Ayuntamiento de Quer
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Edicto DE Notificación DE LIQUIDACIONES DEL Ayuntamiento DE QUER
A la vista de la documentación obrante en las dependencias de recaudación del Ayuntamiento de Quer correspondiente al ejercicio 2011, 2014, que a continuación se detalla:
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N.º valor |
Contribuyente |
NIF |
Importe |
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ICIO y Tasa liquidación 2011/33 |
Consuelo del Pilar Mardones Espinosa |
2613624L |
46,90 € |
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Plusvalía liquidación 2014/275 |
José Luis Gómez Pena |
0086774D |
892,98 € |
A efectos tanto de su notificación, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y tablón municipal de edictos de Quer, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que, quienes se estimen interesados, puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de dos meses, desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en las oficinas de Caixa Bank en el siguiente n.º de cuenta: 2110/8958/66/2200020129
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
En Quer a 8 de octubre de 2014.– El Tesorero.
