Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4724
NIG: 19130 44 4 2013 0100968
N28150
Procedimiento ordinario 1085/2012-R
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Mihael Sandica Miaita
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Jucan, Gheorghe Alin
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 1085/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Mihael Sandica Miaita contra la empresa Jucan, Gheorghe Alin, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Según fallo adjunto de sentencia
Y para que sirva de notificación en legal forma a Jucan, Gheorghe Alin, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a tres de diciembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
FALLO
Que estimo la excepción de prescripción alegada por Sr. Letrado del FOGASA en lo relativo a la cantidad reclama a por el mes de septiembre de 2011.
Que estimo parcialmente la demanda de D. Mihael Sandica Mihaita, sobre reclamación de cantidad y condeno a la empresa demandada Jucan Gheorghe Alin, a que pague al actor la cantidad de 5.630,89 euros, suma que devengará el 10% de intereses.
El FOGASA deberá estar y pasar por el anterior pronunciamiento con fundamento en el artículo 33 del ET y en el exclusivo ámbito de sus responsabilidades.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011 de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, Oficina Principal de Guadalajara, c/ Mayor, n.º 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 1085 12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 60 1085 12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art. 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el Juez D. Julio César de la Peña Muñoz en audiencia pública, de lo que yo la Secretario, doy fe.