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Martes, 17 Julio 2018 08:07

PLAN DE EMPLEO 2018

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Bases y convocatoria Plan de Empleo 2018, Fase I, 1ª convocatoria, excepcional por vacanten 2ª
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


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Finalizado el plazo de solicitudes de Plan de Empleo 2018 del Ayuntamiento de Alovera, Fase I, 1ª convocatoria, excepcional por puesto vacante en el marco de la Orden 60/2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (DOCM nº 82, de 27/04/2018) y la Resolución de 22/05/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2018, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (DOCM nº 103, de 28/05/2018), y habiendo quedado vacante el puesto de Pintor categoría Oficial por falta de solicitudes, se publica el texto íntegro de la convocatoria excepcional 2ª por puesto vacante aprobada por Resolución de Alcaldía 2018-0972 que también podrá consultarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alovera https://alovera.sedelectronica.es y en la página web del Ayuntamiento www.alovera.es.

Alovera, 11 de julio de 2018.- La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.

 

PLAN DE EMPLEO 2018, FASE I, 1ª convocatoria, excepcional por puesto vacante, 2ª

BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MARCO DE LA ORDEN 60/2018 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, COFINANCIADA POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA Y AYUNTAMIENTO DE ALOVERA, CORRESPONDIENTE A LA FASE I, 1ª convocatoria, excepcional por puesto vacante, 2ª.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria de la Fase I, 1ª convocatoria, excepcional por puesto vacante, 2ª, para la contratación de 1 trabajador, en el marco de la Orden 60/2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (DOCM nº 82, de 27/04/2018) y la Resolución de 22/05/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2018, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (DOCM nº 103, de 28/05/2018).

SEGUNDA. Puestos y modalidad del Contrato

Los puestos que se convocan mediante concurso libre, en régimen laboral de duración determinada, mediante contrato por obra o servicio, son los siguientes:

PUESTO

PROYECTO

DURACIÓN MESES JORNADA COMPLETA

SALARIO

 

 

HORARIO

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

1 PINTOR, Categoría OFICIAL

PROYECTO DE PINTURA DE CENTROS EDUCATIVOS Y OTRAS ACTUACIONES DE ADECUACIÓN Y EMBELLECIMIENTO

6 meses

1.056,88 € /brutos/mes; prorrata de paga extra incluida

7:30 – 15:00

Del 11 al 31 de julio

1. La contratación se realizará en régimen laboral de duración determinada al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. El contrato será de obra o servicio determinado, no prorrogable, a jornada completa. La duración será de seis meses.

3. Se establecerá un período de prueba de un mes, durante el cual, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.

4. El personal contratado para el desempeño de los puestos que en estas Bases se convocan, queda excluido del ámbito de aplicación del Acuerdo Económico y Social del Ayuntamiento de Alovera.

TERCERA. Retribuciones

La retribución salarial mensual bruta (incluida prorrata de paga extra) ascenderá a la cantidad de 1.056,88 € /brutos/mes (incluida prorrata de paga extra).

CUARTA. Requisitos

1. Según la Orden 60/2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:

  1. Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que, en el momento de su contratación, estén desarrollando o hayan desarrollado un itinerario personalizado, siempre que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2º. Demandantes de empleo, no ocupados, menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

3º. Demandantes de empleo, no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

4º. Demandantes de empleo, no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

  1. Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha de registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
  2. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se reserva para este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje.

2. Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficias de empleo de Castilla-La Mancha. La Consejería competente en materia de asuntos sociales comunicará a la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de empleo, la relación de personas a las que hace referencia el párrafo anterior. Por su parte, la Dirección Provincial remitirá dicha relación a las entidades beneficiarias, con objeto de que procedan a su contratación. Las plazas no utilizadas en esta reserva serán ocupadas por las personas que cumplan los requisitos del apartado 1 de esta base.

3. No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

4. En igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la Orden de 28 de diciembre de 2016 (DOCM nº 252, de 30/12) de la Consjería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha. Asimismo, respecto de los colectivos a que se refiere la base 4.1.a) tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 55 años.

5. En todo caso, las personas a contratar deberán estar inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el momento de la contratación.

6. Además para ser admitido deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.

b) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) En ningún caso, podrá trabajar más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros/as demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.

d) Cumplir los requisitos que se detallan a continuación para los siguientes puestos:

PUESTO

PROYECTO

REQUISITOS

1 PINTOR, Categoría OFICIAL

PROYECTO DE PINTURA DE CENTROS EDUCATIVOS Y OTRAS ACTUACIONES DE ADECUACIÓN Y EMBELLECIMIENTO

Ser Pintor categoría Oficial y estar en posesión de la documentación que lo demuestre, al menos 3 meses.

6. Son obligaciones de las personas participantes:

  1. Obligaciones de las personas contratadas:

1) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte del Ayuntamiento o el servicio público de empleo.

2) No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el servicio público de empleo.

3) Aportar la documentación e información que se le requiera.

  1. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

QUINTA. Forma y Plazo de presentación de Instancias

1º. Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases para la plaza, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alovera, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente Convocatoria, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento del 11 al 31 de julio, de 9:00 a 14:00 horas.

2º. Junto con la instancia los interesados acompañarán la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base Cuarta de estas Bases. También acompañarán la documentación que justifique las condiciones y circunstancias que serán valoradas según lo establecido Base Séptima de estas Bases.

3º. Los demandantes informados por la Oficina de Empleo de Azuqueca de Henares deberán presentar la Solicitud (Anexo I), si es que están interesados, en el plazo indicado, acompañando la documentación indicada en el punto anterior. Los demandantes no informados por la Oficina de Empleo, que cumplan los requisitos, podrán dirigirse directamente al Ayuntamiento y rellenar la instancia acompañándola de la documentación indicada en el punto anterior.

4º. Los requisitos, circunstancias y condiciones no alegados o no acreditados por los solicitantes no podrán ser valorados.

5º. En el momento de entregar la Solicitud, la Oficina de Registro otorgará un número de orden que será anotado en la copia que se devuelve al solicitante. Este número es el que aparecerá en la relación de seleccionados que se hará pública.

6º. La presente convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en los lugares de costumbre y en la Oficina de Empleo de Azuqueca. Así mismo se formalizará oferta genérica de empleo ante la Oficina de Empleo de Azuqueca de Henares en cumplimiento de la Orden 60/2018, de 25 de abril.

SEXTA. Comisión Local de Selección.

La Comisión Local de Selección estará formada por un Presidente, un Secretario y 3 vocales designados por el Ayuntamiento y se regirá por lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley  40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en la Plaza Mayor 1 de Alovera. (Ayuntamiento de Alovera).

La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz pero no voto.

SÉPTIMA. Sistema de Selección. Desarrollo del Proceso.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá la Comisión Local de Selección convocada por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alovera. El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará del siguiente modo:

1º Colectivos

  1. Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados para personas remitidas por la Dirección Provincial de Bienestar Social, en cumplimiento del artículo 7.2 de la Orden 60/2018 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
  1. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación, se reserva a este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a realizar, del 75% restante de contratos, salvo que no exista un número de mujeres para alcanzar dicho porcentaje, y siempre que cumplan el perfil de puesto de trabajo a cubrir.

Esta condición se acreditará documentalmente a través de alguno de los medios previstos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008 de 21 de noviembre (BOE nº 297, de 10/12/2008, por el que se prueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género

a) la sentencia condenatoria, mientras que no hayan transcurrido más de 24 meses posteriores a su notificación.

b) resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima, mientras que estén vigentes.

c) a través de la orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras que esté vigente.

d) el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.

El Ayuntamiento podrá exigir documento acreditativo de la vigencia de las medidas.

Las solicitantes incluidas en este colectivo se seleccionarán, si se da el caso, aplicando el baremo establecido en el apartado siguiente.

2º. El 75% restante se valorará de acuerdo al siguiente baremo de puntuación:

Permanencia en desempleo

Puntos

Cada período adicional de 3 meses en desempleo (por encima de los 12 meses que exige la Orden) con un máximo de 5 años. Puntuación máxima 1,6

0,1

 

Renta per cápita (euros)

Puntos

Ingresos cero

5

de 1 a 100

4

de 101 a 200

3

de 201 a 400

2

de 401 a 640

1

más de 640

0

 

 

Miembros de la unidad familiar

Puntos

Por cada miembro de la unidad familiar a cargo

0,3

 

Mayores de 55 años

Puntos

Solicitantes mayores de 55 años

1

a) La puntuación total se obtendrá de la suma de los apartados anteriores.

b) Se tendrá en cuenta la situación acreditada en el momento de presentar la solicitud.

2. En caso de empate se establecerán las siguientes prioridades:

Primero: quien tenga mayor número de hijos menores a cargo

Segundo: quien lleve más tiempo como demandante de empleo

Tercero: la persona de mayor edad.

3. Podrán ser excluidos del proceso aquellos candidatos sobre los que exista informe desfavorable y negativo de su participación en anteriores planes de empleo emitido por el Ayuntamiento del que se dará cuenta a la Comisión de Selección.

4. En los casos de convivencia o cuidado de persona dependiente, la acreditación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

5. Renta per cápita

A la hora de llevar a cabo el proceso selectivo y a los efectos de esta convocatoria se tendrán en cuenta las consideraciones que se detallan a continuación.

1). La renta per cápita de la unidad familiar se calculará de la siguiente forma: la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses cuando la paga extraordinaria esté prorrateada o entre 14 meses, en caso contrario; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar.

2). Miembros que componen la unidad familiar: se entiende como tal al cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de al menos el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al salario mínimo interprofesional (735,90 € / mes). Los hijos de más de 26 años, y otras personas, si conviven en el mismo domicilio deberán computar como persona adicional.

3). Ingresos netos

a) Los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena con la última nómina; de los autónomos con la última declaración del IRPF. En el caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE o documento acreditativo de los ingresos. En otros casos, con el documento acreditativo de los ingresos.

b) Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.

c) Asimismo, para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado de entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso) descontándose su importe de los ingresos.

7. La inscripción como demandante de empleo, los períodos de inscripción de la demanda y el cobro de prestaciones o subsidios, será verificado por el Servicio Público de Empleo. También se comprobará la situación de empadronamiento y convivencia en Alovera. Los solicitantes no empadronados en Alovera deberán aportar esta documentación emitida por el Ayuntamiento de su domicilio. Todo ello deberá ser autorizado por el trabajador en su solicitud, no admitiéndose a trámite ninguna solicitud sin firmar.

 OCTAVA. Documentación

1. La solicitud, en modelo normalizado que será facilitado por el Ayuntamiento de Alovera, irá acompañada de la siguiente documentación:

  • Copia del D.N.I. ó N.I.E. en vigor.
  • Copia del Libro de Familia.
  • Justificante de convivencia, aquellas personas que no estén empadronadas en Alovera.
  • Certificado de inscripción como demandante de empleo de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años que no reciban ingresos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal. No necesario cuando se trate de estudiantes, en cuyo caso será necesaria declaración jurada del padre, madre o tutor, sobre tal circunstancia.
  • Certificado de ingresos, o carencia de ellos, del/a solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, la empresa u organismo correspondiente. No necesario cuando se trate de estudiantes en cuyo caso será necesaria declaración jurada del padre, madre o tutor, sobre tal circunstancia.
  • Certificado de hipoteca con el IMPORTE MENSUAL de la misma emitido por la entidad financiera o RECIBO DE alquiler.
  • En caso de separación o divorcio, copia del convenio regulador.
  • Si es el caso, documento acreditativo de la reclamación de alimentos
  • En su caso, tarjeta acreditativa del grado de discapacidad e INFORME MÉDICO que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que se va a optar.
  • Informe de vida laboral actualizada del solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, que NO figuren inscritos/as como demandantes de empleo (se solicitará en el teléfono 901502050 o en la página web http://www.seg?social.es/internet_1/index.htm?c1=3 ). En el caso de estudiantes no es necesario darles de alta en el Seguridad Social sólo pedir el informe en el que aparecerá que no figura inscrito.
  • Copia de los contratos que acrediten la categoría de Pintor Oficial (base Cuarta).
  • Si la solicitante es víctima de violencia de género, acreditación según la base Séptima de estas bases.
  1. la sentencia condenatoria, mientras que no hayan transcurrido más de 24 meses posteriores a su notificación.
  1. resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima, mientras que estén vigentes.
  1. a través de la orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras que esté vigente.

d) el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.

-   Si es el caso, Resolución de Bienestar Social sobre condición de dependiente + certificado de convivencia.

-    Si es el caso, Certificado de Bienestar Social que acredite la condición de cuidador/a de dependiente.

NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato

  1. Una vez terminada la valoración de los/as aspirantes la Comisión Local de Selección remitirá la propuesta de personas a contratar a la Oficina de Empleo de Azuqueca de Henares para la comprobación del cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios por dichas personas para participar en los proyectos. Los períodos de permanencia en desempleo también serán comprobados por la Oficina de Empleo con el fin de realizar el cálculo de la puntuación del baremo establecido en la Base Séptima 2º.
  1. Recibidos los resultados de esta comprobación, la Comisión de Selección hará pública la relación de seleccionados/as en el tablón de edictos del Ayuntamiento. La relación contendrá el número de orden asignado a la solicitud en el momento de presentarla en el Ayuntamiento.
  1. El plazo de presentación de alegaciones será de 2 días naturales desde la publicación. Transcurrido el plazo se publicará la relación definitiva que se elevará a la Presidenta de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
  1. Cuando los aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, la Comisión Local de Selección establecerá la correspondiente lista de espera, según la valoración obtenida en el Concurso, haciéndola pública. Esta lista de espera tendrá vigencia para esta convocatoria.
  1. Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además, los requisitos a que se refiere la ley 17/ 1993 de 23 de Diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.

DÉCIMA. Incidencias

  1. Las presentes Bases y Convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
  1. Contra la Convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. (Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

UNDÉCIMA. Financiación 

  1. La presente convocatoria está financiada por el Fondo Social Europeo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Guadalajara y el Ayuntamiento de Alovera.
  1. El Fondo Social Europeo cofinancia esta convocatoria, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.
  1. La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional Fondo Social Europeo 2014-2020 de Castilla – La Mancha a través del Eje 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”. De igual modo y en relación con las personas en situación de exclusión social, será objeto de cofinanciación a través del Eje Prioritario 2 “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”. En ambos casos, el porcentaje de cofinanciación máximo será del 80% sobre la aportación de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha.

DUODÉCIMA. Protección de datos

Los datos de carácter personal que se faciliten durante este proceso serán tratados por el Ayuntamiento de Alovera con el fin exclusivo de realizar la selección de los aspirantes a los puestos convocados. A continuación se expone la información básica sobre protección de datos:

 

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento de datos

Ayuntamiento de Alovera.

Finalidad del tratamiento

Tramitar procedimientos y actuaciones administrativas.

Legitimación del tratamiento

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a esta Entidad.

Destinatarios de cesiones o transferencias

Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los datos. No hay previsiones de transferencias a terceros países.

Derechos de las personas interesadas

Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el cartel expuesto en Información y Registro del que se puede pedir una copia y en http://alovera.sedelectronica.es

 

 

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento de datos

Ayuntamiento de Alovera.

Finalidad del tratamiento

Informar sobre las actividades que se realizan porel Ayuntamiento de Alovera

Legitimación del tratamiento

Consentimiento.

Destinatarios de cesiones o transferencias

Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los datos. No hay previsiones de transferencias a terceros países.

Derechos de las personas interesadas

Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el cartel expuesto en Información y Registro del que se puede pedir una copia y en http://alovera.sedelectronica.es

 

 

ANEXO I. Solicitud de PARTICIPACIÓN en el proceso de selección de Plan de Empleo 2018, Fase I, 1ª convocatoria excepcional por puesto vacante

SOLICITANTE

nombre y apellidos

 

nif / nie

 

TELÉFONO

 

FECHA DE NACIMIENTO

 

DOMICILIO

 

puesto que solicito (marcar con una x)

PUESTO

PROYECTO

HORARIO

FECHA PREVISTA DE INICIO

1 PINTOR, Categoría OFICIAL

PROYECTO DE PINTURA DE CENTROS EDUCATIVOS Y OTRAS ACTUACIONES DE ADECUACIÓN Y EMBELLECIMIENTO

7:30 – 15:00

13 agosto 2018

DECLARO DE FORMA RESPONSABLE que conozco y cumplo los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, que dispongo de la documentación que así lo acredita y que la falsedad de los datos acreditados supone la exclusión automática del proceso de selección.

Marcar con una x

£ He sido informado de que esta Entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña para la realización de actuaciones administrativas.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento de datos

Ayuntamiento de Alovera.

Finalidad del tratamiento

Tramitar procedimientos y actuaciones administrativas.

Legitimación del tratamiento

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a esta Entidad.

Destinatarios de cesiones o transferencias

Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los datos. No hay previsiones de transferencias a terceros países.

Derechos de las personas interesadas

Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el cartel expuesto en Información y Registro del que se puede pedir una copia y en http://alovera.sedelectronica.es

£ PRESTO MI CONSENTIMIENTO para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña pueda ser utilizada para el envío de información de interés general.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento de datos

Ayuntamiento de Alovera.

Finalidad del tratamiento

Informar sobre las actividades que se realizan porel Ayuntamiento de Alovera

Legitimación del tratamiento

Consentimiento.

Destinatarios de cesiones o transferencias

Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los datos. No hay previsiones de transferencias a terceros países.

Derechos de las personas interesadas

Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el cartel expuesto en Información y Registro del que se puede pedir una copia y en http://alovera.sedelectronica.es

£ PRESTO MI CONSENTIMIENTO para que la Entidad realice consultas de los datos del solicitante/representante a través de la Plataforma de Intermediación de Datos y otros servicios interoperables. En caso de no dar el consentimiento, me comprometo a aportar la documentación pertinente

Lugar, fecha y firma (no se admitirá a trámite ninguna solicitud sin firmar)

Número de orden:

SRA. ALCALDESA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA

DOCUMENTACIÓN que se debe adjuntar

  • Copia del D.N.I. ó N.I.E. en vigor.
  • Copia del Libro de Familia.
  • Justificante de convivencia, aquellas personas que no estén empadronadas en Alovera.
  • Certificado de inscripción como demandante de empleo de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años que no reciban ingresos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal. No necesario cuando se trate de estudiantes, en cuyo caso será necesaria declaración jurada del padre, madre o tutor, sobre tal circunstancia.
  • Certificado de ingresos, o carencia de ellos, del/a solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, la empresa u organismo correspondiente. No necesario cuando se trate de estudiantes en cuyo caso será necesaria declaración jurada del padre, madre o tutor, sobre tal circunstancia.
  • Certificado de hipoteca con el IMPORTE MENSUAL de la misma emitido por la entidad financiera o RECIBO DE alquiler.
  • En caso de separación o divorcio, copia del convenio regulador.
  • Si es el caso, documento acreditativo de la reclamación de alimentos
  • En su caso, tarjeta acreditativa del grado de discapacidad e INFORME MÉDICO que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que se va a optar.
  • Informe de vida laboral actualizada del solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, que NO figuren inscritos/as como demandantes de empleo (se solicitará en el teléfono 901502050 o en la página web http://www.seg?social.es/internet_1/index.htm?c1=3 ). En el caso de estudiantes no es necesario darles de alta en el Seguridad Social sólo pedir el informe en el que aparecerá que no figura inscrito.
  • Copia de los contratos que acrediten la categoría de Pintor Oficial (base Cuarta).
  • Si la solicitante es víctima de violencia de género, acreditación según la base Séptima de estas bases.
    • la sentencia condenatoria, mientras que no hayan transcurrido más de 24 meses posteriores a su notificación.
    • resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima, mientras que estén vigentes.
    • a través de la orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras que esté vigente.
    • el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.
      • Si es el caso, Resolución de Bienestar Social sobre condición de dependiente + certificado de convivencia.
      • Si es el caso, Certificado de Bienestar Social que acredite la condición de cuidador/a de dependiente.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Alovera
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