Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Sigüenza
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NIG:: 19257 41 1 2013 0100244
Procedimiento ordinario 219/2013
Procedimiento origen:/
Sobra otras materias
Demandante: D./D.ª José María Heras del Monte, María Esther Heras del Monte, María Raquel Heras del Monte, María Sonia Heras del Monte
Procurador/a: Sr./Sra. Gregoria Gonzalo Bermejo
Abogado/a: Sr./Sra. Rafael Hernando Gonzalo
Demandado: D./D.ª Guadalupe Sainz Alvarez-Santullano, María Consolacion Paulina Sainz Álvarez-Santullano
Procurador/a: Sr./Sra.
Abogado/a: Sr./Sra.
Edicto
D./D.ª Patricia García Bardera, Secretario/a Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Sigüenza.
HAGO SABER:
CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO
ÓRGANO JUDICIAL QUE ORDENA EMPLAZAR.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Sigüenza.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA.
Procedimiento ordinario 219/2013.
PERSONA A LA QUE SE EMPLAZA.
Herederos de Guadalupe Sainz Álvarez-Santullano, María Consolación Paulina Sainz Álvarez-Santullano por estar estas fallecidas.
OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO.
Comparecer en el juicio indicado para contestar a la demanda.
ÓRGANO JUDICIAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECER.
En la sede de este órgano judicial.
PLAZO PARA COMPARECER.
Veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de este emplazamiento.
PREVENCIONES LEGALES
1. Si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal, y notificada su rebeldía, no se le volverá a notificar resolución alguna excepto la que ponga fin al procedimiento (artículos 496 y 497 de la LEC).
2. Deberá comparecer con Procurador que lo represente y letrado que le defienda (artículos 23 y 31 de la LEC).
3. Deberá comunicar a este órgano judicial cualquier cambio dei domicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso (artículo 155.5 de la LEC).
En Sigüenza a cuatro de junio de dos mil catorce.– La Secretaria Judicial,
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente se emplaza a los desconocidos herederos de Guadalupe Sainz Alvarez-Santullano y María Consolación Paulina Sainz Alvarez-Santullano a fin de que en el plazo de 20 DÍAS dicha parte demandada, pueda contestar a la demanda, bajo apercibimiento de que en el supuesto de incomparecencia podrá ser declarado en rebeldía procesal.
En Sigüenza a nueve de octubre de dos mil catorce.– El/ La Secretario/a Judicial, rubricado.