Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4110
NIG: 19130 44 4 2011 0100628
N28150
N.º autos: Ejecución de títulos judiciales 348/2012
Demandante/s: Carlos de Felipe García-Bardón
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Construcciones Langa Maestro, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 348/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Carlos de Felipe García-Bardón contra la empresa Construcciones Langa Maestro, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Langa Maestro, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a quince de octubre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2011 0100628
9601A0
N.º autos: PO: 1030/2010 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 348/2012
Ejecutante/s: Carlos de Felipe García-Bardón
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Construcciones Langa Maestro, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a quince de de octubre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Carlos de Felipe García-Bardón ha instado la ejecución frente a Construcciones Langa Maestro, S.L.
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución de fecha de 23 de enero de 2013, por importe de 18.000 euros de principal más el 10%, más 3.600 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
TERCERO.- Con fecha 1 de julio de 2013, se acuerda solicitar información al Registro de Bienes Inmuebles.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Habiéndose dictado orden general de ejecución mediante auto de fecha 23 de enero de 2013, el/la Secretario/a Judicial responsable de la ejecución ha adoptado como medida/s ejecutiva/s el embargo de las fincas n.º 3220 y 3217 instritas en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Guadalajara; debiendo librarse mandamiento al Registrador de la Propiedad para que haga la anotación preventiva de embargo de conformidad a lo ordenado en el art. 629 de la LEC.
SEGUNDO.- El art. 255 de la LJS dispone:
«1.- Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribibles en Registros Públicos, el Secretario Judicial ordenará de oficio que se libre y remita directamente al Registrador mandamiento para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes.
2.- El Registrador deberá comunicar a la Oficina judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado.»
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- El embargo de bienes propiedad de ejecutado Construcciones Langa Maestro, S.L.:
1.º- Finca de Galápagos n.º 3220 IDUFIR 19011001000997; descripción de la finca: Urbana, finca número cuatro. Apartamento tipo dúplex, señalado con el n.º 4, en las plantas primera y bajo cubierta del edificio en Galápagos, en la calle Carboneros, números 14 y 16, cuyo acceso se realiza por la planta primera. Tiene una superficie construida total entre ambas plantas de sesenta y un metros cuadrados, distribuida en diversas dependencias y servicios. Linda, la parte en planta primera frente, distribuidor, escaleras y apartamento n.º 3; derecha entrando, calle de su situación; izquierda, Jacinto Moreno Pascual; y fondo, Florentino Blas de Blas, y la parte en planta bajo cubierta: frente, apartamento n.º 3; derecha, cubierta del edificio; izquierda, Jacinto Moreno Pascual; y fondo, Florentino Blas de Blas. Cuota treinta y un enteros y cincuenta y dos centésimas por ciento.
Titularidad: Construcciones Langa Maestro Sociedad Respon. NIF: B19219229.
Tomo libro folio alta: 2.349 49 46 1.
2.º.- Finca de Galápagos n.º 3217 IDUFIR 1901100100096; descripción de la finca: Urbana, finca número uno. Apartamento señalado con el n.º 1, en planta baja del edificio en Galápagos, en la calle Carboneros, números 14 y 16. Tiene una superficie construida de treinta y cinco metros y cincuenta decímetros cuadrados, distribuida, en diversas dependencias y servicios. Linda frente, distribuidor, escaleras y apartamento número 2; derecha entrando, Jacinto Moreno Pascual; izquierda, calle de su situación; y fondo Pedro Blas de Blas. Cuota dieciocho enteros y treinta y cinco centésimas por ciento.
Titularidad: Construcciones Langa Maestro Sociedad Respons. NIP B19219229.
Tomo libro folio alta: 2.349 49 37 1.
y todo ello hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que ascienden a 18.000 euros de principal más el 10%, más 3.600 euros presupuestados para intereses y costas.
- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, remitiéndose dicho mandamiento por fax, en el día de hoy, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
1.º- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados.
2.º- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles, siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.