Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara
4796
NEGOCIADO: A
5305M
NIG: 19130 42 1 2009 0002790
Procedimiento: Procedimiento ordinario 700/2009
Sobre otras materias
De: D./D.ª Banco Finantia SOFINLOC SA
Procurador/a: Sr./Sra. María del Carmen Román García
Contra: D./D.ª José Luis Esteban Suárez
Procurador/a: Sr./Sra.
Edicto
En Guadalajara a once de febrero de dos mil catorce.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En este Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara se sigue procedimiento ordinario 700/09, a instancia de Banco Finantia SOFINLOC S.A, representada por la Procuradora Carmen Román García, sobre reclamación de cantidad, en el que se ha dictado en fecha 10 de octubre de 2011 Sentencia cuyo encabezado y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia NÚM. 248/2011
En Guadalajara a diez de octubre de dos mil once.
El Ilmo. Sr. D. Manuel Buceta Miller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 700/09, a instancia de Banco Finantia SOFINTLOC, S.A., representado por el procurador Sra. Román García y asistido por el letrado Sr. Rafael Llovet de Vicente contra D. José Luis Esteban Suárez, en situación procesal de rebeldía, sobre acción de reclamación de cantidad y sobre los siguientes.
FALLO
Con estimación de la demanda promovida por Banco Finantia SOFINTLOC, S.A., representado por el procurador Sra. Román García y asistido por el letrado Sr. Rafael Llovet de Vicente contra D. José Luis Esteban Suárez, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 4.733,54 euros, más intereses legales.
Se imponen las costas al demandado.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Guadalajara, que deberá prepararse, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, haciéndose saber a las partes que de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será requisito necesario para recurrir la presente resolución, salvo que el litigante gozare del derecho a litigar gratuitamente, la previa consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones» de este Juzgado, lo que deberá acreditarse en esta Secretaría para su oportuna verificación y constancia en los presentes autos.
Líbrese testimonio literal de esta sentencia, que quedará en las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. José Luis Esteban Suárez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Guadalajara a once de febrero de dos mil catorce.– Rubricado.