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Lunes, 17 Noviembre 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4111

Ejecución de títulos judiciales 174/2014 JamDemandante: D./D.ª Francisco Javier Oliver Serrano

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

4111

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

NIG: 19130 44 4 2012 0101352

N28150

Ejecución de títulos judiciales 174/2014 Jam

Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 565/2012

Sobre despido

Demandante: D./D.ª Francisco Javier Oliver Serrano

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado/s: D./D.ª VAGUELAN, S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 174/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Francisco Javier Oliver Serrano contra la empresa VAGUELAN, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE FECHA 08/10/2014.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Francisco Javier Oliver Serrano, VAGUELAN, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a ocho de octubre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

NIG: 1930 44 4 2012 0101352

N43650

N.º autos: DSP: 565/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 174/2014 JAM

Ejecutante/s: Francisco Javier Oliver Serrano

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: VAGUELAN, S.L.

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

DECRETO

Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a ocho de octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Francisco Javier Oliver Serrano ha presentado demanda de ejecución de sentencia n.º 549/1912 frente a VAGUELAN, S.L.

SEGUNDO.- En fecha 08/10/2014 este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 5.657,85 euros y de 1.131,57 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS.

TERCERO.- Consta en las actuaciones la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada VAGUELAN, S.L., realizada por decreto n.º 79/2014 de fecha 11/02/2014, dictado por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el ar­tícu­lo 239.4 de la LJS que el órgano jurisdiccional despachará ejecución, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título.

SEGUNDO.- La orden general de ejecución, cuyo contenido viene determinado en el ar­tícu­lo 551 de la LEC, subsidiariamente aplicable en la Jurisdicción Social, se ha dictado por auto de esta fecha, siendo procedente, por imperativo del apartado 3 del mismo ar­tícu­lo, dictar el presente decreto señalando las medidas ejecutivas, de localización y requerimiento de pago, en su caso.

TERCERO.- Dispone el art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el ar­tícu­lo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada VAGUELAN, S.L., dar audiencia previa a la parte actora Francisco Javier Oliver Serrano y al Fondo de Garantía Salarial, por termino de 15 días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

El/La Secretario/a Judicial.

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