Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4089
NIG: 19130 44 4 2013 0102222
N28300
Ejecución de títulos judiciales 254/2013 jam
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 447/2013
Sobre despido
Demandante/S: D./D.ª Miguel Ángel Sanz Vicente
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª TREBOL-ADA AZUQUECA S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 254/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Miguel Ángel Sanz Vicente contra la empresa TREBOL-ADA AZUQUECA S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA PROVISIONAL (23/09/2014).
Y para que sirva de notificación en legal forma a TREBOL-ADA AZUQUECA S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2013 0102222
084000
Ejecución de títulos judiciales 254/2013
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 447/2013
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Miguel Ángel Sanz Vicente
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª TREBOL-ADA AZUQUECA S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1, doy fe y testimonio:
Que en los citados autos se ha dictado resolución que literalmente dice:
DECRETO N.º 483/14
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Miguel Ángel Sanz Vicente ha presentado demanda de ejecución frente a TREBOL-ADA AZUQUECA S.L.
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 24/02/2014 por un total de 3.449,68 euros, en concepto de principal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Disponen los art. 250 y 276 de la LJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Secretario/a judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s TREBOL-ADA AZUQUECA S.L. en situación de insolvencia por importe de 3.449,68 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de Régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0254 13 en el, debiendo indicar en el campo concepto, «recurso», seguido del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente que firmo en Guadalajara, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce. Doy fe.
El/La Secretario/a Judicial.