AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
1185
MEMORIA:
Ficha del certificado: EOCB 0208.
Atendida la necesidad de seleccionar OCHO PLAZAS DE ALUMNO/A-TRABAJADOR/A, a jornada completa, del Taller de Empleo del Ayuntamiento de Brihuega -Guadalajara-, relativas a las ayudas convocadas por la Resolución de 19/10/2017 (DOCM nº 207, de 25/10/2017) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo con arreglo a lo establecido en las Bases reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo y Economía de 15/11/2012 (DOCM nº 225, de 19/11/2012), modificada por la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 25/11/2015 (DOCM nº 232, de 26.11.2015), por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.
Visto lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha dispuesto:
1.- Convocar el proceso de selección para la contratación de 8 plazas de ALUMNO/A-TRABAJADOR/A, para el taller de empleo "OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERÍA DE FÁBRICAS" (RECUPERANDO ESPACIOS), acogido a la subvención de la Orden citada con anterioridad, en el municipio de Brihuega -Guadalajara-, con una duración de seis meses.
2.- Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria.
Bases de selección:
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de 8 plazas de ALUMNO/A-TRABAJADOR/A del Taller de Empleo, personal laboral temporal para el Taller de Empleo denominado "OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERÍA DE FÁBRICAS" (RECUPERANDO ESPACIOS), de Certificado de Profesionalidad EOCB0208 regulado por el Real decreto 644/2011, de 9 de mayo, modificado por el RD 615/2013, de 2 de agosto, al amparo de la subvención para los programas de formación en alternancia con el empleo, solicitada por la Corporación y que le ha sido concedida para la contratación del personal del taller de Empleo, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.
Características:
OCHO PLAZAS DE ALUMNO/A-TRABAJADOR/A del Taller de Empleo "OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERÍA DE FÁBRICAS" (RECUPERANDO ESPACIOS). Dichas plazas están adscritas a la Alcaldía-Presidencia.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato será la del contrato para la formación y aprendizaje, durante el taller, acogido a subvención; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y se establecen las bases de la formación profesional dual; y por la normativa específica incluida en la Orden de convocatoria de la Consejería de Empleo y Economía de 15 de noviembre de 2012 (DOCM nº 225, de 19/11/2012). Se establece previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo (art. 11 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
La jornada de trabajo será a jornada completa, incluyendo aprendizaje, cualificación y trabajo productivo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo fijado será el determinado por la Alcaldía.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos veinticinco años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. Se considerará que una persona tiene 25 años cuando cumpla tal circunstancia el último día de finalización plazo para la presentación de Instancias.
d) Carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas (título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional).
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
f) Ser desempleados/as, entendiendo por tales a las personas demandantes de empleo no ocupados registrados en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de la Consejería competente en materia de empleo y que estén disponibles para el empleo. Esta condición deberá mantenerse en el momento mismo de la formalización de contrato.
g) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje. Esta condición deberá mantenerse hasta el momento mismo de la formalización de contrato.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
La selección de los alumnos/ trabajadores vendrá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo.
Las solicitudes (Anexo II) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Brihuega -Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, publicándose así mismo en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Brihuega. Se informará de ello a la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante fax o coreo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Brihuega al número 949280061; o a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, y se informará de ello a la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara.
La solicitud en el modelo del Anexo II deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros) o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
- Certificado de vida laboral.
- Curriculum Vitae.
- Documentación acreditativa de los méritos alegados, según lo establecido en la BASE SEXTA.
La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible, se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.
El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas de alumnos ofertados, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de QUINCE DIAS, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, informando de ello a la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo, se señalará un plazo de CINCO días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento. Se informara de ello a la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo.
A partir de dicha publicación no será obligatorio publicar los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la provincia, publicándose éstos en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre el ejercicio práctico. Posteriormente, se realizará la valoración de méritos y propuesta del aspirantes seleccionados, así como la bolsa de empleo.
SEXTA. Criterios de Selección
El proceso de selección de los aspirantes se estructurará en dos fases de carácter eliminatorio: La primera fase consistirá en la realización de un ejercicio práctico; y la segunda fase en un concurso de méritos, consistente en la valoración de los méritos válidamente acreditados, cuya puntuación será acumulativa sobre un total de 50 puntos:
A - Fase de realización de un ejercicio práctico.- Los aspirantes admitidos conforme a lo referido en la base Quinta, serán convocados a la realización de un ejercicio práctico consistente en responder a un test de cultura general de 20 preguntas con 3 o 4 respuestas alternativas, y en las que solo una de ellas será la correcta, a razón de 1 punto por pregunta correctamente contestada. Y así mismo 2 preguntas cortas abiertas en las que se valorará la capacidad de comprensión de los aspirantes y que puntuará de 0 a 3 puntos cada una de ellas.
En el caso de que el número de los aspirantes admitidos fuera de 16 o inferior se podrá eximir a éstos de realizar el ejercicio práctico.
El ejercicio práctico versará las aptitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de los puestos de Alumno/a-trabajador/a del taller y para cursar con aprovechamiento los módulos teóricos y prácticos de la especialidad. Y tendrá una duración máxima de 40 minutos.
La puntuación máxima de esta fase no podrá exceder de 26 puntos.
Pasarán a la siguiente fase los aspirantes con las 16 mejores puntuaciones obtenidas en la primera fase, por orden de puntuación. En caso de empate, pasarán a la fase de valoración de méritos todos los que obtengan la misma nota de corte, el resto, no.
B - Fase de valoración de méritos.- Los aspirantes que hayan obtenido alguna de las 16 mejores puntuaciones en la fase anterior pasarán a esta fase de valoración de méritos y que serán valorados hasta un máximo de 24 puntos de acuerdo con las siguientes circunstancias (Anexo I):
1. Pertenencia a colectivos prioritarios (máximo 14 puntos)
a) - Jóvenes de veinticinco a menos de treinta años de edad sin cualificación, 2 puntos.
- Jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre que lo acrediten 3 puntos).
b) Mujeres, 2 puntos.
c) Parados de larga duración (Inscritos en el Servicio Público de Empleo de la Consejería competente). Se computará hasta un máximo de 4 puntos:
* Más de 12 meses y menos de 24 meses, 1 puntos.
* Más de 24 meses y menos de 36 meses, 2 puntos.
* Más de 36 meses, 4 puntos.
d) Mayores de 45 años, 1 punto.
e) Personas con discapacidad (reconocida igual o superior al 33%), 2 puntos.
f) Personas en situación de exclusión social, 1 punto.
g) Personas víctimas de terrorismo, 1 punto.
h) Inmigrantes, 1 punto.
Las Mujeres Víctimas de Violencia de Género[1] serán directamente seleccionadas, siempre que cumplan los requisitos de formación, si en el Taller existe el Certificado de Profesionalidad.
2. Situación /Expectativa laboral (Máximo 10 puntos)
a) Adaptabilidad/ Idoneidad con la Especialidad (Máximo 6 puntos):
* Empleo o autoempleo anterior en la especialidad impartida (3 puntos).
* Cursos de formación en dicha especialidad o similar según la siguiente escala de horas (3 puntos): Cursos de 20 a 60 horas, 1 punto. Cursos de 61 a 100 horas, 2 puntos. Cursos de 101 horas en adelante, 3 puntos.
b) Perfil Emprendedor (Máximo 4 puntos). Se valorará las siguientes circunstancias en los últimos 4 años:
* Haber estado dado de Alta en el Régimen de Autónomos, (2 puntos).
* Haber creado una empresa mercantil o una cooperativa de trabajo, (2 puntos).
Justificación: En estos apartados, los méritos se acreditarán mediante copia de los contratos de trabajo.
3. Otras situaciones: Se restarán 10 puntos a aquellos candidatos que hubieran participado en Programas de Formación en alternancia con el empleo en los últimos 4 años.
SÉPTIMA. Comisión Mixta de Selección
La Comisión Mixta de Selección estará constituida por:
- Presidente: José Javier Ruiz Ochayta
Suplente: Mª José Gil Gil
- Secretario: Miguel Coronado Vidal
Suplente: José Manuel García Román
- Vocales:
1º Vocal Titular: Javier Sevilla Navarro
Vocal Suplente: Isabel López de la Fuente Martínez
2º Vocal Titular: Mercedes García Gamo
Vocal Suplente: Encarnación López Marijuán
3º Vocal Titular: Camino Santos García
Vocal Suplente: Cristina Martínez Fernández
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Mixta de Selección, por mayoría.
OCTAVA. Calificación definitiva
CALIFICACIÓN FINAL.
La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada una de las dos fases del proceso selectivo.
El empate de la puntuación obtenida por 2 o más aspirantes se dirimirá a favor de aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, por la puntuación obtenida en el apartado de pertenencia a colectivos prioritarios en el orden establecido en el Anexo I y, de persistir éste, se dirimirá por sorteo.
Una vez terminada la selección de los aspirantes, la Comisión hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de edictos y Página Web del Ayuntamiento y se dará cuenta a la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días para presentar alegaciones, trascurridos los cuales la Comisión resolverá los que se hubieran presentado y hará pública la lista definitiva de resultados y propondrá a la Alcaldía - Presidencia de la Corporación la contratación de los aspirantes seleccionados con mayor puntuación para los puestos de Alumno-trabajador ofertados. En ningún caso la Comisión Mixta de Selección podrá proponer más aspirantes que puestos existentes. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.
NOVENA. Relación definitiva de candidatos. Presentación de Documentos
1. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 30 de la Orden de 15/11/2012, por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo, y se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas públicas a dichos programas, la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, se reserva la facultad de destinar hasta un 20% del total de las plazas del alumnado para aquellos candidatos/as que procedan de procesos de orientación y cualificación profesional, pertenezcan a colectivos específicos o, por cualquier otra circunstancia que justifique su incorporación al proyecto.
2. Los candidatos propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de tres días desde que se publican en el tablón de edictos y Página Web del Ayuntamiento, y se dará cuenta a la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.
Los aspirantes no seleccionados en el proceso selectivo, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado para el Taller de Empleo. Dicha Bolsa incluirá también a los aspirantes presentados a la prueba práctica, por el orden de puntuación obtenida.
En caso de empate se estará a lo dispuesto en la Base Octava.
La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo y en el momento de su contratación.
UNDÉCIMA. Incidencias
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el RDLegislativo 781/1986 de 18 de abril; en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991; y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de edictos y Página Web del Ayuntamiento. Se remitirá información de ello a la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo.
En, Brihuega a 22 de marzo de 2018. El Alcalde-Presidente, Luis Manuel Viejo Esteban.
ANEXO I
PUNTACIÓN DE BAREMACIÓN
1. Pertenencia a colectivos prioritarios (máximo 14 puntos)
a) Jóvenes de veinticinco a menos de treinta años de edad. Jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre que lo acrediten. |
2 |
3 |
|
b) Mujeres. |
2 |
c) Parados de larga duración (Inscritos en el Servicio Público de Empleo de la Consejería competente). Se computará hasta un máximo de 4 puntos: |
|
* Más de 12 meses y menos de 24 meses. |
1 |
* Más de 24 meses y menos de 36 meses. |
2 |
* Más de 36 meses. |
4 |
d) Mayores de 45 años. |
1 |
e) Personas con discapacidad (reconocida igual o superior al 33%). |
2 |
f) Personas en situación de exclusión social. |
1 |
g) Personas víctimas de terrorismo. |
1 |
h) Inmigrantes. |
1 |
Las Mujeres Víctimas de Violencia de Género[2] serán directamente seleccionadas. |
2. Situación /Expectativa laboral (Máximo 10 puntos)
a) Adaptabilidad/ Idoneidad con la Especialidad (Máximo 6 puntos): |
|
* Empleo o autoempleo anterior en la especialidad impartida. |
3 |
* Cursos de formación en dicha especialidad o similar, según los siguientes tramos de duración: - Cursos de 20 a 60 horas, 1 punto. - Cursos de 61 a 100 horas, 2 puntos. - Cursos de duración superior a 101 horas, 3 puntos. |
3 |
b) Perfil Emprendedor (Máximo 4 puntos). Se valorará las siguientes circunstancias en los últimos 4 años: |
|
* Haber estado dado de Alta en el Régimen de Autónomos. |
2 |
* Haber creado una empresa mercantil o cooperativa de trabajo. |
2 |
ANEXO II
SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO ALUMNO-TRABAJADOR EN EL TALLER DE EMPLEO "OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERÍA DE FÁBRICAS" (RECUPERANDO ESPACIOS) DEL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA: EOCB0208
DATOS PERSONALES
NOMBRE Y APELLIDOS |
|
||||||||||||||||||||||
DNI/NIE |
|
PERMISO DE TRABAJO |
SI |
|
NO |
|
|||||||||||||||||
FECHA DE NACIMIENTO |
|
LUGAR DE NACIMIENTO |
|
||||||||||||||||||||
DOMICILIO |
|
||||||||||||||||||||||
LOCALIDAD |
|
CÓDIGO POSTAL |
|
||||||||||||||||||||
TELÉFONO |
|
TFNO. MÓVIL |
|
EMAIL: |
|
||||||||||||||||||
DISCAPACIDAD |
SI |
|
NO |
|
GRADO |
|
INDICAR CUÁL |
||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||
¿HA PARTICIPADO EN OTRA ESCUELA TALLER, TALLER DE EMPLEO, TALLER DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL O CASA DE OFICIO? |
SÍ |
|
NO |
|
INDICAR CUÁL Y AÑO: |
||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||
SITUACIÓN LABORAL |
TRABAJA |
|
COBRA PRESTACIONES |
|
COBRA SUBSIDIO POR DESEMPLEO |
|
|||||||||||||||||
PERCIBE OTRAS AYUDAS ESTATALES (INDICAR CUÁL) |
|
DATOS ACADÉMICOS FINALIZADOS
SIN ESTUDIOS |
|
FP II |
|
DOCTOR |
|
|
ESTUDIOS PRIMARIOS |
|
CICLO DE GRADO MEDIO |
|
GRADO |
|
|
CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD |
|
CICLO DE GRADO SUPERIOR |
|
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL I |
|
|
GRADUADO ESCOLAR |
|
BUP/COU/BACHILLERATO |
|
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL II |
|
|
ESO |
|
DIPLOMATURA |
|
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD NIVEL III |
|
|
FP I |
|
LICENCIATURA |
|
OTROS |
|
|
ESPECIALIDAD FORMACIÓN |
|
AÑO DE FINALIZACIÓN |
|
|||
OTRAS TITULACIONES O CURSOS DE FORMACIÓN RELACIONADOS CON EL TALLER, EN SU CASO. |
|
SEÑALE SI SE ENCUENTRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES (sólo si dispone de documentación acreditativa):
MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO |
|
PERSONA CON RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL |
|
PERSONA VÍCTIMA DE TERRORISMO |
|
PARADO DE LARGA DURACIÓN (ENTRE 1 Y 2 AÑOS) |
|
JOVEN MAYOR DE 25 Y MENOR DE 30 AÑOS |
|
PARADO DE LARGA DURACIÓN (ENTRE 2 Y 3 AÑOS) |
|
JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL |
|
PARADO DE LARGA DURACIÓN (MÁS DE 3 AÑOS) |
|
MAYOR DE 45 AÑOS |
|
CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33% |
|
MUJER |
|
INMIGRANTE |
|
INDICAR TALLERES DE EMPLEO REALIZADOS ANTERIORMENTE (en la localidad y/o especialidad).
2017 |
Localidad |
2015 |
Localidad |
2016 |
Localidad |
2014 |
Localidad |
EXPERIENCIA PROFESIONAL (puede también utilizar la parte de atrás de la solicitud para completar) | ||
EMPRESA |
PUESTO |
DURACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
COMPROMISOS:
- El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Taller de Empleo promovido por el Ayuntamiento de Brihuega y la Junta de Castilla-La Mancha.
- El/La abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo del taller de Empleo a que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas.
- Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):
- Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
- Instancia de solicitud (ANEXO II).
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la presentación de solicitud.
- Informe de vida laboral. (Se solicita llamando al teléfono nº 901502050, o a través de Internet en www.seg-social.es. Se recibe en el domicilio).
- Curriculum Vitae, así como acreditación de los méritos establecidos en la Base SEXTA.
SEGÚN PROCEDA:
- Certificado de reconocimiento de discapacidad del solicitante, expedido por el Órgano correspondiente. Las Personas con discapacidad y con Incapacidad Permanente (Total ó Absoluta): Certificado de Capacidad ó Aptitud Suficiente para realizar las tareas propias del puesto solicitado, emitido por el Órgano Correspondiente (Centro Base de Bienestar Social de Guadalajara).
- Certificado de reconocimiento de exclusión social del solicitante, expedido por la Administración correspondiente.
- Las Mujeres víctimas de violencia de género o las personas víctimas del terrorismo, acreditarán documentalmente dicha circunstancia conforme a lo previsto legalmente.
En cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley Orgánica de 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Brihuega como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal. |
En Brihuega a, de abril de 2018.
Firma
Sr/a. Alcalde/sa – Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de Brihuega (Guadalajara).-
[1] Las Mujeres Víctimas de Violencia de Género tendrán prioridad absoluta, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Orden de 15/11/2012 modificada por la de 25/11/2015. Aquellas que acrediten tal condición obtendrán la máxima puntuación en el apartado 1 de la Fase de Valoración.
[2] Las Mujeres Víctimas de Violencia de Género tendrán prioridad absoluta, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Orden de 15/11/2012 modificada por la de 25/11/2015. Aquellas que acrediten tal condición obtendrán la puntuación máxima en el apartado 1 de la Fase de Valoración.