Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3655
NIG: 19130 44 4 2013 0100968
N28150
Procedimiento ordinario 1085/2012
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Mihael Sandica Miaita
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social
Demandado/s: D./D.ª JUCAN, Gheorghe Alin
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 1085/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Mihael Sandica Miaita, contra la empresa JUCAN, Gheorghe Alin, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE.
Y para que sirva de notificación en legal forma a JUCAN, Gheorge Alin, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
«PROVIDENCIA DEL ILMO./A SR./A Magistrado/a Juez D./D.ª Julio César de la Peña Muñoz.
En Guadalajara a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.
Dada cuenta; visto el estado de los presentes autos, cítese a las partes de comparecencia que se celebrará el día veintitrés de octubre de 2014, a las 12:15 horas de su mañana, debiendo comparecer nuevos medios de prueba si así lo consideraran oportuno.
Asimismo, envíese oficio a la Consejería de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a fin de que informe si se ha comunicado o depositado copia del contrato de trabajo obrante en el ramo de prueba de la parte demandante, a tal efecto, con el oficio se remitirá fotocopia del mismo, debiendo informar también sobre la fecha de registro o depósito del mismo.
Y, asimismo, reitérese el requerimiento a la Tesorería de la Seguridad Social, haciéndole saber que debe comunicar si ha cursado alta del demandante la Seguridad Social, en los términos acordados por providencia de 9 de julio de 2014, haciendo saber a la entidad gestora que dada la discrepancia probatoria que se ha producido no es posible resolverla por consulta telemática en las bases de datos de la Seguridad Social.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en cuenta n.º, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguido del código “30 social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.»
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.





