AYUNTAMIENTO DE PIOZ
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CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE UNA PLAZA DE personal docente (PROFESOR/A) del taller DE EMPLEO “LIMPIOZ” FPTE/2017/019/0014
MEMORIA:
Vista la necesidad de seleccionar una plaza de personal docente PROFESOR/A, en la especialidad SEAG 0209 (CP-1) LIMPIEZA EN ESPACIONS ABIERTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES, a jornada completa para el Taller de Empleo "LIMPIOZ", del Ayuntamiento de PIOZ (Guadalajara), relativa a las ayudas convocadas por la Resolución de 19/10/2017 (DOCM nº 207, de 25/10/2017) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo con arreglo a lo establecido en las Bases reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo y Economía de 15/11/2012 (DOCM nº 225, de 19/11/2012), modificada por la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 25/11/2015 (DOCM nº 232, de 26.11.2015), por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.
Visto lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha dispuesto:
1.- Convocar el proceso de selección para la contratación de una plaza de PROFESOR/A especialista en “LIMPIEZA EN ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES” para el taller de empleo “LIMPIOZ”, acogida a la subvención de la Orden citada con anterioridad, que prestará sus servicios en el municipio de PIOZ -Guadalajara-, con una duración de seis meses.
2.- Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria.
Bases de selección:
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de una plaza de personal laboral temporal de PROFESOR/A, a jornada completa, para impartir certificado de profesionalidad nivel 1, denominado LIMPIEZA EN ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES SEAG 0209 (CP-1) y regulado por el R. Decreto 720/2011, de 20 de mayo para el Taller de Empleo del Ayuntamiento de Pioz, al amparo de la subvención para los programas de formación en alternancia con el empleo, solicitada por la Corporación y que le ha sido concedida, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.
Características de la plaza:
PROFESOR/A DEL TALLER DE EMPLEO DE “LIMPIOZ”, certificado de profesionalidad 1, denominado LIMPIEZA EN ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES SEAG 0209 (CP-1) y regulado por el R. Decreto 720/2011, de 20 de mayo para la impartición de los módulos y la formación complementaria reseñada en el artículo 11.3 de la Orden de la Consejería de Empleo y Economía de 15/11/2012 (DOCM nº 225, de 19/11/2012), modificada por la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 25/11/2015 (DOCM nº 232, de 26.11.2015), que regula estos programas mixtos.
La modalidad de contratación es la de contrato laboral temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, durante el periodo lectivo del taller, acogido a subvención; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos de duración determinada.
La jornada de trabajo será a tiempo completo. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía. La prestación de los servicios se desarrollara en el municipio de Pioz, con una duración de seis meses y estando dicha plaza adscrita a la Alcaldía- Presidencia.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- Cumplir los requisitos específicos exigidos por el Real Decreto720/2011, de 20 de mayo que regula el certificado de profesionalidad que se va a impartir, en concreto:
1.- Titulación académica:
- Licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes.
- Diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
- Técnico superior de la familia profesional de Seguridad y medio ambiente.
- Certificado de Profesionalidad de nivel 2 y 3 del área profesional de Gestión ambiental de la familia profesional de Seguridad y medio ambiente.
2.-Experiencia profesional (reseñar Módulos Formativos del Certificado)
- 1 año, si cuenta con la titulación citada anteriormente.
- 3 años, si no cuenta la titulación citada anteriormente.
3.- Competencia docente.
Para acreditar la competencia docente requerida, el aspirante deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador Ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
- Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, psicopedagogía o de maestro o de cualquiera de sus especialidades, de un titulo universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un titulo universitario de postgrado en los citados ámbitos.
- Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Master Universitario habilitante para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
La selección del Profesor/a vendrá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo.
Si el aspirante se encuentra registrado en el Registro de Formadores de Castilla La Mancha para la impartición de todas las Unidades Formativas de esta especialidad, no será necesario acreditar la capacitación exigida en el punto 3, bastará alegar la citada inscripción registral.
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pioz-Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios, página web del Ayuntamiento de Pioz Y Boletín Oficial de la Provincia.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante fax o coreo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Pioz al número 949272207; o a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., sin el cual no será admitida la solicitud.
A cada solicitud se le asignará un Número de Registro en base al cual se confeccionarán los listados de admitidos y seleccionados de este proceso selectivo, resultando fundamental su conservación hasta la finalización de dicho proceso a efectos de comprobación y seguimiento del mismo por cada uno de los aspirantes.
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Tablón de edictos, página web del Ayuntamiento y BOP.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
- Informe de vida laboral actualizado.
- Copia de los contratos en el que aparezca la categoría y la duración.
- Copia de la Titulación requerida.
- Currículum vitae del aspirante, según el modelo del Registro de Formadores de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
- Declaración responsable del solicitante, en la que se manifieste que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño del puesto al que se aspira.
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.
El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
Expirado el plazo de presentación de instancias para la plaza de Profesor/a ofertada, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de CINCO días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos, página web del Ayuntamiento y BOP, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de edictos, página web del Ayuntamiento y BOP.
En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre el ejercicio práctico. Posteriormente, se realizará la valoración de méritos y propuesta del aspirante seleccionado, así como la bolsa de empleo.
Las posteriores publicaciones del proceso se harán únicamente en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.
SEXTA. Comisión Mixta de Selección
La Comisión Mixta de Selección estará constituida por:
- Presidente
- Titular: Nuria Gavela García
- Suplente: Mª José Gil Gil
- Titular: Nuria Gavela García
- Secretario
- Titular: Isabel López de la Fuente Martínez
- Suplente: Esther Valles de la Fuente
- Titular: Isabel López de la Fuente Martínez
- Vocales:
- Titular: Jose Manuel García Roman
- Suplente: Amadeo de Fe Nores
- Titular: Mª Asunción Yáñez Simón
- Suplente: Camino Santos García
- Titular: Cristina Martinez Fernández
- Suplente: Encarnación Lopez Marijuan
- Titular: Jose Manuel García Roman
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión Mixta de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Mixta de Selección, por mayoría.
SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso
El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en dos fases: una primera fase de concurso de méritos, y una segunda fase consistente en una prueba práctica de carácter oral, cuya puntuación será acumulativa sobre un total de 40 puntos:
A. FASE DE CONCURSO: VALORACIÓN DE MÉRITOS (máxima puntación 25).
Consistirá en la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes según baremo para el puesto de PROFESOR/A como se indica a continuación (Anexo I).
La valoración de esta fase será como máximo de veinticinco (25) puntos.
1. FORMACIÓN RECIBIDA: MÁXIMO 4 PUNTOS:
Hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 0,01 por cada hora de duración:
1. Formación recibida y relacionada con la especialidad a impartir (máximo 3 puntos).
2. Formación Pedagógica, de Programación, o de Acciones Formativas (máximo 1 punto).
Duración de los cursos: No se valorará cursos o acciones formativas cuya duración no alcance al menos 10 horas.
2. EXPERIENCIA PROFESIONAL: MÁXIMO 9 PUNTOS:
Hasta un máximo de 9 puntos, como profesor de acciones formativas:
- Experiencia como Formador en Talleres de Empleo y Formación Profesional para el Empleo (a razón de 0,2 puntos a cada 10 horas de formación impartidas).
- Experiencia como Coordinación de equipos de trabajo (a razón de 0,2 puntos por mes trabajado).
- Experiencia docente en Educación de Personas Adultas (a razón de 0,2 puntos por mes trabajado).
Común a toda la experiencia profesional: Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días. Cada 30 días = 1 mes.
3. EXPERIENCIA LABORAL: MÁXIMO 12 PUNTOS:
Hasta un máximo de 12 puntos, por cada mes trabajado y acreditado en puestos de trabajo relacionados con la familia profesional del taller de Empleo "Limpieza en espacios abiertos e Instalaciones Industriales"
Común a toda la experiencia laboral: Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días. Cada 30 días = 1 mes.
La Comisión Mixta de Selección publicará un listado con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la primera fase, con indicación de los que pasarán a la segunda fase para realizar la prueba práctica, así como del lugar, fecha y hora en que ésta se celebrará.
B - FASE DE REALIZACIÓN DE UNA PRUEBA PRÁCTICA (máximo 15 puntos).
Todos los aspirantes presentarán y expondrán en el mismo día una programación didáctica de la Unidad Formativa UC1314_1.-Realizar labores de limpieza en instalaciones y equipamientos industriales del Módulo Formativo Limpieza de instalaciones y equipamientos industriales del certificado de Profesionalidad Limpieza en Espacios Abiertos e Instalaciones industriales SEAG 0209 (CP-1). Tendrá una extensión máxima de 4 folios a una cara con letra Arial tamaño 12, y se encuadrará dentro del contexto del programa del taller de empleo para 8 alumnos/trabajadores a quienes va destinado.
Los aspirantes responderán a las preguntas que en su caso los miembros de la Comisión Mixta les realicen sobre dicha programación.
El tiempo de duración de la prueba será de 15 minutos.
Los miembros de la Comisión Mixta de Selección valorarán individualmente la prueba práctica, haciéndose la media aritmética de las puntuaciones otorgadas.
La puntuación máxima de esta fase no podrá exceder de 15 puntos.
OCTAVA. Calificación final y propuesta de Contratación
La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión hará público el resultado del proceso selectivo por orden de puntuación en el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se publicará en el tablón de anuncios y página Web del Ayuntamiento, concediendo un plazo de tres días para alegaciones; transcurrido dicho plazo y con las subsanaciones correspondientes en su caso, se elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación y la publicará en el tablón de anuncios y en la página Web de Ayuntamiento.
La Comisión Mixta de Selección propondrá a la Presidencia de la Corporación la contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación final para el puesto de trabajo ofertado. En ningún caso la Comisión podrá proponer a más de un aspirante. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.
La Comisión Mixta de Selección podrá declarar desierto el proceso selectivo si ninguno de los aspirantes que realizaran la prueba práctica hubiera obtenido al menos 7 puntos. En tal caso, se dará cuenta a la Alcaldía para que proceda a realizar nueva convocatoria de selección de la plaza declarada desierta.
NOVENA. Presentación de Documentos
1. El aspirante propuesto aportará ante la Administración (Secretaría de la Corporación), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de tres días naturales desde la publicación en el Tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.
2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.
Los aspirantes no seleccionados en la fase de valoración de méritos, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación, de una Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado para el Taller de Empleo. Si se agotase esta bolsa, se formará otra bolsa que incluirá a quienes hubiesen realizado la prueba práctica, pero no entraron en la valoración, por el orden de puntuación obtenida.
La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa.
UNDÉCIMA. Incidencias
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de edictos, página web del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese la presente convocatoria de pruebas selectivas y sus correspondientes Bases en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento y BOP.[1]
En Pioz, a 23 de Marzo de 2.018. Firmado. Alcalde-Presidente. Ricardo García López
ANEXO I
PERFIL PROFESIONAL Y BAREMACIÓN
1.- DOCENTE: Profesor/a del Taller de Empleo del Ayuntamiento de Pioz Especialidad: Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales. Desempeñará las funciones de Profesor/a del Taller de Empleo del itinerario de inserción laboral de los 8 alumnos |
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REQUISITOS: |
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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: |
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A. CONCURSO DE MÉRITOS: |
Puntuación: hasta un máximo de 26 puntos |
1. FORMACIÓN RECIBIDA
(Sólo se valorará cursos o acciones formativas de duración superior a 10 horas) |
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2. EXPERIENCIA PROFESIONAL
(Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días = 1 mes) |
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3. EXPERIENCIA LABORAL
(Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días = 1 mes) |
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B. PRUEBA PRÁCTICA: |
Puntuación: hasta un máximo de 14 puntos: |
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ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL PARA PROFESOR/A DEL TALLER DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE “PIOZ” CON CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
NOMBRE Y APELLIDOS |
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NIF-NIE |
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CORREO ELECTRÓNICO |
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DOMICILIO |
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LOCALIDAD |
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CODIGO POSTAL |
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TELÉFONO |
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TELÉFONO MÓVIL |
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TITULACIÓN ACADÉMICA |
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DOCUMENTACION COMPULSADA-COTEJADA QUE APORTA: |
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INSCRIPCION EN REGISTRO DE FORMADORES |
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AUTORIZACION: Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, esta Consejería procederá a verificar los datos reseñados, salvo que NO autorice expresamente dicha comprobación.
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COMPROMISOS: 1. El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Taller de Empleo promovido por el Ayuntamiento de Pioz y la Junta de Castilla-La Mancha. 2. El/La abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo del taller de Empleo a que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas. 3. Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí. |
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En cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley Orgánica de 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de PIOZ como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este Ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal. |
En Pioz, a 23 de marzo de 2.018. Firmado: Sr Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Pioz