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Viernes, 30 Enero 2015 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

112

Materia: Materias laborales individualesEjecutante: Luis Mariano Castañaga Sánchez, José Antonio Abascal Sainz, Abel Patiño Jiménez, William Andrés García García

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Juzgado de lo Social número seis de Santander

 

112

Modelo C0037

Proc.: Ejecución de títulos judiciales

N.º: 107/2014

NIG: 3907544420130003459

Materia: Materias laborales individuales

Procedimiento Ordinario 544/2013-00

Ejecutante: Luis Mariano Castañaga Sánchez, José Antonio Abascal Sainz, Abel Patiño Jiménez, William Andrés García García

Abogado: Eduardo Bra de la Rosa

Ejecutado: FINE CLICK Montajes y Decoración SL, FOGASA

Abogado: Letrado FOGASA

Edicto

D./D.ª Oliva Agustina García Carmona, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 6 de Santander

Hace saber:

Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el n.º 107/2014, a instancia de Luis Mariano Castanaga Sánchez, José Antonio Abascal Sainz, Abel Patiño Jiménez y William Andrés García García frente a FINE CLICK Montajes y Decoración SL, en los que se han dictado resoluciones de fecha de 4 de septiembre 2014, cuya parte dispositiva es (auto y decreto) del tenor literal siguiente:

AUTO DESPACHANDO Ejecución

El/La Magistrado-Juez D./D.ª Isabel Rodríguez Macareno.

En Santander a 4 de septiembre de 2014.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de Luis Mariano Castañaga Sánchez, José Antonio Abascal Sainz, Abel Patiño Jiménez y William Andrés García García, como parte ejecutante, contra FINE CLICK Montajes y Decoración SL, como parte ejecutada, por importe de 20.156,26 € de principal, más 3.225 € para intereses y costas provisionales.

ADVERTENCIAS LEGALES

Este auto y el decreto que dicte el Secretario judicial (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano Judicial, dentro del plazo de tres días, contados desde el siguiente a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Para la admisión del recurso, se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, abierta en la entidad Banco Santander n.º 5071000064010714, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.

El/La Magistrado-Juez,

DECRETO

Sr./Sra. Secretario Judicial, D./D.ª Oliva Agustina García Carmona.

En Santander a 4 de septiembre de 2014.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Despachar ejecución del título mencionado en la orden general de ejecución a favor de Luis Mariano Castañaga Sánchez, José Antonio Abascal Sainz, Abel Patiño Jiménez y William Andrés García García, contra FINE CLICK Montajes y Decoración SL, por importe de 20.156,26 €, más la cantidad de 3.225 €, presupuestadas para intereses y costas.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similares que se produzca, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (art. 155.5 LEC).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano Judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar, a la interposición del mismo, haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander n.º 5071000064010714, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. decimoquinta de la LOPJ).

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El/La Secretario Judicial,

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a FINE CLICK Montajes y Decoración SL, con CIF B19240704 en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 8 de enero de 2015.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

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