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Viernes, 14 Noviembre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4151

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de Jueces de Paz, se va a proceder por el Pleno de este Ayuntamiento a la elección de Juez de Paz titular y sustituto entre las personas que, reuniendo las condiciones legales así lo soliciten.

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Ayuntamiento de Peñalén

 

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Edicto

Doña Asunción Rubio Martínez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Peñalén, provincia de Guadalajara, hago saber:

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de Jueces de Paz, se va a proceder por el Pleno de este Ayuntamiento a la elección de Juez de Paz titular y sustituto entre las personas que, reuniendo las condiciones legales así lo soliciten.

Las instancias podrán presentarse en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente. Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Peñalén a 3 de noviembre de 2014.– El Alcalde.

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