Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4086
NIG: 19130 44 4 2013 0102358
N28300
Ejecución de títulos judiciales 186/2014
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 472/2013
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Julia González Martínez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Asistencia Integral Dependientes, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 186/2014 y acumulado 187/14 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Julia González Martínez contra la empresa Asistencia Integral Dependientes, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO DE EJECUCIÓN 186/14; AUTO DE EJECUCIÓN 187/14 Y DECRETO DE ACUMULACIÓN QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Asistencia Integral Dependientes, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintitrés de octubre de dos mil catorce.– La Secretaria Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2013 0102358
N43750
N.º autos: PO: 472/2013 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 186/2014
Ejecutante/s: Julia González Martínez
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Asistencia Integral Dependientes, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
AUTO
Magistrada-Juez Sra. D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a veintitrés de octubre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Julia González Martínez ha presentado escrito solicitando la ejecución de sentencia de fecha tres de marzo de dos mil catorce frente a Asistencia Integral Dependientes, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social n.º 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de sentencia concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma, de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.
SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 272,94 euros de principal y de 54,58 en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Julia González Martínez, frente a Asistencia Integral Dependientes, S.L., parte ejecutada, por importe de 272,94 euros en concepto de principal, más otros 54,58 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1, abierta en banco Santander, c/ Mayor n.º 12 de Guadalajara, cuenta n.º 1808 0000 64 0186 14, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguido del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
La Magistrada-Juez. La Secretaria Judicial.
NIG: 19130 44 4 2013 0103003
N43750
N.º autos: PO: 614/2013 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 187/2014
Ejecutante/s: Julia González Martínez
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Asistencia Integral Dependientes, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
AUTO
Magistrada-Juez. Sra. D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a veintitrés de octubre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Julia González Martínez ha presentado escrito solicitando la ejecución de sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce, frente a Asistencia Integral Dependientes, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social n.º 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de sentencia concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma, de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.
SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 272,94 y de 54,58 en concepto provisional de intereses de demora y costas, calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Julia González Martínez, frente a Asistencia Integral Dependientes, S.L., parte ejecutada, por importe de 272,94 euros en concepto de principal, más otros 54,58 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1, abierta en banco Santander, c/ Mayor n.º 12 de Guadalajara, cuenta n.º 1808 0000 64 0187 14, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguido del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
La Magistrada-Juez. La Secretaria Judicial.
NIG: 19130 44 4 2013 0102358
286200
N.º autos: PO: 472/2013 y PO 614/2013 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 186/2014
Ejecutante/s: Julia González Martínez
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Asistencia Integral Dependientes, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO
Secretaria Judicial D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintitrés de octubre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Órgano judicial se sigue procedimiento de ejecución n.º 186/14, a instancia de Julia González Martínez frente a Asistencia Integral Dependientes, S.L., por la cantidad de 272,94 euros de principal más 54,58 euros presupuestado para intereses y costas.
SEGUNDO.- En este Órgano judicial se sigue procedimiento de ejecución n.º 187/14 a instancia de Julia González Martínez frente a Asistencia Integral Dependientes, S.L., por la cantidad de 272,94 euros de principal más 54,58 euros presupuestado para intereses y costas.
TERCERO.- Estas cantidades deberán hacerse efectivas en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, c/ Mayor n.º 12, de Guadalajara, número de cuenta 1808 0000 64 0186 14.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 37.1 de la LRJS, cuando las acciones ejercitadas tiendan a obtener la entrega de una cantidad de dinero y existan indicios de que los bienes del deudor o deudores pudieran ser insuficientes para satisfacer la totalidad de los créditos que se ejecutan, deberá acordarse la acumulación de ejecuciones, de oficio a instancia de parte, de seguirse ante un mismo Juzgado.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, la Secretaria judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LPL.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Acumular a la presente ejecución la ejecución 187/14 frente a Asistencia Integral Dependientes, S.L. por un principal acumulado de 545,88 euros de principal, más 109,16 euros presupuestado para intereses y costas provisionales.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas, acuerdo:
1.- Proceder a la averiguación de bienes de la ejecutada vía informática, que se une a la presente ejecución.
2.- El embargo vía telemática sobre el saldo existente y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas corrientes que el ejecutado posee en las entidades bancarias, a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe de principal, intereses y costas que se reclaman, para asegurar la responsabilidad de 545,88 euros de principal más 109,16 euros presupuestado provisionalmente para costas e intereses.
2.- El embargo vía telemática de los reintegros pendientes de abono que el ejecutado en este procedimiento tuviera a su favor en la Agencia Tributaria por devoluciones de IVA, IRPF o cualquier otro impuesto.
3.- Requerir a Asistencia Integral Dependientes, S.L., a fin de que, en el plazo de 10 días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
De conformidad con la Instrucción 2/2013 de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, se interesa de la parte ejecutante que facilite un número de cuenta corriente abierta en entidad bancaria de la que sea titular la propia persona que insta la ejecución a fin de proceder exclusivamente, a efectuar los ingresos futuros que se deriven del presente procedimiento de ejecución.
En este sentido, se pone en conocimiento de la parte ejecutante del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número que facilitase a los fines indicados quedará incorporado al expediente judicial.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización, facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas, hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Secretaria Judicial.