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Viernes, 12 Diciembre 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4441

Seguridad Social 461/2014-RDemandante/s: D./D.ª FREMAP

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

4441

NIG: 19130 44 4 2014 0000411

N28150

Seguridad Social 461/2014-R

Procedimiento origen:

Sobre Seguridad Social

Demandante/s: D./D.ª FREMAP

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª

Abogado/a: Serv. Jurídico Seg. Social (provincial)

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Seguridad Social 461/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª FREMAP contra la empresa Fibrocementos Castilla, S.A., INSS, Celia García Domínguez, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Según fallo adjunto de la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fibrocementos Castilla, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

FALLO

Desestimando la excepción de extemporaneidad de la reclamación previa alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; estimo la demanda formulada por FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Seguridad Social n.º 61, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro la responsabilidad de dicha Entidad Gestora en las prestaciones por muerte y supervivencia derivada del fallecimiento por enfermedad profesional de D. Mariano del Castillo del Campo, condenando a dicha Entidad Gestora, a estar y pasar por esta declaración y a reintegrar a la Mutua demandante las cantidades abonadas por este concepto a D.ª Celia García Domínguez. Absolviendo a la empresa Fibrocementos Castilla SA, a D.ª Celia García Domínguez, y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de la pretensión deducida en su contra por la parte actora, sin perjuicio de la responsabilidad legal de esta última.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles, siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 56 y concordantes de la LRJS. Doy fe.

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