Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 13 Octubre 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

3607

Ejecución de Títulos Judiciales 280/2012 Ejecutante: Pedro Posada Manzano

Descargar pdf Anuncio

Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

3607

NIG: 19130 44 4 2010 0200973

N28150

Ejecución de Títulos Judiciales 280/2012

Procedimiento origen: Demanda 243/2010

Sobre ordinario

Ejecutante: Pedro Posada Manzano

Abogado/a: María Inmaculada Díaz García

Ejecutado: Eustaquio Joaquin Alonso del Sarro

Edicto

D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 280/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Pedro Posada Manzano contra la empresa Eustaquio Joaquin Alonso del Sarro, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO

Secretario/a Judicial D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.

En Guadalajara a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se practicó liquidación de intereses y tasación de costas, ascendiendo a un total de 252,07 y 499,99 euros, respectivamente.

SEGUNDO.- Las partes han dejado transcurrir el plazo sin oponerse a la liquidación de intereses y tasación de costas practicadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No habiendo sido impugnadas la liquidación de intereses y tasación de costas por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla, siguiendo el orden establecido en el ar­tícu­lo 268.1 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicadas por importe de 252,07 y 499,99 euros, respectivamente, a cuyo pago resulta condenada Eustaquio Joaquin Alonso del Sarro en las presentes actuaciones.

- Hacer entrega al ejecutante de los 252,07 euros en concepto de intereses, para lo cual, una vez firme la presente resolución, se expedirá mandamiento de pago.

- Hacer entrega a la letrada del ejecutante de los 135,61 euros en concepto de honorarios, para lo cual, una vez firme la presente resolución, se expedirá mandamiento de pago.

- Siendo insuficientes las cantidades consignadas en la cuenta para cubrir la totalidad de las costas aprobadas, se requiere al ejecutado para que, en el plazo de tres días, ingrese en la cuenta del Juzgado abierta en Banesto número 2178 0000 64 0280 12 los 387,68 euros que faltan, bajo apercibimiento de continuar con la vía de apremio.

- Se hace saber al ejecutante que se encuentra a su disposición el mandamiento de pago expedido a su favor. Hacer saber, al mismo, que dicho mandamiento de pago no es un documento compensable, y deberá ser hecho efectivo mediante su presentación al cobro por el beneficiario en Banesto, en un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión, no excluyendo los días inhábiles, pero si el día del vencimiento sí lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil siguiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de Régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n.º 2178 0000 64 0280 12 del Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eustaquio Joaquin Alonso del Sarro, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a nueve de septiembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Guadalajara
Visto 368 veces