Juzgado de lo Social número veinte de Madrid
4239
44007590
NIG: 28.079.44.4-2012/0004376
Autos n.º: Procedimiento Ordinario 109/2012
Materia: Materias laborales individuales
Ejecución n.º: 99/2014
Ejecutante: D./D.ª Grover Alejandro Valdivia Alvarez y otros 3
Ejecutado: ASSIGNIA Infraestructuras SA y SOLVENTIA4 Soluciones de Obra y Mantenimiento SL
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª Almudena Ortiz Martin Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 20 de Madrid, Hago Saber:
Que en el procedimiento 99/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Grover Alejandro Valdivia Alvarez, D./D.ª Lory David Vargas Salvatierra, D./D.ª Marco Antonio Zenzano y D./D.ª Mario Echalar Dominguez frente a ASSIGNIA Infraestructuras SA y SOLVENTIA4 Soluciones de Obra y Mantenimiento SL sobre Ejecución Forzosa se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto de fecha 04/11/2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SOLVENTIA4 Soluciones de Obra y Mantenimiento SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a veintinueve de abril de dos mil catorce.– El/La Secretario Judicial, rubricado.
DECRETO n.º 919/2014
En Madrid a cuatro de noviembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de fecha 29/04/2014 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor ASSIGNIA Infraestructuras SA y SOLVENTIA4 Soluciones de Obra y Mantenimiento SL, a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en resolución recaída en los mismos. La empresa codemandada ASSIGNIA Infraestructuras SA, fue condenada hasta el límite de 11.230,12 euros, cantidad que ha sido totalmente satisfecha en sede de ejecución.
SEGUNDO.- El importe del principal que aún está pendiente de pago asciende, a 3.064,52 euros de la que es deudora la mercantil SOLVENTIA 4 Soluciones de Obra y Mantenimiento SL.
TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que instase lo que a su derecho conviniese, sin que hasta la fecha se haya efectuado manifestación alguna.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes –a la vista del justiprecio fijado– para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la LJS, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 3.064,52 euros de principal; se declara la insolvencia total de la ejecutada SOLVENTIA4 Soluciones de Obra y Mantenimiento SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Del anterior importe de 3.064,52 euros, corresponde a cada ejecutante la siguiente cantidad:
Lory David Vargas Salvatierra: 1.162,08 €.
Grover Alejandro Valdivia Alvarez: 1.019,88 €.
Mario Echalar Dominguez: 437,02 €.
Marco Antonio Zenzano: 445,54 €.
Hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de los documentos pertinentes a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución y una vez firme, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su, notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander número 2518-0000-64-0109-12.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Secretario Judicial, Almudena Ortíz Martín.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su, notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.