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Lunes, 06 Febrero 2017 09:02

ANUNCIO DE LAS BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE LA TOBA (GUADALAJARA)

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BASES DE SELECCIÓN PERSONAL PARA CREAR BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR SUPLENCIAS.
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AYUNTAMIENTO DE LA TOBA


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Por Resolución de Alcaldía nº 01/07, de fecha 11 de enero de 2017, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes en los puestos siguientes un puesto de operario/a de servicios múltiples, un puesto de operario/a de limpieza y un puesto de conductor de reparto de comida a domicilio del Ayun­tamiento de La Toba por necesidades urgentes y al objeto de cubrir vacantes en el Ayuntamiento de La Toba, en régimen de personal laboral temporal a tiempo parcial.

 

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

PRIMERA. Objeto de la convocatoria y Normas Generales

 

Es objeto de las presentes bases de selección la creación de una bolsa de trabajo para cubrir tempo­ralmente las necesidades de provisión de un pues­to de trabajo de operario/a de servicios múltiples, de un puesto de trabajo de operario/a de limpieza y de un puesto de trabajo de conductor de reparto de comida a domicilio, por necesidades urgentes y al objeto de cubrir vacantes en el Ayuntamiento de La Toba, en régimen de personal laboral temporal a tiempo parcial.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de valoración de méritos, con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Ge­nerales del Estado para el año 2016, las presentes bases de selección para la contratación temporal de personal laboral, están orientadas a cubrir necesi­dades urgentes e inaplazables, dado que el perso­nal es necesario y que afecta directamente al funcionamiento de los servicios pú­blicos esenciales de este Ayuntamiento (artículo 26 LBRL).

Al presente proceso selectivo le será de aplica­ción el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico, los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Lo­cal, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régi­men Local, la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Pú­blicas, el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decre­to 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se esta­blecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local , lo dis­puesto en las bases de la presente convocatoria, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administra­ción General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funciona­rios Civiles de la Administración General del Estado. 

SEGUNDA. Funciones, Modalidad del Contrato y Condiciones

 

  1. Los puestos de trabajo forman parte de la plantilla de personal del Ayuntamiento de La Toba, y las funcio­nes que tiene encomendadas son las siguientes:

1.1- Pues­to de trabajo de operario/a de servicios múltiples:

*   Los cometidos del puesto de trabajo serán auxiliares a los que realice el personal cualificado en albañilería y construcción, en fontanería y trabajos en las redes de agua y alcantarillado, en limpieza de vías públicas, jardinería y arbolado, en electricidad, y en cualquier otro de similares características a los anteriores que esté relacionado con los servicios, actividades e instalaciones municipales del Ayuntamiento de La Toba.

1.2- Puesto de trabajo de operario/a de limpieza:

* Limpieza de las oficinas municipales y de­más dependencias de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de La Toba, incluyendo las dependencias del Consul­torio médico, con la periodicidad y condiciones que se estipule.

* Limpieza de cualquier otra dependencia perteneciente al Ayuntamiento de La Toba, siem­pre que así lo disponga el órgano competente del Ayuntamiento, con la periodicidad y condi­ciones que se estipule.

* Cualquier otra que, con el mismo conteni­do y finalidad, le encomiende el Ayuntamiento de La Toba.

1.3- Puestos de trabajo de conductor de reparto de comida a domicilio:

* Sacar y guardar el vehículo isotermo de reparto de las dependencias del Ayuntamiento de La Toba (garaje).          

* Recogida y carga en la furgoneta de los menús elaborados en la Vivienda de Mayores de La Toba.

* Entrega individualizada a domicilio de los mismos a las personas que estén de alta en el servicio de los municipios integrados en el programa social complementario de ayuda a domicilio.

* Cualquier otra que, con el mismo conteni­do y finalidad, le encomiende el Ayuntamiento de La Toba.

  1. La modalidad del contrato es la de contrato la­boral, duración determinada, regulada por el artícu­lo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es temporal a tiempo parcial.
  2. La jornada de trabajo del puesto de operario/a de servicios múltiples será de 34 horas y 30 minutos semanales, ampliables en caso de necesidad; la jornada de trabajo del puesto de operario/a de limpieza será de 8 horas sema­nales, ampliables en caso de necesidad; la jornada de trabajo del puesto de conductor será de 30 minutos diarios, ampliables en caso de necesidad. El horario que deberán realizar los aspirantes seleccionados para todos los puestos de trabajo será el legalmente establecido, ajustándose a las nece­sidades del servicio, sin perjuicio de la distribución horaria establecida, de lunes a sábados, incluyendo tardes.
  3. Se fijará una retribución bruta mensual para todos los puestos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el convenio co­lectivo aplicable.
  4. Según lo dispuesto en el artículo 14 ET se es­tablece un periodo de prueba de un mes, durante el cual el Ayuntamiento podrá dar por concluido dicho período, mediante Resolución motivada, y contratar al siguiente candidato por orden de puntuación de la Bolsa o lista de espera, que cumpla las condiciones requeridas
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

 

1-Para tomar parte en el proceso de selección, será necesario que los aspirantes reúnan los si­guientes requisitos:

  1. a) Tener capacidad para ser contratado, confor­me al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
  2. b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  3. c) Poseer la capacidad funcional para el desem­peño de las tareas.
  4. d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exce­der, en su caso, de la edad máxima de jubila­ción forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubila­ción forzosa, para el acceso al empleo público.
  5. e) Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acredi­tación de los años cursados y de las califica­ciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.
  6. f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
  7. g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comuni­dades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acce­so al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempe­ñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse in­habilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equiva­lente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  8. h) Los minusválidos con discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar la minusva­lía para ser admitidos al proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los as­pirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de a las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados. Se realizarán las adapta­ciones posibles en tiempo y medios, en el caso de ser requeridos para la acreditación de cual­quier mérito, si los interesados lo señalan en la solicitud de participación.
  9. Todos los requisitos exigidos, deberán reunir­se el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el mo­mento del nombramiento
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias 

Las solicitudes requiriendo tomar parte en el co­rrespondiente proceso selectivo, en las que los as­pirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para el puesto al que se opta, se dirigirán al Sr. Alcalde-Pre­sidente del Ayuntamiento de La Toba (Guadalajara), y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Bo­letín Oficial de la Provincia de Guadalajara (BOP-GU) con arre­glo al modelo que figura como Anexo I a estas bases.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publi­carán en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

* Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

* Sobre cerrado con los documentos acredi­tativos de la titulación exigida en la convo­catoria así como de los méritos y circuns­tancias alegados que deban ser valorados.

Los requisitos que deben reunir o cumplir los as­pirantes a plazas reservadas para personas con mi­nusvalía son: Tener una minusvalía acreditada por certificado. (El grado de minusvalía no podrá impedir el ade­cuado y normal cumplimiento de las tareas y cometi­dos del puesto de trabajo).

QUINTA. Admisión de Aspirantes 

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y exclui­dos. En dicha resolución, que se publicará en el ta­blón de edictos del Ayuntamiento y en el BOP-GU, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de as­pirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día que se reunirá el tribunal para realizar la evaluación de los méritos del concurso

SEXTA. Tribunal Calificador

 

El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, to­dos ellos con voz y voto, del siguiente modo:

* Presidente, designado por la Alcaldía de este Ayuntamiento, entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo, que cumplan con los re­quisitos de titulación.

* Secretario, designado por la Alcaldía a pro­puesta de la Diputación Provincial de Guada­lajara.

* Vocales, tres designados por Alcaldía, uno, de entre personal funcionario o laboral de las Ad­ministraciones Públicas, uno, a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de Guadalaja­ra, y uno a propuesta de la Junta de Castilla-La Mancha (Delegación provincial de Guadalaja­ra).

En caso de que no se propongan por dichas Ad­ministraciones, la Alcaldía los designará libremente entre personal funcionario de carrera y laboral fijo de cualquier Administración Pública, conforme al EBEP. [Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.]

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régi­men Jurídico del Sector Público

El Tribunal tendrá la categoría Tercera, de confor­midad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las ba­ses de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacer­se en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, acordado por mayoría de sus miembros.

SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

 

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: El sistema selectivo será el concurso, y consistirá en la valora­ción por el Tribunal de los siguientes méritos, previa­mente justificados, conforme se indica en la presente base:

1.- FORMACIÓN: Por cursos relacionados con los cometidos del puesto de trabajo. Se valorará la formación específica directamente relacionada con los puestos de trabajo objeto de las presentes Bases (cursos, seminarios...) reconocida u organizada por la Administración Estatal, Autonómica o Local, Sin­dicatos: 0,05 puntos por hora acreditada mediante certificación del organismo organizador del curso, con un máximo de 1,50 puntos.

2.- EXPERIENCIA:

2.1.- Experiencia acreditada en el desarrollo de trabajos similares a los de la plaza que se convoca realizados en cualquier administra­ción pública: 0,10 puntos por mes con un máximo de 0,60 puntos.

2.2.- Experiencia acreditada por el desarrollo de trabajos similares a los de la plaza que se convoca realizados en cualquier otro centro de trabajo: 0,05 puntos por mes con un máximo de 0,30 puntos.

3.-DESEMPLEO: Por periodos efectivos como demandante de empleo 0,10 puntos por mes, según certificación del SEPECAM, con un máximo de 1,20 puntos.

4.- CARGAS: Por cargas familiares a cargo del trabajador que se contrate: 0,50 puntos por cónyuge y por cada hijo a cargo que conviva en el domicilio familiar, con un máximo de 2 puntos. Se entenderá por cargas familiares tener a cargo del trabajador, cónyuge o hijos menores de dieciocho años que no perciban ingresos, que convivan y dependan económicamente del solicitante. En caso de tener cargas familiares el aspirante deberá acreditarlo mediante fotocopia compulsada del Libro de Familia y Certifi­cado de convivencia y deberá acreditar por cualquier medio de prueba que considere más adecuado el hecho de que los mismos carecen de ingresos.

El Ayuntamiento podrá requerir a los interesados la presentación de la última declaración de IRPF pre­sentada.

OCTAVA. Calificación final, Bolsa de trabajo y propuesta de contratación. 

La calificación final se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. El Tribunal publicará la lista de candidatos, ordenada de mayor a menor, con la puntuación obtenida, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y propondrá al Ayuntamiento al candidato que haya obtenido ma­yor puntuación y, de acuerdo con dicha propuesta, se notificará al interesado para que en el plazo de 10 días naturales presente los documentos acredi­tativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera:

* Título del Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolari­dad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.

* Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el des­empeño de las correspondientes funciones. (En caso de minusvalía, se acreditará, además, que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado).

* Declaración Jurada de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas indicadas en la Bases Tercera, apar­tado 1.g), o inhabilitado.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los ca­sos de fuerza mayor, no presentasen la documen­tación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser con­tratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, llamando al candidato siguiente.

De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones obte­nidas funcionará como bolsa de trabajo.

La participación en el proceso selectivo no confie­re derecho a ser contratado.

La Alcaldía efectuará la contratación del candi­dato una vez presentada la documentación referida, en tiempo y forma, en los diez días siguientes a su presentación en el Registro del Ayuntamiento, con el período de prueba y demás condiciones indicadas, utilizando para ello la modalidad de contrato adecua­da de la legislación laboral.

Se formará una Bolsa de Trabajo o lista de espe­ra con los aspirantes por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que servirá para la cobertura de dichos puestos, con carácter interino, en casos de vacante o enfermedad y necesidad de cubrirla. Dicha bolsa o lista, tendrá una vigencia máxima de 4 años, a partir de la fecha del contrato del primer aspirante propuesto que haya aceptado el cargo, resultante de este proceso selectivo.

La gestión de esta Bolsa de Trabajo se regirá por las reglas establecidas en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por los artí­culos 10 y siguientes del Decreto 40/2005, de 19 de abril.

 

NOVENA Incidencias

 

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Asimismo, la Jurisdicción competente para resol­ver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los in­teresados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-adminis­trativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de pu­blicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Ad­ministrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la legislación contenida en la base primera.

En La Toba, a 1 de febrero de 2017.El Alcalde, D. Julián Atienza García.  

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO (MODELO DE INSTANCIA)

 

DATOS DEL SOLICITANTE

 

Nombre y Apellidos

NIF

 

 

 

 

Dirección

 

 

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

Correo electrónico

 

 

 

 

 

 

Denominación del Puesto

 

 

 

DATOS DE LA NOTIFICACIÓN

 

PERSONA A NOTIFICAR

MEDIO DE NOTIFICACIÓN

 

¨ Solicitante

¨ Representante

¨ Notificación electrónica

¨ Notificación postal

 

OBJETO DE LA SOLICITUD

PRIMERO. Que vista la convocatoria para participar en el proceso de selección para conformar la bolsa de trabajo para la creación de una bolsa de trabajo para cubrir tempo­ralmente las necesidades de provisión de un pues­to de trabajo de operario/a de servicios múltiples, de un puesto de trabajo de operario/a de limpieza y de un puesto de trabajo de conductor de reparto de comida a domicilio en el Ayuntamiento de La Toba conforme a las bases que se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número _____, de fecha _________.

SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

 

TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección para constituir la bolsa de trabajo para ___________________.

 

Por todo lo cual, SOLICITO Que se admita esta solicitud para las pruebas para el proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo para personal laboral y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.

DOCUMENTACIÓN APORTADA

 

1. Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte

2. Curriculum vitae del aspirante

3. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso

4. Otros __________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

FECHA Y FIRMA

 

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

El solicitante,

 

Fdo.: _________________

 

[ILMO.] SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA TOBA.

 

AVISO LEGAL

 

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, Ayuntamiento de La Toba, Plaza de la Concordia, 1. 19243 – Guadalajara.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Toba (La)
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