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Viernes, 14 Marzo 2014 10:24

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

823

Ejecución de Títulos Judiciales 199/2013 Ejecutante: D./D.ª Luis Hernando Rodríguez

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

823

NIG: 19130 44 4 2012 0222398

N28150

Ejecución de Títulos Judiciales 199/2013

Procedimiento origen:

Procedimiento ordinario 1075/2012

Sobre ordinario

Ejecutante: D./D.ª Luis Hernando Rodríguez

Ejecutado: D./D.ª Júpiter Máximo, S.L.

EDICTO

D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,

HAGO SABER: Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 199/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Hernando Rodríguez contra la empresa Júpiter Máximo, S.L., se ha dictado con fecha 17/02/14 decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Júpiter Máximo, S.L. en situación de insolvencia total, por importe de 2.078,42 euros en concepto de principal, (esta cantidad se desglosa: 1.889,48 euros más 188,94 euros de interés moratorio), insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0199 13 en el Banco Santander, SA, debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguido del código «31 social-revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 social-revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a Júpiter Máximo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a diecisiete de febrero de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

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