, entre otras, la de aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, HE RESUELTO:

PRIMERO. Aprobar la Convocatoria para la selección de trabajadores, publicándolo en el tablón de anuncios de esta corporación y remitiendo oferta genérica de empleo a la oficina del SEPECAM de Guadalajara.

SEGUNDO. Aprobar las siguientes, BASES QUE HA DE REGIR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN  PARA LA CONTRATACIÓN DE 1 TRABAJADOR (PEON) PARA EL PROYECTO DENOMINADO  “MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PUBLICOS”, DENTRO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIADA POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO:

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- Se convocan el proceso de selección  mediante concurso de valoración de méritos, para la contratación de 1 TRABAJADOR en régimen de personal laboral de carácter temporal, mediante contrato laboral de duración determinada por obra o servicio de SEIS meses de duración a jornada completa, para el desarrollo del   proyecto de  “MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PUBLICOS ”, y  dentro de la convocatoria para PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIADA POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

Al presente concurso le serán de aplicación la Orden 160/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo. (DOCM nº 193, de 30  de septiembre de 2019)   y la Resolución de 24/10/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (DOCM nº 212, de 25 de octubre de 2019), la Ley 7/1.985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; las disposiciones legales concordantes con las anteriores; y las bases de la presente convocatoria.

Las funciones encomendadas serán las necesarias para el desarrollo de las actividades programadas en dicho proyecto, bajo supervisión.

La modalidad del contrato laboral es de duración determinada por obra o servicio determinado, regulada en el artículo 15.1,a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; por un plazo de SEIS meses, para el desarrollo del Proyecto “MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PUBLICOS”, dentro de la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

La jornada de trabajo será de 35 horas semanales.

Se fija una retribución bruta mensual, que incluye salario base y prorrata de paga extraordinaria, ajustada a lo establecido en la Orden 160/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo. (DOCM nº 193, de 30  de septiembre de 2019) y la Resolución de 24/10/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (DOCM nº 212, de 25 de octubre de 2019).

SEGUNDA.- COLECTIVOS DESTINATARIOS FINALES DE LA SUBVENCIÓN Y EXCLUSIONES.- Podrán tomar parte en el concurso todos los que reúnan los requisitos siguientes, según la Orden:

Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que, en el momento de su contratación, estén desarrollando o hayan desarrollado un itinerario personalizado, siempre que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2º. Demandantes de empleo, no ocupados, menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares cuando exista informe favorable  de los servicios sociales básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

3º. Demandantes de empleo, no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

4º. Demandantes de empleo, no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se reserva para este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje o la entidad no fuera beneficiaria de un número de contratos suficiente para aplicar dicho porcentaje, en cuyo caso, las mujeres integrantes de este colectivo tendrán preferencia, si tienen el perfil del puesto de trabajo a cubrir, con arreglo a la oferta de empleo presentada por la entidad beneficiaria.

2. Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

La Consejería competente en materia de asuntos sociales comunicará a la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de empleo, la relación de personas a las que hace referencia el párrafo anterior. Por su parte, la Dirección Provincial remitirá dicha relación a las entidades beneficiarias, con objeto de que procedan a su contratación.

Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo.

En el caso de las entidades con menos de diez contratos subvencionados, podrán realizar hasta dos contratos con el colectivo indicado en este apartado, cuando sean remitidas personas de dicho colectivo por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

3. No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

1. Son obligaciones de las personas contratadas:

a. Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o el servicio público de empleo.

b. No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el servicio público de empleo.

c. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

d. Adoptar las medidas establecidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre y en el convenio colectivo de aplicación, en particular, en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.

2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales, se formalizarán en modelo oficial, según anexo, y estarán dirigidas al  Sr.  Alcalde del Ayuntamiento de Romanones  y se presentarán en el Registro General  de 10:00 a 14:00  horas, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP y en Tablón de Anuncios. El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se acompañara junto a la solicitud la documentación siguiente :

  • Fotocopia del DNI. ó N.I.E. del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia de la tarjeta del paro como desempleado del solicitante.
  • Certificado de periodos de Inscripción del solicitante, como demandante de empleo expedido por la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, NO EN MEJORA DE EMPLEO. (excepto víctimas de violencia de género)
  • Informe de Vida Laboral del solicitante, actualizado
  • Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados en función del colectivo al que pertenezca y para el cálculo de la baremación

Toda la documentación será original o compulsada y deberá estar en español, y en caso de no estar en español deberá estar traducida por un organismo oficial.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante fax o coreo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Romanones a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

En el teléfono 949294051, donde se facilitará la información necesaria para la presentación de instancias

Los solicitantes deberán hacer constar en la instancia los méritos que reúnen de los que pueden ser objeto de puntuación de acuerdo con lo establecido en la Orden 160/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo. (DOCM nº 193, de 30  de septiembre de 2019)   acompañando la documentación justificativa de los mismos.

La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. No se puntuaran los méritos que no se acrediten documentalmente

La falta de presentación de dicha documentación y/o la falsedad en los datos manifestados en el modelo de solicitud formalizado por el interesado supone su exclusión automática del proceso selectivo y, en su caso, podría suponer la extinción del contrato de trabajo, en el caso de que se hubiese formalizado.

CUARTA. - SELECCIÓN.- El Ayuntamiento solicitará la relación cerrada y priorizada de candidatos, facilitando en ese momento a la Oficina de Empleo, solicitudes y certificaciones municipales y demás documentación de los participantes, relevante para la realización del baremo priorizado.

Con base en dicha información y documentación, la Oficina de Empleo remitirá al Ayuntamiento la relación de las personas que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria.  

El Ayuntamiento recabará de las personas candidatas enviadas por la Oficina de Empleo, las circunstancias por las que se les puede puntuar o priorizar (fundamentalmente cargas familiares)  y de  las personas candidatas que hayan manifestado a través de la convocatoria pública su voluntad de participar en el programa de empleo, presentando su solicitud en el Ayuntamiento. Una vez que el Ayuntamiento entregue a la Oficina de Empleo el listado cumplimentado en los términos a que se acaba de hacer referencia, ésta procederá a la baremación y confeccionará el listado cerrado, baremado y priorizado, conforme a los criterios establecidos en la Orden y en la circular 1/2019 conjunta de la Viceconsejería de empleo y relaciones laborales y de la dirección general de programas de empleo, por la que se determina la actuación de las oficinas de empleo en relación a la orden de 25 de Abril ( DOCM 60, de 27 de Abril) de la consejería de economía , empresas y empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas en el marco del plan extraordinario por el empleo en Castilla la Mancha en el que se valorarán los siguientes aspectos:

1º.- Las mujeres víctimas de violencia de género estarán excluidas del requisito de inscripción en oficina de empleo en la fecha de registro de la oferta, aunque si deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación.
Las mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de castilla la mancha, en el momento de la contratación: 5 puntos

2. Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, de acuerdo a la siguiente regla: Por cada periodo de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

3. La renta per cápita de la unidad familiar, certificada por un fedatario municipal, se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:

Renta familiar

Puntos

Ingresos cero

5 puntos

De 1 Euro a 100

4 puntos

De 101 a 200

3 puntos

De 201 a 400

2 puntos

De 401 a 640

1 punto

Más de 640

0 puntos

4º Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos

Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 0,3 puntos.

5º. La situación de personas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto.

La acreditación de esta circunstancia se efectuara exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de bienestar social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

6º. Respecto a la Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:

Grado de discapacidad

Puntos

Igual al 33%

0,5

Del 33 % al 66 %

1

Del 66 % en adelante

2

7º.- Personas del colectivo mayores de 55 años: 2 puntos

En igualdad de condiciones tendrán prioridad las personas con discapacidad y las mujeres y entre estos colectivos, tendrán prioridad la persona de mayor edad.

En igualdad de condiciones, también tendrán preferencia las personas que no fueron contratadas en el marco de la orden de 28/12/2016 (DOCM 252 de 30/12) de la consejería de economía, empresas y empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas.

Distinto es el caso de las personas mayores de 55 años, respecto a las que, sin añadir a igualdad de condiciones, la norma establece su preferencia para participar. Por este motivo, se opta por otorgarles 2 puntos en el baremo, para hacer concreta la preferencia invocada en la orden

La mencionada prioridad y las dos anteriores preferenciadas, deberán ser tenidas en cuenta por las oficinas de empleo, a la hora de cerrar los baremos priorizados. Por ello, ante casos de igualdad de puntos, recurrirán primero a la prioridad de discapacidad y mujer y, después, a la preferencia de no contratados.

Concluida la baremación, la Oficina remitirá por correo certificado o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, el resultado de este proceso de elaboración de listado priorizado, el cual será expuesto en el Tabón de Anuncio del Ayuntamiento. El Ayuntamiento contratará a las personas candidatas conforme al orden establecido en el listado remitido por la Oficina. En caso de que no pudiera proceder a la contratación de una persona propuesta por la Oficina de Empleo por causas imputables a la persona, al efecto de justificar la eventual alteración del orden establecido, el Ayuntamiento lo manifestará por escrito a la Oficina de Empleo, previa constancia documental firmada por la persona afectada. Asimismo, en el supuesto de que se dé la circunstancia prevista en la Orden (Imposibilidad de trabajar más de una persona de la misma unidad familiar) se comunicará a la Oficina de Empleo, contratándose a la persona que figure a continuación, en la que no concurra la anterior eventualidad. Los méritos acreditativos de la situación sociolaboral se documentarán mediante certificado emitido por el Servicio Público de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, en el que se haga constar la condición de demandante de empleo, no para mejora, y fecha de inscripción, y si recibe prestaciones o subsidio en su caso, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar este Ayuntamiento. Todos los méritos se acreditarán mediante documento oficial original o copia debidamente compulsada expedido por la Administración Pública correspondiente.

QUINTA.- RESOLUCIÓN Y CONTRATACIÓN.- Concluido el proceso selectivo y aportados, en su caso, por el aspirante propuesto los documentos necesarios para la formalización del contrato, el Alcalde dictará Resolución, declarando seleccionados para los puestos a las personas propuestas por la Oficina de Empleo, y una vez notificada dicha Resolución al interesado, se procederá a su incorporación al puesto de trabajo, de forma inmediata, suscribiéndose el Contrato de Trabajo correspondiente, el cual estará sujeto a un período de prueba de dos meses, conforme al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.  Quien sin causa justificada no concurra a formalizar el contrato, quedará en la situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria. En tal caso, el aspirante que hubiera quedado en siguiente lugar, será convocado para la presentación de la documentación, y en su caso, suscripción del contrato a que hacen alusión las Bases de la Convocatoria.

SEXTA.- INCOMPATIBILIDADES.- El trabajador nombrado quedará  sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.

SÉPTIMA- INCIDENCIAS.- La aprobación de las Bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por el interesado en los casos y en la forma prevista por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Romanones a 14 de Enero de 2020, EL ALCALDE,Fdo. José A. Ponce

 

SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA LA SELECCIÓN DE PEON  PARA EL  PROYECTO DENOMINADO  “MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PUBLICOS”, DENTRO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIADA POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO RESOLUCIÓN DE 24/10/2019

NOMBRE Y APELLIDOS:  
   
DIRECCION:  
   
LOCALIDAD: PROVINCIA:
   
DNI/NIF: FECHA NACIMIENTO:
   
TELÉFONO: ESTADO CIVIL:
   

1) Se acompaña junto a la presente solicitud la documentación requerida obligatoriamente :

  • Fotocopia del DNI. ó N.I.E. del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia de la tarjeta del paro como desempleado del solicitante.
  • Certificado de periodos de Inscripción del solicitante, como demandante de empleo expedido por la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, NO EN MEJORA DE EMPLEO. (excepto víctimas de violencia de género),
  • Informe de Vida Laboral del solicitante, actualizado

2) Además, aporto la siguiente documentación en función del colectivo al que pertenezco y para el cálculo de la baremación (marque lo que proceda):

o Acreditación documental de ser VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO: Sentencia condenatoria con medidas de protección en vigor; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; excepcionalmente será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o tener acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género.

o TIEMPO DE PERMANENCIA EN DESEMPLEO: Certificado de periodos de Inscripción del solicitante, como demandante de empleo expedido por la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, (Documento obligatorio)

• Documentación obligatoria a presentar para valorar la RENTA PER CÁPITA de la unidad familiar:

o Declaración responsable del solicitante (ANEXO III) con la documentación requerida.

o Certificado expedido por el SEPE de cada uno de los miembros de la unidad familiar en edad laboral, acreditativo de si se cobra algún tipo de prestación, ayuda o subsidio por desempleo, o no se cobra, y en su caso la cuantía.

o Informes de Vida Laboral de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, actualizados.

• MIEMBROS A SU CARGO EN CASO DE QUE LA RENTA PER CAPITA SEA 0;

Certificado expedido por el SEPE del solicitante, acreditativo de haber agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo y no tengan derecho a subsidio por desempleo o que hayan agotado el subsidio por desempleo o cualquier otro tipo de protección frente a dicha situación.

o Fotocopia del Libro de Familia de todos los miembros que conforman la unidad familiar.

o Resolución administrativa de declaración de persona dependiente y acreditación de existencia de núcleo familiar a cuyo cargo está la misma.

o CONVIVENCIA CON DEPENDIENTES; Resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

o Certificado de reconocimiento de DISCAPACIDAD del solicitante, superior al 33%, expedido por el Órgano competente, así como, en su caso, certificado de compatibilidad de la misma con el trabajo a desarrollar, o documento que acredite estas circunstancias (para colectivo d) de la base segunda es obligatorio).

Autorizo expresamente la consulta y comprobación de los datos relativos a mi empadronamiento y convivencia, así como del resto de miembros de la unidad familiar en el municipio de Romanones por parte de los funcionarios municipales.

Nota: Toda la documentación será original o compulsada y deberá estar en español, y en caso de no estar en español deberá estar traducida por un organismo oficial.

 Declaro no hallarme incurso en causa de incapacidad, según la legislación vigente, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

El solicitante declara ser ciertos los datos consignados y no haber omitido ninguna información en lo referente a la renta familiar. A efectos de poder comprobar la veracidad de lo aquí manifestado, autoriza al Ayuntamiento a obtener de los servicios estatal y autonómico de empleo, así como de la Seguridad Social y Agencia Tributaria, cuanta información sea precisa. La ocultación o inexactitud de los datos económicos solicitados será puesta en conocimiento de los servicios estatal y autonómico de empleo, a los efectos procedentes.

Enterado de la presente convocatoria para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, y aprobada por Resolución de 24/10/2019 de la Dirección General de Programas y Empleo, manifiesta que cumple, a la fecha de presentación de esta solicitud, todos y cada uno de los requisitos exigidos de la convocatoria y en la Orden 160/2019, de 23 de Septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,  y SOLICITA ser admitido en el proceso selectivo.

En   ________________________, a _____ de ____________ de 20_____

 

Fdo.: ________________________________________________________

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO  DE ROMANONES

Los datos suministrados en este formulario serán utilizados únicamente para la finalidad descrita y serán tratados con el grado de protección adecuado. El usuario podrá ejercer derechos de acceso, rectificación, cancelación y opción a que se refiere el art. 5.1.d de la Ley Orgánica 15/1999 e 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siendo el responsable de los datos: Ayuntamiento de Romanones – Plaza Mayor s/n 19143 Romanones Guadalajara.

ANEXO
DECLARACIÓN DE RESPONSABLE
RENTA PER CÁPITA DE LA UNIDAD FAMILIAR
NOMBRE Y APELLIDOS:
 
DIRECCION:
 
LOCALIDAD: PROVINCIA:
   
DNI/NIF: FECHA NACIMIENTO:
   
TELÉFONO: ESTADO CIVIL:
   

Declaro responsablemente que los miembros de mi unidad familiar que a continuación se relacionan perciben individualmente los siguientes ingresos mensuales:

*Cuando el valor sea cero, indicarlo expresamente en la casilla que corresponda poniendo CERO.

NOMBRE Y APELLIDOS PARENTESCO INGRESOS MENSUALES*
     
     
     
     
     
     
     
     
INGRESOS NETOS MENSUALES DE LA UNIDAD FAMILIAR    
     
RENTA PER CÁPITA MENSUAL = INGRESOS NETOS MENSUALES DE LA UNIDAD FAMILIAR= EUROS/MES
  Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR  
     

 

  

Fdo.: ________________________________________

INSTRUCCIONES: A efectos de cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta

Miembros que componen la unidad familiar, entendiendo como tal al cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

Los de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.

La renta per cápita de la unidad familiar, que se calculará de la siguiente forma: la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses cuando la paga extraordinaria esté prorrateada o entre 14 meses, en caso contrario; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (definida según el apartado anterior).

Los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de las tres últimas nóminas; de los autónomos con la última declaración del IRPF. En el caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE.

Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Romanones
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