Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
4889
NIG: 19130 44 4 2012 0222027
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 108/2013-P
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 556/2012
Sobre ordinario
Demandante/s: Adriana Nicoleta Cincan, Tanta Sandica, Andrea Denisa Dumitru, Ruben Casaux González, Marcela Stefan
Demandado/s: Milenio Agualcan, S.L.
EDICTO
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 108/2013-P de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Adriana Nicoleta Cincan, Tanta Sandica, Andrea Denisa Dumitru, Ruben Casaux González, Marcela Stefan contra la empresa Milenio Agualcan, S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
«Decreto n.º 610/2014
Secretario/a Judicial D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez. En Guadalajara a diez de diciembre de dos mil catorce.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado Milenio Agualcan, S.L. en situación de insolvencia parcial, por importe de 36.353,43 euros en concepto de principal (2.309,04 euros corresponden a Adriana Nicoleta Cincan, 15.525,36 euros a Tanta Sandica, 2.112,20 euros a Andrea Denisa Dumitru (actualmente Andrea Denisa Dimovici), 13.910,44 euros a Ruben Casaux González y 2.496,39 euros a Marcela Stefan, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0108 13 en el BANCO SANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Milenio Agualcan, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diez de diciembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.